Las personas solemos relacionar palabras con otras palabras o situaciones.
En el caso de la CUSTODIA COMPARTIDA ocurre lo mismo, se suele unir CUSTODIA COMPARTIDA= TIEMPOS IGUALES ENTRE LOS PROGENITORES.
Si ahora tuviera el botón rojo del juego del Tabú lo apretaría (MEEEEEEC), porque aunque suele ser la regla general, no siempre es así.
Se presume que si se aboga por la CUSTODIA COMPARTIDA es porque ambos progenitores quieren participar en el cuidado y rutinas del día a día de los hij@s, y que ambos quieren tenerlos por igual. Pero claro, también tienen que lidiar y conciliar ese cuidado con sus vidas y trabajos.
Y aquí es donde entra nuestro Tribunal Supremo. Así, en la Sentencia nº 630/2018 de 13 de noviembre estableció que:
“El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.”
Os pongo en situación sobre esa sentencia:
Ese expediente se inició por demanda interpuesta por el padre en el que solicitaba custodia compartida de las dos hijas habidas, mientras que la madre solicitaba la custodia materna.
Durante el procedimiento los padres fueron funcionando de la siguiente manera: como el padre entre semana llegaba muy tarde a casa y los fines de semana la madre trabajaba en un bar, entre semana era la madre quien tenía a las hijas y los fines de semana, festivos y puentes, estas se quedaban con el padre.
¿Qué pasó? Pues que, como el informe pericial también era favorable a este reparto, el Juzgado de Primera Instancia acordó finalmente la custodia compartida con el reparto de tiempos en la forma que lo estaban realizando (días lectivos con la madre, esto es, de lunes a viernes hasta las 14.00 hs con la madre y con el padre desde el viernes hasta el domingo a las 20.00 hs, así como puentes y festivos), así como vacaciones escolares por mitad.
La madre recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Granada estimó su recurso y fijó custodia en exclusiva a favor de la madre y régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos, puesto que consideraba que al final la madre tenía a las hijas el 72% y el padre el 28 % pero que además en el tiempo de la madre se incluía el escolar.
En este caso fue el padre quien recurrió ante el Tribunal Supremo y este finalmente dictó la sentencia 630/2018 con la que iniciaba, dando la razón al padre y fijando la custodia compartida con el reparto de tiempos de días lectivos a favor de la madre y fines de semana a favor del padre, por entender que:
– era el que las partes convinieron,
– el que el informe psicosocial proponía,
– el que se había venido desarrollando con razonable éxito
– el compatible con los horarios laborales de ambos progenitores, todo ello de acuerdo con el art. 92 del C. Civil
Y a esa misma conclusión ha llegado en sentencias más recientes, como la dictada el 28 de marzo de 2022 (Sentencia nº 238/2022): “El reparto del tiempo se hará, en un principio, atendiendo a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores.”
Con esto no quiero decir que esté a favor de esta solución que fijó en ese asunto en concreto el Tribunal Supremo, sino que te la quería comentar para que vieras que puede haber muchas maneras de regular los tiempos con uno y otro progenitor.
Ojo, que aquí solo he hablado de la custodia, no sobre qué se acordó en cuanto a pensión de alimentos (aunque te voy a hacer spoiler: aunque fijó custodia compartida, también estableció pensión de alimentos a favor de la madre por la disparidad económica y por el mayor tiempo que estaban con ella).
Si lo que te interesa es saber qué pasa con la pensión alimenticia en el sistema custodia compartida, te invito leer el artículo donde hablo sobre esto haciendo click AQUÍ
En el caso que te he contado tuvo mucho peso el modo en que ambos progenitores habían estado funcionando mientras tanto. Es un punto en el que suelo insistir a mis clientes: la coherencia entre lo que hacen y lo que quieren pedir en el Juzgado.
Por eso gustan los procedimientos de Mutuo Acuerdo porque, como ocurre con un traje a medida, tienes la oportunidad de poder confeccionar el convenio regulador a tu situación específica y personalizada.
En el despacho se han acordado todo tipo de reparto en custodias compartidas: no solo por semanas de lunes a lunes (que suele ser lo habitual, o de viernes a viernes) sino también por quincenas, otras repartiendo no las semanas sino los días, otras ajustándolas a los turnos y horarios de los padres, otras progresivas por la edad de los hij@s (empezando con custodia exclusiva hasta llegar a la compartida según vaya creciendo), incluso podría acordarse semestrales. Las posibilidades las marcan los padres y madres.
Sí que es verdad que siempre se ha intentado que los tiempos que estén con una y otra progenitora sean los más equitativos posibles (utilizando el adjetivo del Tribunal Supremo), pues en mi opinión cuando la diferencia de tiempo es tan amplia, veo más una custodia exclusiva con un régimen de visitas amplio que no custodia compartida. Pero al final, son los clientes los que (después de estar asesorados) eligen qué sistema fijar.
¿Dónde se reflejará esa diferencia a la hora de nombrar el sistema de custodia? Pues en las rutinas, modo de educar, toma de decisiones diarias o fiscalmente en el IRPF.
Al final, quiero que te quedes con dos ideas principalmente:
1.- Que haya coherencia entre lo que pidas y lo que hagas.
2.- Que hay un abanico de posibilidades para determinar el reparto de tiempos.
Espero que te haya servido, y como siempre, si crees que este artículo puede ayudar a alguien, no dudes en compartirlo.