Y seguimos con las dudas jurídicas que se originan tras el Estado de Alarma por el CORONAVIRUS.
Esta vez le ha tocado el turno al RÉGIMEN DE VISITAS y CUSTODIA COMPARTIDA, ¿se suspenden? ¿sí o no?
Aunque son muchos los padres que desde el sábado pasado me están llamando preguntándome sobre este extremo, me he esperado unos días para publicar algo al respecto confiando (Ay, ilusa) que quizás, y digo quizás, en algún Decreto o Junta de Jueces en mi zona (Comunidad Valenciana, pues en otros partidos judiciales sí que se han posicionado), se estableciera claramente alguna postura al respecto.
Pero salvo una pequeña modificación en el Real Decreto 465/2020 publicado hoy en el BOE, poco más se ha dicho, salvo opiniones de la Asociación Española de Abogados de Familia, de la Sección de Abogados de Familia del ICAV y de otros compañeros como yo.
Pero vayamos a lo que interesa.
¿QUÉ DICE EL REAL DECRETO 463/2020?
El artículo 7 limita la libertad de circulación de las personas en vías de uso público salvo varias excepciones, y entre ellas encontramos la letra e) en el que se establece que se podrá circular siempre que sea para “Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.”
Y Sanseacabó.
Que con esta simple alusión se pretende encajar e interpretar (muy forzado, en mi opinión) que este artículo ampara mantener el cumplimiento de régimen de visitas, no me cuadra, la verdad.
¿HA MODIFICADO ALGO EL REAL DECRETO 465/2020?
Con este Real Decreto, publicado hoy 18 de marzo de 2020 en el BOE, se ha modificado precisamente este artículo 7, pero que también lo veo muy ambiguo, juzga tú misma:
Lo que decía antes: Art. 7.1: Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
Lo que ahora dice: 7.1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”.
¿QUÉ RECOMIENDA LA SECCIÓN DE FAMILIA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA?
También en el día de hoy nos han enviado un comunicado con el parecer de estos compañeros, y son los siguientes:
1.- Pues que por el principio de legalidad se debe cumplir lo que dicen las resoluciones judiciales y ajustarse a las mismas y cumplirlas en su integridad, sin que sirva de excusa esta situación.
2.- A la vista de estos Decretos, como se permite acompañar a los menores, los padres deberían llevar consigo las resoluciones judiciales, a fin de justificar su permanencia en la vía pública para la recogida de los menores.
3.- los Juzgados no tienen suspendidas las actuaciones procesales para la adopción de medidas de protección de los menores previstas en el artículo 158 del Código Civil, que pueden ser interesadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas, y/o apartarlos de cualquier peligro o perjuicios en su entorno familiar, o frente a terceras personas (como ya os expliqué en otro post: “¿Se han suspendido los juicios por el Coronavirus?“).
4.- Que todo dependerá del caso concreto a resolver, y, a falta de nueva norma, y de acuerdo entre los progenitores, no hay más soporte que la resolución judicial vigente, ya que ninguna disposición normativa actual ha dejado en suspenso la eficacia de la misma.
Y ENTONCES, ¿CÓMO ACTUAR ANTE ESTA SITUACIÓN?
PRIMERO.- Lo esencial sería que ambos padres se pusieran de acuerdo, apelando al sentido común y dado que recomiendan CUARENTENA Y QUEDARSE EN CASA, y con independencia de quién tenga la guarda y custodia y a quién le corresponda el régimen de visitas. Pero en todo caso, TODO POR ESCRITO (que después no se pueda acoger a donde dije Digo digo Diego).
SEGUNDO.- Si se llega al acuerdo de suspender el régimen de visitas, se puede compensar los fines de semana o los días intersemanales que se pierdan para cuando todo haya pasado, como más días en vacaciones de verano (confiando en que entonces ya hubiera pasado), por ejemplo.
TERCERO.- El que se acordara suspender el régimen de visitas no significa perder el contacto con los hijos, que se puede hacer por videoconferencias (y más ahora la facilidad de las videollamadas por whatsapp).
CUARTO.- Hay que estar lógicamente a cada situación, no se puede generalizar, pues es lógico que no es lo mismo llevar al hijo a la casa que está a 100 metros que coger el coche y trasladarlo no ya a otro municipio sino a otra provincia (donde hay más exposición a contagio), o también si se vive con personas de riesgo (abuelos, gente con asma, diabetes, etc.) o se trabaja en situaciones de riesgo.
QUINTO.- En caso de custodia compartida, o bien se lo puede quedar uno o seguir como se está, repartiendo los tiempos, (salvo que uno de ellos sea persona de riesgo), pero valorando también las circunstancias personales.
SEXTO.- En todo caso, recuerda que, como ya te avisé, sigue activo ejercitar la acción prevista en el artículo 158 Código Civil, por lo que si consideras que quien tiene al menor lo está situando en riesgo o en peligro, se puede presentar demanda y el Juzgado aquí tendría que resolver.
SÉPTIMO.- Si no hay acuerdo y consideras que el otro progenitor está incumpliendo, ten en cuenta que no puedes solicitar la EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN, ya que este procedimiento no es de los que se consideran URGENTES y además, está despenalizado la infracción penal de incumplimiento de régimen de visitas (Si quieres saber más de esto, puedes leer este otro post: “QUÉ HACER ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS“.
Como habrás comprobado, estoy a favor de que provisionalmente, teniendo en cuenta esta situación tan excepcional y sin precedentes, y por precaución y salud, se acordara suspender el régimen de visitas (salvo pacto en otro sentido entre los padres por su situación personal).
Me consta que no soy la única abogada que así lo piensa, y es que entre nosotros los juristas tampoco nos ponemos de acuerdo, qué se le va a hacer.
Ni tan siquiera los juzgados se posicionan en el mismo sentido:
a) Los hay (como en Zaragoza o Murcia) que aconsejan seguir con el régimen de visitas de fines de semana y solo suspender las visitas intersemanales.
b) Otros (Como los Juzgados de Tolosa, Gijón, o Alcorcón) que entienden que dado el Estado de Alarma, los menores han de quedar en cuarentena y en el domicilio donde estuvieran. Y esta postura la que veo más lógica (¿¿nos piden a nosotros los mayores confinamiento, y no va a ser así para los menores??
Por tanto, deja a un lado el orgullo, la cabezonería o una oportunidad para “j…” a tu ex, e intenta con sentido común alcanzar un acuerdo para esta situación tan excepcional, pues los Juzgados, salvo casos de extrema urgencia, ninguna solución te va a poder dar.
Son tus hijos. Eres tú y tu familia.