Antes de responder a la pregunta ¿qué incluye la pensión de alimentos? será conveniente saber qué es, o a qué nos referimos con este concepto.
La pensión de alimentos, en palabras del Tribunal Supremo, es la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio ( como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
Es decir, la cantidad de dinero que mensualmente el progenitor que no tiene la custodia de los hijos tiene que abonar al que tiene la custodia en exclusiva, o bien al otro progenitor con custodia compartida si hay mucha diferencia económica entre ambos y así se ha establecido en la sentencia para cubrir las necesidades de los nenes.
Es una de las medidas obligatorias que ha de constar en las sentencias de separación o divorcio, y por tanto una de las cláusulas que no puedes olvidar en el juez ha de pronunciarse sí o sí al dictarla de constar en tu convenio regulador (si tramitas tu separación de mutuo acuerdo).
Aunque nos suela confundir el nombre, la pensión de alimentos no solamente comprende los alimentos que necesiten los hijos. A ver si con este artículo consigo dejar de escuchar una frase muy parecida a esta: “tranquila Ángeles, que yo todos los meses le llevaré las bolsas de comida para que coman mis hijos” (caso reciente verídico y no inventado, palabrita de la aquí firmante).
Y va a ser que con las bolsas del súper no cumpliríamos.
¿QUÉ NOS DICEN LOS TRIBUNALES?
Es reiteradamente reconocido por la doctrina y jurisprudencia que, a tenor de lo dispuesto en los arts. 91 y 93 en relación con el art. 142 del Código Civil , el derecho a alimentos de los hijos menores comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista, por tanto, todos esos conceptos deben ser atendidos por quienes están obligados a prestarlos en proporción a su caudal o medios, cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de prestarlos, lo que está en consonancia con lo dispuesto en los arts. 143 , 144 y 145 del CC que dan derecho al hijo a recibir alimentos de los padres y crea obligación a éstos de prestarlos en los casos en que así proceda
Audiencia Provincial de Valencia, Sentencia de 15/04/2019
¿QUÉ INCLUYE?
Como vemos, incluyen los gastos ordinarios, que son aquellos previsibles y periódicos, y que según los tribunales englobaría la ropa, comida, material escolar inicio de curso, gastos de la casa (luz, agua, alquiler), medicación de uso común, extraescolares que ya tuviera antes de iniciar la separación y que sean conocidos y regulares.
Los gastos que se consideran extraordinarios (los que son puntuales en el tiempo e imprevisibles) no están incluidos en la pensión ordinaria mensual, sino que se determina el porcentaje que cada uno de los progenitores debe abonar a los mismos. Dentro de estos GASTOS EXTRAORDINARIOS: nos encontraríamos con la ortodoncia, gafas, permiso de conducir, clases de formación, excursión (en cuanto a los gastos de inicio de curso, pégale un vistazo al artículo que habla expresamente sobre ese punto en concreto, porque puede haber excepciones).
Esto no obstante tiene también sus matices si llevamos el procedimiento por la vía amistosa y de mutuo acuerdo, ya que en ese caso podemos otorgar el carácter de extraordinario para algunos conceptos (como material escolar, libros, uniformes, seguros médicos) en concreto y, de esta manera, separarlo de la cuota mensual y solo abonarlo cuando se devengue.
¿DESDE CUÁNDO SURGE LA OBLIGACIÓN?
Pues moralmente creo que coincidiríamos en que sería desde el momento en que la pareja se ha separado de hecho y una de las partes es quien ha asumido la custodia, pero legalmente la obligación comienza desde el momento en que se dicta la primera resolución que así lo establezca (ya sean las medidas provisionales, cautelares o definitivas) sin que te puedas esperar a que sea firme porque nadie la recurra y con efectos desde que se interpone la demanda.
¿HASTA CUÁNDO?
Hasta que el hijo tenga INDEPENDENCIA ECONÓMICA que no es lo mismo que HASTA QUE TENGA 18 AÑOS. No, no es lo mismo.
¿Cómo calcularla? Te invito a ver el próximo post.
¿Tienes más dudas? Cuéntamelas y miraremos resolverlas.