Y llegamos al momento en que sabes que ahora sí o sí, vas a entrar dentro de la sala del Juzgado que te ha tocado para celebrar el juicio oral. Pero no tienes ni idea de cómo se desarrolla un juicio de familia.
Si estás en este punto es porque antes no ha sido posible alcanzar un acuerdo in extremis, como te explicaba en otro artículo (que puedes leer pinchando aquí).
El desarrollo de este tipo de juicios lo encuentras regulado en los artículos 753 y 770 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que nos remiten a los cauces del juicio verbal.
Sí, lo sé, con esto te quedas igual, por eso ahora voy a intentar traducírtelo, ¿vamos?
COMPOSICIÓN DE LA SALA
Si nunca has estado en un juicio, te voy a situar: Presidiendo la sala está Su Señoría y al lado de esta el Letrado de la Administración de Justicia (aunque es más fácil encontrar al oficial) que será quien grabe la vista.
Mirando de frente al juez (o jueza), a la izquierda (al menos aquí en Valencia) se sentará el abogado de la parte demandante junto al Ministerio Fiscal (si hay hijos menores). También debería estar el procurador, si bien a veces por falta de espacio y/o sillas, este suele sentarse en los bancos o sillas del público. A la derecha, estará el abogado y procurador de la parte demandada.
Si tú eres quien ha interpuesto la demanda, te sentarás abajo en la parte izquierda de la sala y si eres la persona demandada, a la parte derecha. Los testigos, si los hay, han de esperarse fuera de la sala a que sean llamados.
Salvo que el Juez no lo permita por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades (artículo 232 LOPJ), los juicios son públicos (artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y por tanto cualquier persona (que no vaya a ser testigo, claro está) podrá estar y verlo. Eso sí, el que puedan estar no significa que se les permita todo, pues si comienzan a hacer aspavientos, comentarios, faltas de respeto y demás, podrán ser amonestados e incluso expulsados, sin perjuicio de las responsabilidades penales (artículo 191 LOPJ).
Vamos, que si algún familiar te quiere acompañar pero sabes cómo es y que es muy posible que salte y no se calle cuando escuche las alegaciones de la otra parte, mejor que no vaya a ver si te puede perjudicar.
DESARROLLO DEL JUICIO:
1º.– Lo primero que escucharás será a la jueza o juez diciendo que comienza la vista del juicio X (con X me refiero al número de tu procedimiento), debiendo en ese momento cada uno de los profesionales (abogados, procuradores y Fiscal) presentarse. A veces esta presentación la realiza directamente el juez.
2º.- Seguidamente la abogada de la parte demandante tendrá que ratificar la demanda, que puede limitarse a solamente eso y/o además hacer un resumen de lo que pide y cómo lo va a demostrar. También ha de aprovechar este momento para informar de los hechos nuevos que hayan ocurrido desde que se presentó la demanda, y es que lamentablemente hay veces que desde que se interpuso la demanda hasta que finalmente se celebra el juicio han podido pasar meses sino años.
Puede ocurrir que con motivo de estos nuevos hechos se pretenda modificar la petición que se hizo en la demanda, y aquí deberá también comentarlo. Porque sí, en los procedimientos de familia y sobre todo habiendo menores se puede cambiar las medidas que pedíamos en un inicio y no rige la regla de no alterar las pretensiones iniciales de la demanda, sobre todo si hay menores.
3º.- A continuación le toca al abogado de la parte demandada. En este paso hay diferencias dependiendo del tipo de procedimiento en que nos encontremos:
Si es la vista para acordar las MEDIDAS DEFINITIVAS, es decir, el juicio principal, el abogado de la demandada también se ratificará en su contestación (que ya presentó por escrito en su momento) y/o hará un resumen de su petición. Y de igual modo podrá cambiar lo dicho o lo pedido atendiendo a las nuevas circunstancias.
Si es el juicio para acordar las MEDIDAS PROVISIONALES, en este tipo de procedimientos la parte demandada no ha tenido oportunidad de poder contestar por escrito a lo que la parte demandante ha dicho en su demanda. ¿Qué supone esto? Pues que si eres la parte demandante no sabes hasta ese momento qué es lo que la otra parte quiere realmente (aunque te lo puedas figurar por las conversaciones anteriores o bien porque ya le ha llegado el plazo para contestar a la demanda en el procedimiento principal y sabes ya por dónde van los tiros). Por tanto, aquí el abogado no se puede limitar a ratificar su contestación (porque no hay nada que ratificar), sino que tiene que alegar verbalmente toda su oposición.
Por eso es normal que muchas veces se vea al letrado del demandado hablar más en estos procedimientos, pues esta parte no ha tenido opción de contarlo por escrito, a diferencia del demandante. Y ese es el momento para soltarlo.
4º.- Tras los abogados, le toca el turno al Ministerio Fiscal si hay hijos menores. No obstante, en este momento suele abstenerse de pedir nada y se limita a decir que espera a la práctica de la prueba y a resultas de estas ya dirá o propondrá lo que considere. Ninguna pista de momento.
5º.- Tras las presentaciones y exposiciones iniciales, cada una de las partes en el orden anterior tendrá que proponer la prueba que quiere que se realice y en la que basa su pretensión y el juez admitirá o no las que considere.
Aquí es donde muchas veces desde abajo te puedes perder, pues en este momento puede comenzar un debate jurídico entre los abogados, fiscal y juez sobre todo en caso de que alguna prueba no se admita, ya que tienes que recurrir verbalmente la inadmisión, alegando la fundamentación jurídica y fáctica, la otra parte impugnar tu recurso oralmente, el juez resolver también en ese momento, la protesta, los enfados … Vamos, un poco de rollo para al final dejar claro qué pruebas se han admitido, qué pruebas se van a practicar en ese momento y qué pruebas se realizarán en su caso con posterioridad.
6º.- El orden de las pruebas es el siguiente:
- Los documentos (los presentados junto a la demanda y contestación y los que se presenten ese día, y con ello también se incluyen las grabaciones o soporte informático),
- el interrogatorio de las partes,
- los testigos
- y por último los peritos (ya sean particulares, ya sean los designados por el juzgado).
7º.- En cuanto al interrogatorio de las partes, esto es, el demandante y demandado, has de tener en cuante lo siguiente: Tu abogada no puede pedir tu interrogatorio, solamente puede pedirlo el abogado contrario, el fiscal o el juez si lo considera oportuno (sobre todo en caso de menores).
Por tanto, si ninguno pide tu interrogatorio, por mucho que quieras contar y hablar, te vas a quedar con las ganas.
Si al final sí que se ha admitido tu interrogatorio, quien primero te interrogará será quien te haya propuesto (el abogado contrario, el fiscal o el juez) y el último en hacerte preguntas será tu abogada. Esto viene bien porque si alguna respuesta no ha quedado clara o ha visto que te has liado, puede aprovechar su turno para redirigirte (claro, si el juez lo permite).
Ojo, cuidado con no querer responder o contestar con evasivas o respuestas incluyentes, pues el juez si se percata de ello te puede apercibir de que puede considerar como ciertos los hechos por los que te están preguntando. Así que cuidado con ir de listillo.
8º.- En cuanto a los testigos será el abogado que lo ha propuesto el primero en preguntar y el último será el abogado contrario. Bueno, salvo que después de oír todas las respuestas, la jueza quiera preguntar algo que no le ha quedado claro.
9º.- Después de todas las pruebas realizadas toca el turno a los INFORMES Y CONCLUSIONES ORALES. Aquí cada una de las partes (los abogados y fiscal) hará una valoración de las pruebas realizadas y deberá concretar, basándose en esas pruebas y los fundamentos jurídicos y sentencias que las apoyen, cuáles son las medidas que interesan finalmente.
En este momento sí que tendrás que atender a lo que vaya a decir el Fiscal, porque ahora sí que se va a mojar y dirá cuál es su propuesta en cuanto a las medidas que ha de acordar el juez. Vamos, que podrás saber si se ha decantado más por tu lado, por el lado del contrario o ha tirado por el camino de en medio. Y por ahí te podrás hacer una idea de qué es lo que posiblemente vaya a dictar el juez.
¿PASA ALGO SI NO VOY?
En principio si alguna de las partes (demandado o demandante) no va personalmente pero sí que acuden su abogado y su procurador, el juicio se celebrará igual, pues el procurador está precisamente ahí para representar a su cliente.
El problema estará en caso de que previamente se haya solicitado tu interrogatorio, pues en ese caso, si no acudes la Jueza puede entender que reconoces como ciertos los hechos que la otra parte hubiera querido preguntarte.
También es verdad que, sinceramente, flaco favor te haces si no vas al juicio donde se van a discutir las medidas sobre tus hijas y que te van a afectar directamente, pues aunque legalmente no tendría ninguna consecuencia, es cierto que puede desprenderse un ligero tufillo de que poco te importa lo que se vaya a decir ahí.
¿CUÁNTO TIEMPO TRANSCURRIRÁ DESDE EL JUICIO HASTA QUE EL JUEZ RESUELVA?
Lo primero que has de tener claro es que si el juicio se celebra, te irás del juzgado sin una resolución. Tendrás que esperar a que el juez dicte el auto (en caso de medidas provisionales) o sentencia (en caso de medidas definitivas).
¿Cuánto puede tardar en dictar la resolución? Pues según la Ley de Enjuiciamiento Civil, si es el juicio principal de acuerdo con el artículo 434 LEC (al seguir los trámites del juicio verbal) dentro de los veinte días siguientes a la celebración del juicio, y si es el juicio sobre las medidas provisionales, tres días desde la celebración del juicio (artículo 771 LEC).
¿Es la realidad? Pues lamento decirte que no. Ha habido sentencias que tardado dos o tres meses en dictarse, al igual que los autos han llegado a las semanas y no a los días. Dependerá del Juez que resuelva y luego de cuándo se te notifique.
Recuerda que esa resolución no te llegará a ti directamente, sino que el juzgado se la notifica a tu procurador, este a tu abogada y esta a ti.
Espero que con estos apuntes te vayas con algunas ideas más y que, en caso de que tengas próximo tu juicio, sepas por dónde van a ir los tiros.
¿Te has quedado con dudas? Te leo