Es evidente que siempre es mejor construir puentes que no muros, y hasta ahí podemos estar de acuerdo, pero el problema llega cuando no tenemos claro, en nuestra separación, cómo reaccionar con el otro progenitor cuando se acerca un puente escolar, pues, ¿Cómo repartimos estos días en que no hay clase?
Ojo, que aquí voy a hablar de situaciones en que existe una custodia compartida o custodia a favor de uno solo de los progenitores y con derecho el otro a un régimen de visitas. Lógicamente, ante suspensiones de régimen de visitas por condenas o violencia doméstica o de género, esta cuestión no tiene razón de ser ya que si no hay visitas no hay puentes tampoco.
Pero vayamos a lo que hoy nos interesa.
¿QUÉ ES LO MÁS HABITUAL EN LOS JUZGADOS?
Lo primero que has de tener en cuenta es que en España no hay ninguna regulación específica en cuanto al reparto de puentes en ningún artículo ni ley. Lo único que tenemos es lo que establece el artículo 160 Código Civil en cuanto al derecho de los menores a relacionarse con sus dos progenitores (muy genérico, vaya), por lo que tenemos que acudir a lo que nuestros amados Tribunales suelen establecer (o al menos no oponerse). Y en este caso las Audiencias Provinciales suelen coincidir: Los puentes escolares se unen al fin de semana y por tanto será disfrutado por el progenitor a quien le correspondía ese fin de semana. ¿Quieres una sentencia concreta? Aquí te dejo una a título de ejemplo de mi Valencia querida.
Finalmente respecto de los puentes escolares la Sala ya ha reiterado que en efecto se unen a aquel fin de semana más próximo, del que resultan pilares, por lo que dependerá en cada caso concreto estar a la concreta ubicación semanal del festivo y a la asignación de uno de los progenitores su disfrute, y cuando éstos resulten no afectados por el puente deberá estarse al acuerdo de los cónyuges y en caso contrario a su distribución equitativa entre ambos en cómputo anual. Más ello no supone tanto una estimación parcial del motivo como una interpretación tácita de la concreta regulación del régimen de visitas predicable de todos aún cuando no se contenga expresamente esa previsión.
AP Valencia nº 308/2004 de 19 de mayo
Y a esta misma conclusión llegaba en una sentencia posterior, la dictada el día del cumpleaños de mi hermano (que nada tiene que ver, pero que me he acordado de él, lo que son las cosas), la Sentencia nº 131/2007 del día 27 de febrero.
No es que sea la única Audiencia que está por la labor, también la AP Barcelona en Sentencia de 10 de marzo de 2003 o la AP Álava en la Sentencia nº 255/2008 de 24 de junio. ¿Que quieres alguna más reciente? Pues aquí te dejo la Sentencia nº 192/2022 de 4 de marzo dictada por la AP de Madrid (será por sentencias …).
¿Y ESTO ES SIEMPRE ASÍ?
Pues no, porque antes que nada, si ya tienes sentencia o resolución que regule tus medidas paternofiliales, deberás leer con atención lo que se dice en la misma y comprobar si en ella o bien en el convenio regulador aprobado se regula esta situación y de qué manera lo contempla. Porque en este caso has de saber que por mucho que los Tribunales se decanten por lo anterior, tendrás que someterte a lo que esté regulado (sin perjuicio de que puedas solicitar una modificación de tu sentencia o si estás en plazo recurrirla)
Pues no siempre se tiene que llegar a esta conclusión:
- Hay progenitores (y quizás tú estés entre ellos) que pueden preferir que los días de puente se repartan por mitad entre ambos y así siempre los dos pueden disfrutar de algún día en esas minivacaciones.
- Los hay que quieran considerar los puentes como vacaciones y por tanto separarlos de los fines de semana y repartirlos por mitad (no los días dentro del puente, sino los puentes del curso escolares) para intentar equilibrarlos.
- Quizás seas de quien piense que de los puentes no se habla y por tanto, solo se reparten los fines de semana y el resto de días no lectivos l@s hij@s se quedan con quien tiene otorgada la custodia.
- Tal vez consideres más justo, en caso de residir en municipios más lejanos, que los puentes siempre los disfrute el progenitor no custodio.
Todas estas posibilidades y sobre todo pensando en tus circunstancias personales, de tu ex y de tus peques, son las que debes tener en cuenta si no quieres que se aplique la regla habitual o quieres que se aplique y prefieres dejarlo ya todo bien atado. Ya sé que todas las situaciones que se pueden dar tras la ruptura no se pueden contemplar en un convenio regulador, pero las que tengas ya reguladas igual te evitan en un futuro discusiones innecesarias (aunque muchas veces, quien tiene ganas de discutir ya buscará un motivo o una excusa, pero bueno, la cuestión es reducir los supuestos de peleas futuras).
¿Y QUÉ OCURRE SI MI SENTENCIA NO DICE NADA?
En un mundo ideal (ojo, que también ocurre) lo suyo sería hablar con el otro progenitor y entre ambos llegar a un acuerdo para saber cómo vais a regular los puentes de ahora en adelante.
Sin embargo, hay veces que ese diálogo es imposible, bien porque hay una prohibición de comunicación (por ejemplo por estar vigente una orden de alejamiento), bien porque la conversación siempre acaba en discusión.
En este caso puedes acudir a la costumbre general que aquí te he comentado, esto es, que puentes escolares, consecutivos a un fin de semana, se unirán a este, y los pasará el menor con el progenitor con el que le corresponda pasar el fin de semana. Y aquí ya tienes fundamentación para poder excusarte (claro, en caso de que te convenga).
Si la otra parte no está conforme con tu postura, quien se sienta perjudicado con la situación, podrá interponer una demanda ejecutiva por incumplimiento de sentencia (considerando incumplimiento el no seguir con la costumbre en cuanto a cómo repartir los puentes). En este caso puede ocurrir que el Juzgado considere que la regla general es la que se sobreentiende y por tanto requiera a su cumplimiento, o bien que entienda que como en la sentencia nada se decía, nada se puede sobreentender y quedarte a dos velas y sin puentes que disfrutar. Esto último ocurrió en el Auto nº 333/2020 de 19 de junio dictado por la AP Madrid, al entender que como no se había fijado expresamente el reparto de los puentes y festivos, no cabía ningún incumplimiento.
¿Y QUÉ OCURRE EN CASOS DE CUSTODIA COMPARTIDA?
Pues aquí volvemos a lo mismo: habrá que ir a cómo lo habéis regulado en el convenio regulador o cómo lo ha dispuesto el juzgado en la sentencia. Lo normal suele ser, en caso de custodias por semanas, olvidarnos de que hay puentes y seguir con la alternancia de semanas como si fueran días normales.
Sin embargo, también pueden repartirse los puentes como puede ocurrir con las vacaciones o incluso alargar la semana anterior hasta que el puente escolar finalice. Esta última solución fue la que propuso la Audiencia Provincial de Granada en el Auto nº 151/2022 de 24 de mayo: “los días de puentes se acumularán a las semana que correspondan al progenitor que ha tenido a los menores en su compañía.”
En definitiva, al final del recorrido es seguir una coherencia, cumplir lo acordado en tu sentencia y si no está recogido, tener en cuenta que puede ser un punto a negociar.
Y tú, ¿qué solución te parece más justa? ¿o cuál es la que sueles adoptar? Te leo