Pues sí, finalmente ayer 13 de mayo se convalidó por el Congreso de Diputados el REAL DECRETO LEY16/2020 de 28 de abril denominado “ de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia”
Es verdad que ya hace dos semanas que se publicó, pero ilusa de mí, pensaba que entrarían en razón, al menos en algunas de las medidas .
Pero no.
El motivo (o excusa, según se mire) para establecerlas es, según parece, la crisis originada por el Covid-19 y la paralización que por ello está sufriendo la justicia, pues te recuerdo que SIGUEN SUSPENDIDOS LOS ACTOS PROCESALES.
Y para intentar solucionar este marrón se han establecido una serie cambios en los procedimientos judiciales civiles, penales, laborales y administrativos. He de reconocer que algunos puedo entenderlas y hasta pueden ser favorables, pero es que hay otras que hasta me duele describirlas.
En este artículo me voy a centrar en las modificaciones que afectan a las materias con las que suelo trabajar (civil, familia y penal), por lo que me adelanto y te pido disculpas si no ves poco o nada referido a Derecho Laboral y Contencioso-Administrativo (que no quiere decir que no se hayan visto afectados, que lo han hecho también).
¿Quieres saber cuáles son estas medidas?
Prepárate, que vienen curvas
Básicamente, me voy a centrar en el capítulo 1 y capítulo 3 del referido Real Decreto.
MEDIDAS PROCESALES URGENTES QUE AFECTAN A TODAS LAS JURISDICCIONES
1.- HABILITACIÓN DE DÍAS A EFECTOS PROCESALES (artículo 1) .
Se declaran hábiles los días 11 al 31 de agosto menos, eso sí, los fines de semana y festivos, que tan malos no son.
¿Qué significa esto? Hasta que llegó Coronavirus a nuestras vidas a y los juzgados, el mes de agosto era inhábil (salvo muy contadas excepciones, como despidos o detenciones y juicios rápidos, por ejemplo), lo que suponía que yo, como abogada, sabía que durante este mes se quedaban paralizados la gran mayoría de plazos para recurrir, para contestar demandas, o para que me señalaran juicios (sobre todo civiles) … Y así también se lo comunicaba al cliente, para que se tranquilizara si le había llegado alguna notificación, pues agosto cerrábamos persianas según qué materias.
Pues, bien, ahora na nai de la China: Durante esos días de agosto también podrán dictar resoluciones, los plazos seguirán corriendo, igual nos llega algún juicio para celebrar … También es verdad que el que sea hábil no significa que vayan a empezar a notificar o citarnos (El Consejo General del Poder Judicial ha aconsejado que no ), pero lo cierto es que poder, pueden.
2.- CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RECURRIR (artículo 2) .
Los plazos que se hubieran paralizado por el estado de alarma, una vez este se alce y se deje sin efecto la suspensión, empezarán a contarse desde cero .
Además, si durante el estado de alarma se ha notificado alguna sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento y los notificados en los 20 días siguientes al cesar la suspensión, el plazo para recurrir, anunciar o preparar el recurso, se ampliará por el mismo tiempo que se tenga para ello según la Ley. Es decir, que si tienes 20 días para recurrir en apelación una sentencia civil o de familia que se ha notificado durante la suspensión de los plazos por el estado de alarma, una vez se levante la suspensión tendrás los 20 días generales más otros 20 días más.
Esta medida me parece práctica para mi colectivo de abogados y concretamente para los que trabajamos solos (como aquí la firmante), puesto que si empiezan a bombardear con notificar lo que durante estos meses del estado de alarma no han podido, iba a ser materialmente imposible poder cumplir diligentemente con los plazos que existen para determinados recursos, como son de reforma (3 días), reposición (5 días) y demás. Bueno, no tan imposible si logro clonarme.
3.- ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIA (artículos 3 a 5) .
Sorpresa sorpresa
Si te acuerdas, en otros posts publicados os hablaba de la problemática que había surgido durante el estado de alarma, tanto en materia del régimen de visitas y custodias, así como en la pensión de alimentos.
Pues bien, en este Real Decreto Ley se ha creado un procedimiento nuevo y especial precisamente para abordar estas materias .
Se seguirá este procedimiento sumario (es decir, más rápido y con menos formalidades legales) cuando lo que se pida en la demanda sea:
– restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido
– “la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.”
– “establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.”
Como tiene unas características singulares, he preferido abordarlo en otro artículo para profundizar más sobre ello y también opinar. Valga el adelanto de que pienso que a existían trámites procesales para pedir precisamente esto, pero bueno, veamos cómo van resultando.
4.- TRAMITACIÓN PREFERENTE DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS (artículo 7).
Hasta el 31 de diciembre de 2020 se tramitarán con preferencia a los demás los siguientes procedimientos:
1.- expedientes de jurisdicción voluntaria conocidos 158 (los que no se suspendieron tampoco en el estado de alarma, como ya te comentaba en el artículo “CORONAVIRUS, ¿SE HAN SUSPENDIDO TODOS LOS JUICIOS?“
2.- En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.
Vamos, que si han pasado de ti, sabes que si reclamas te tendrán en cuenta y te pondrás el primero de la fila antes que otras reclamaciones.
MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS:
Las que a continuación señalo son vigentes (en principio) durante el estado de alarma y hasta tres meses tras su finalización (sea cuando sea):
1.- CELEBRACIÓN DE ACTOS PROCESALES MEDIANTE PRESENCIA TELEMÁTICA (artículo 19).
Es decir, se considera preferente que los juicios, comparecencias, declaraciones, vistas y demás actos procesales se realicen de manera telemática, claro está si hay medios técnicos para ello.
Bienvenida a la justicia del futuro. Aún se me hace raro hasta imaginarlo, sobre todo los juicios orales, donde tienes muy en cuenta el estar presente cara a cara con todas las partes, ver cómo reacciona el testigo, los acuerdos in extremis antes de entrar celebrar … Además, quién te asegura que el testigo no puede buscar y preparar la respuesta mientras le preguntas… Pero bueno, renovarse o morir.
Ojo, que aún así será preciso asistencia personal de los acusados en caso de juicios por delitos graves.
2- ACCESO A LAS SALAS DE VISTAS (artículo 20)
Controladitos los acceso del público a las actuaciones orales para proteger la salud de la personas, que supongo que será en caso de que no se haya podido celebrar de modo telemático. Confiemos en que así sea porque ciertamente los juzgados muchas veces parecen mercados por la gente que se amontona esperando a entrar a su juicio.
3.- SOBRE LAS EXPLORACIONES MÉDICO-FORENSES (artículo 21)
Es decir, cuando es preciso que el médico forense del Juzgado te haga la entrevista para valorar las lesiones, secuelas sufridas, etc.
Pues nos olvidamos de esa exploración: los informes podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible. He de reconocer que en los juicios rápidos muchas veces estas exploraciones ya se hacían así, enviando vía telemática al médico-forense los partes de lesiones del centro de salud y con ellos emitían el informe, pero hasta ahí. Ahora, si se puede, nos olvidamos de ir a contarle a dicho profesional cómo nos encontramos, y se tendrá en cuenta básicamente lo que puedas aportar por documentos.
3.-DISPENSA DE LA UTILIZACIÓN DE TOGAS (artículo 21)
O lo que es lo mismo, que los profesionales (abogados, procuradores, fiscales) podremos celebrar vistas o juicios orales sin llevar puesta nuestra capa negra de superhéroes (o vestido arcaico que en pleno siglo XXI poco pinta, según se mire). Lógico también si no tienes la tuya propia, que en verano hay algunas que tienen un olor un poco peculiar y ahora encima con el riesgo de contagio al ser compartidas entre todos.
Cuidado porque entonces ya no se nos va a diferenciar, con que no te fíes quien tengas cerca en el Juzgado no fuera el abogado contrario intentando escuchar a ver qué dices. Y claro está, en el supuesto de que no se haya podido hacer telemáticamente el juicio, como ya hemos adelantado arriba.
4.- ATENCIÓN AL PÚBLICO (artículo 23)
Si quieres interesarte por tu procedimiento judicial, olvídate de ir personalmente al Juzgado a preguntar: Tendrás que hacerlo por teléfono (que lo dudo, pues muchas veces se acogen a la protección de datos, ya que no puedes asegurarles que eres quien dices ser) o por correo electrónico, y ya ellos cuando lo vean te contestarán si eso. Pero claro, si es preciso acudir personalmente no podrá ser cuando quieras, sino que tendrás que pedir cita previa.
Ojo, no es una broma, en serio, mirad si no el artículo 23, así que a los que les gustaba pasearse para mirar su procedimiento, se van olvidando.
5.- ÓRGANOS ASOCIADOS AL COVID-19 (artículo 24)
Se permite a las Comunidades Autónomas que los nuevos Juzgados que tenían pensado implantar se ocupen exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19 que anteriormente he comentado, medida que no estará mal si así conseguimos no saturar al resto de Juzgados. ¿Cuál puede ser el problema? pues que ahora serán estos los que se saturen (como ya ha pasado con los especializados en procedimientos bancarios), o bien que se mueran de risa si al final son pocos los que se fían de estos procedimientos especiales..
6.- JORNADA LABORAL ( Artículo 27)
Se establece para los LAJ (Letrados de la Administración de Justicia, conocidos de siempre como los Secretarios del Juzgado) así como el resto del personal de los juzgados jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales, correspondiendo a cada comunidad autónoma la distribución de dichos turnos.
La idea podríamos pensar que es para conseguir adelantar faena, pero no, pues ya la Exposición de Motivos nos dice cuál es el argumento:
” Con tal objeto, se establecen jornadas de trabajo de mañana o tarde, evitando con ello la coincidencia de todo el personal en las mismas horas. El cumplimiento de ese horario por distinto personal al servicio de la Administración de Justicia, aun sin ampliación de jornada, permite, además, la celebración de juicios y vistas no solo en horario de mañana, sino también durante las tardes. “
Así que, preparémonos. Yo aún no sé cómo lo podré hacer como comiencen a señalar por las tardes, sobre todo a la hora de preparar los juicios con los clientes o para estudiarlo, y si además sumamos quienes tenemos hijos … Pero bueno, en fin, pensamiento positivo (qué remedio).
DISPOSICIONES DE INTERÉS
Tras la enumeración de los artículos, hay una serie de Disposiciones Adicionales y Finales (o como suele decirse “… aprovechando la ocasión …”) que modifican otras leyes y que también conviene tener en cuenta:
1.- AMPLIACIÓN DE PLAZOS EN EL REGISTRO CIVIL (D.A.1ª)
Se amplían dos plazos:
- En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria, se amplía UN AÑO desde la finalización del estado de alarma para contraer matrimonio.
- La comunicación del nacimiento de los hijos, pasa de las 72 horas a los cinco días naturales.
2.- ACTOS DE COMUNICACIÓN AL MINISTERIO FISCAL (D.A.4ª)
Hasta el 31 de diciembre de 2020 los actos que se comuniquen al Ministerio Fiscal no se tendrán por comunicados desde el momento en que se les notifica (como los procuradores), sino de 10 días naturales, no vaya a ser que no les dé tiempo.
3.- AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA SOLICITUDES DE MORATORIA DE PAGO DE ALQUILERES (D.F.4ª).
En el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 se establecía la posibilidad de que el arrendatario solicitara un aplazamiento del pago del alquiler. Dicho plazo, que era de un mes, se ha prorrogado a tres meses.
Y esto es lo que hay. Quiero pensar que todo es para bien, aunque sea en un mundo ideal.
Y a ti: ¿Qué te han parecido? ¿Esperabas más o menos? ¿Algunas diferentes?
Veremos cómo se desarrollan. Ya te contaré la (buena-mala) experiencia.
¡Hasta el siguiente!
Me parece muy correcto todo lo expuesto , aunque creo que a mi me afecta poco . Pero bueno estando al pie del cañon como bien lo haces , velo en que alguna vez se resuelva mi caso .
Un cordial saludo y a seguir con tus charlas , aunque yo personalmente no siga esas reuniones , pero muchas gracias por toda tu informackón ..