Cuando hablo de procedimiento familiar me estoy refiriendo a procedimientos contenciosos de:
- Divorcio o separación con o sin hijos (menores de edad o mayores pero dependientes),
- Rupturas de parejas no casadas pero con hijos (menores de edad o mayores pero dependientes)
- Modificación de medidas definitivas
- Medidas provisionales coetáneas
- Medidas previas a la demanda
- Ejercicio de la acción prevista en los artículos 156 o 158 del Código Civil.
Insisto en lo subrayado antes: Han de ser además CONTENCIOSOS, esto es, no tramitado de MUTUO ACUERDO, puesto que si es de mutuo acuerdo se celebra un JUICIO ORAL, sino que solamente la comparecencia ante el Juzgado se limita a la ratificación del convenio regulador.
Pero vayamos al grano:
Finalmente presentaste la demanda (o contestaste a la demanda que te puso tu ex), estás ya de lleno en el procedimiento judicial y ves en el calendario de tu agenda (ya sea mental, digital o en papel) que se acerca el día.
Y entonces notas cómo te asaltan mil dudas en cuanto a cómo se va a desarrollar este tipo de juicios. ¿Qué tengo que hacer? ¿Me van a preguntar? ¿Tengo que estar dentro? ¿Y los nenes? ¿Y los testigos? Arrjjj
Lo más lógico es que todas estas preguntas sean resueltas por tu abogada, pero si eres un ansias como yo, no te podrás esperar y querrás saber ya lo que te puedes encontrar.
¿Estás preparada?
MOMENTO PREVIO A ENTRAR AL JUICIO: EL MERCADILLO
Cuando hablo de momento previo no me refiero a las semanas ni días previos, sino a los MINUTOS PREVIOS a entrar al juicio y que en la Ley de Enjuiciamiento Civil (que es donde se regulan los procedimiento) no lo encontrarás.
Y sí, no me he equivocado, lo he titulado EL MERCADILLO.
Y ahora entenderás por qué.
Antes de que os haya tocado el turno para entrar en la sala, es normal que el oficial o el propio Ministerio Fiscal salga fuera y os pregunte si has llegado a un acuerdo con la parte contraria o hay posibilidad de alcanzarlo.
Es posible que no entiendas esta fase, y razón no te falta, porque: ¿Qué sentido tiene que me pregunten si hay posibilidad de acuerdo? ¿No es evidente que si estoy a nada de entrar a juicio es porque no ha habido acuerdo? Pues no.
Ten claro que prácticamente en todos estos juicios van a “intentar” que llegues a un acuerdo antes de entrar a celebrar el juicio (y con celebrar no me refiero a sacar la botella y brindar, sino a “hacer” el juicio, pero es que jurídicamente esa es la palabra que se utiliza ).
Sí. Esto es así. Y estoy siendo muy sutil, porque muchas veces ese “intentar” podría parecerse más al acto de “forzar”.
Lo normal será que, hayan o no hablado antes los abogados, los llamen a pasar dentro de la sala del juicio (ojo, solo los abogados) para hablar con el juez y el fiscal, y a ver si entre todos pueden acercar posturas.
¿Qué pasa aquí dentro?
Pues básicamente el juez o el fiscal nos “proponen” a los abogados qué entienden ellos que se podría acordar a la vista de lo que consta en ese momento y lo alegado por cada uno en sus escritos, por qué no estás conforme con la postura contraria, hasta dónde llegarías …
Y aquí empieza el regateo. Pura y simplemente. A lo tenderete del mercadillo.
Que tú pides 500 y la otra parte pide 200. Pues igual te dicen, si fuera 300, ¿te conformarías? ¿Por qué no? ¿Y si fueran 350?
O si estás pidiendo un cambio de custodia, puedes encontrarte con que el fiscal o el juez te diga: “Yo esto no lo veo, y si en lugar de esto ampliamos las visitas?” O a la otra parte, “¿Y usted por qué se niega?”
Con todo lo que se haya podido rascar a puerta cerrada (tú me das, yo te doy, tú me quitas, yo me enfado, etc.) y lo que hayan propuesto, tu abogado saldrá y te comentará lo que se ha hablado y si tú estás dispuesto a llegar a ese acuerdo.
Y ahí, a contrarreloj y a la brava, tienes que decidir si sí o si no. Sin tiempos. Sin esperas. Ya.
Con lo que te proponen, tienes tres opciones:
1.– Decir que sí
2.- Mantenerte en la postura que consta en tu demanda o contestación y no bajarte.
3.– Proponer otra posibilidad y seguir con el regateo.
Por eso es fundamental que antes de que llegue ese día tengas claro que esto va a ocurrir y llevar los deberes hechos. ¿A qué deberes me refiero? A que sepas qué puntos pueden ser negociables y cuáles son tus RED FLAJS (lo que por ahí no vas a pasar). En serio, este ejercicio es muy importante que lo tengas ya pensado y que no te pille desprevenido.
¿Y QUÉ TENGO QUE HACER?
Pues dependerá de lo que hayan propuesto, porque puede ocurrir que tengas al fiscal o a la jueza de tu lado en un principio (porque todo esto es sin haber practicado ninguna prueba, solamente la que ya consta en el expediente) y entonces tú feliz y el marrón lo tiene la otra parte, o justamente a la inversa.
Valora.
A partir de este momento, dependiendo qué juzgado o fiscal te haya tocado, puede ocurrir que no intenten nada más y que directamente, si no ha habido acuerdo, os llamen para entrar al juicio. Pero hay otros que siguen “insistiendo” y “estirando el chicle” para alcanzar el acuerdo, y utilizando aquí frasecillas tales como “Usted verá, pero yo voy a dictar esto” o “Si entra igual sale perdiendo porque se puede encontrar con esta otra medida”o “La otra parte ha cedido en esto otro, ¿usted por qué no? Vamos a ver, es que no sé por qué se cierra en banda”.
Dicho así en frío puede parecer una situación como otra, pero te puedo asegurar que es un momento con mucha presión: Ten en cuenta que ya estás con los nervios a flor de piel porque es el día del juicio, tienes cerca pululando a la otra parte (con la que también están hablando para el acuerdo) y a todo esto se une las prisas con que decidas.
Entonces te vienen las dudas: ¿Será peor si no llego al acuerdo? ¿Me cogerá ya manía la Jueza porque no he querido pactar?
Aguanta los caballos querido, que te sigo explicando.
PROS Y CONTRAS DE DECIDIR ALCANZAR EL ACUERDO EN ESE MOMENTO
A FAVOR:
1.- No entras a celebrar el juicio y por tanto te evitas los nervios y la presión del momento de las preguntas, que algún testigo tuyo la pueda cagar, la práctica de las pruebas que la otra parte haya propuesto y sabes que te puede perjudicar …
2.- Ya sabes qué es lo que se ha dictado y a lo que atenerte, y por tanto ejecutable y reclamable desde ese momento.
3.– Te aseguras que no se va a recurrir lo propuesto. Porque si se ha llegado al acuerdo, solo tiene capacidad de recurrir el Ministerio Fiscal y depende.
4.- Hay más posibilidades de que la otra parte cumpla lo acordado. Has leído bien: El acuerdo no te garantiza un cumplimiento total e inmediato, solo más puntos a que esto ocurra, pues se supone que al estar la otra parte también conforme, habrá más voluntad de cumplir que si son medidas impuestas por un juez después del juicio (aunque muchos me podrán decir que las acordadas también se podrían considerar impuestas, y a veces razón no falta… en fin). Pero solo eso: más puntos, nada más.
EN CONTRA:
1.- Toda la prueba que llevabas preparada el juez no la va a poder apreciar y nadie sabrá de su existencia. Y quizás alguna o muchas de estas pruebas son claves.
2.- Si luego reconsideras con más calma el acuerdo y no estás tan conforme, NO PUEDES RECURRIR Y ECHARTE ATRÁS, te comes con patatas lo que se haya dictado (bueno, salvo que puedas probar que llegaste a ese acuerdo por coacción, fuerza o engaño y que te crean que pasó así, y ojo, la presión que te estoy contando no la consideran coacción).
3.- Si ha habido algún punto que se os ha olvidado negociar y plasmar en el acuerdo, se queda en el olvido también (salvo que estuvieras en la fase de las medidas provisionales o previas a la demanda).
OTROS PUNTOS A TENER EN CUENTA:
1.- ¿En qué fase procesal te encuentras? No es lo mismo de llegar a un posible acuerdo si estamos en la fase de medidas provisionales o previas a la demanda, que si estamos hablando ya del juicio principal. Si el juicio es para resolver las medidas provisionales o previas a la demanda sabes que siempre te queda el juicio principal donde poder entrar a juicio y celebrar con toda tu artillería (si es que llevas, claro). Por tanto, el acuerdo ahora alcanzado te puede venir bien para tantear y probar qué tal te desenvuelves con estas medidas acordadas y entonces, al llegar la fecha de juicio, ya valorar a efectos prácticos si lo mantienes o no y por qué.
En cambio si ya estás en la fase del juicio principal, has de tener claro que luego no tienes otra oportunidad en caso de arrepentirte.
También, si es la fase de las medidas provisionales o previas, aunque entraras a juicio, lo que dicte el juez no se puede tocar ni recurrir hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al procedimiento. Y si te encuentras ya en la fase de juicio principal (o es el juicio de un 158 o 156) has de saber que en caso de no entrar, esa sentencia sí que se puede recurrir.
2.- ¿Cómo de lento es el juzgado que te ha tocado? También es un punto clave. Si es un juzgado colapsado que marcha a paso ameba, quizás te puede convenir el acuerdo (ojo, con todas las prevenciones que te he dicho antes y si lo mínimo te apaña) y así te aseguras de empezar ya a cumplir y con unas medidas claras, porque cuando son juzgados lentos entre que se dicte la resolución, que os la notifiquen, que se pueda recurrir o no, que la admitan pueden ir pasando los meses y tú sin nada a lo que agarrarte.
3.- Ojo, que todo esto que te cuento puedes manejarlo tú, pero has de tener en cuenta que está la otra parte y puede ocurrir que tú quieras el acuerdo pero el contrario no y a la inversa. Por rizar más el rizo y eso.
SUPUESTO CONCRETO: CUANDO HAY HIJ@S MAYORES DE 12 AÑOS O MENORES CON SUFICIENTE MADUREZ.
Cuando nos encontramos en este supuesto, lo que suele ocurrir es que antes de que empiece el mercadillo que te he explicado, oigan a los hij@s mayores de doce años o menores de doce con suficiente madurez (claro está, si los han citado y han ido), lo que se llama EXPLORACIÓN DEL MENOR (pégale un vistazo a este artículo donde te explico sobre el derecho de los hijos a ser oídos en este procedimiento, dando click aquí).
En este caso, va entrando cada hija o hijo una a una a puerta cerrada junto con el Juez o la Fiscal, quienes empiezan a realizarle una serie de preguntas en relación con las medidas que les pueden afectar.
Mientras esto ocurre, estamos fuera todos esperando a ver qué es lo que nos vamos a encontrar, porque los menores son muchas veces imprevisibles.
Una vez que ha acabado ese “interrogatorio” a los hij@s, es cuando nos llamarán a los letrados a puerta cerrada para adelantarnos lo que han dicho los niños y, ante esta declaración, nos harán la propuesta y empezará el trámite que te he explicado antes. Pero con una presión más: “usted misma, pero esto es lo que ha dicho su hija”.
¿QUÉ PASA SI HE LLEGADO AL ACUERDO PREVIO?
Pues aquí también depende del juzgado y las costumbres que tengan (o las ganas de ese momento, que todo se ha de decir), ya que puede ocurrir que:
1.- Os pidan que el acuerdo se formalice en un convenio regulador y os manden a redactarlo, imprimirlo y firmarlo para aportarlo en ese momento, o
2.– El propio Juez o Fiscal se apunte a mano en ese momento el acuerdo alcanzado.
No obstante, en ambos casos, después lo normal es que tanto abogados, procuradores y las partes entréis dentro de la sala, donde comenzará “el juicio” que se limitará a dejar constancia del acuerdo alcanzado (leído por el juez o por la parte demandante) y posteriormente os preguntará si ese es el acuerdo y estáis conforme con el mismo. Todo eso quedará grabado para que después no digas que no es verdad.
Y fin.
Si el acuerdo quedó plasmado en un convenio escrito, te podrás llevar ese día lo que habéis pactado. Si no es así, tendrás que esperar a que el Juzgado te dicte la resolución donde conste todo (aunque cuando ha finalizado de esta manera, suele tardar unos días).
¿QUÉ OCURRE SI NO HE QUERIDO LLEGAR AL ACUERDO?
También te puedes encontrar con varias opciones:
1.- Que el juicio se suspenda porque se va a pedir alguna prueba que no estaba y se considera importante, o que, habiéndose solicitado previamente no ha llegado en plazo (las pruebas periciales, algún requerimiento a organismos, algún testigo no citado pero importante, citar a los hijos para escucharlos …). ¿Cómo puede ser si ya estábamos todos allí? Uy si yo te contara. Como quizás te hayas imaginado, es otra manera de presión que tienen (“mira que si no llegas a acuerdo se va a suspender …”)
2.- Que finalmente, vayas a lo que has ido en verdad a hacer ese día y comience el espectáculo, perdón, el juicio en sí.
¿Quieres saber cómo sigue el cuento? Te invito a que leas el siguiente artículo.