¿LOS LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR SON GASTOS EXTRAORDINARIOS Y SE PAGAN POR MITAD?

O LO QUE ES LO MISMO, CONSIDERACIÓN DE GASTOS DE INICIO DE CURSO COMO GASTO EXTRAORDINARIO U ORDINARIO

Cuando, después de las vacaciones, llega septiembre, me preparo en la trinchera del despacho a que venga la pregunta que más de uno me dispara ya sea como cliente en el despacho, ya sea en el cajero del Consum o bien llevando a mis hijas al colegio … ¿No te la imaginas?

Acertaste: 

“Vamos a ver, ¿mi ex me tiene que pagar la mitad de los libros, el material escolar, el AMPA y todos los gastos de inicio del curso?”, o a la inversa, si quien se acerca es el progenitor no custodio: ¿Es verdad que debo pagarle a mi ex el 50 %  de los libros y demás gastos?

Pues SÍ y NO, DEPENDE, ¿de qué depende? De según cómo se mire todo depende, tampoco, sino de cómo esté recogido ese extremo en la resolución que regula tu divorcio o medidas paternofiliales.

Y me explico.

Durante mucho tiempo las Audiencias Provinciales no se ponían de acuerdo sobre esto, por lo que papá Tribunal Supremo tuvo que llevarlas al orden (o como se conoce como “fijar doctrina”), y así en su Sentencia nº 574/2014, dictada el día 15 de octubre, dispuso que:

Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto”

            Es decir, que el progenitor no custodio no tenía que pagar la mitad de los mismos, pues con lo que pagaba de pensión de alimentos todos los meses se consideraba que estaba ya incluido, ya que entendía que eran gastos ordinarios.

            Una podría pensar que, como a veces ha ocurrido, a nuestro Tribunal Supremo se le fue la olla, pero no, porque tres años más tarde, en la Sentencia nº 500/2017 de fecha 13/09/2017 volvió a repetirlo (para quien no lo hubiera oído), aunque eso sí, también aclaró que por este motivo se ha de tener en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos y que, claro está, esto es con independencia de los acuerdos que hayan alcanzado los progenitores en el Convenio Regulador.

            A partir de ahí las Audiencias Provinciales no se han comido mucho la cabeza, y cuando es un punto a debatir en los divorcios o separaciones de uniones de hecho con hijos, concluyen generalmente que es un gasto ordinario y que está implícito dentro del importe que se fija como PENSIÓN DE ALIMENTOS. 

Como ejemplo os puedo citar las recientes sentencias de:

– la Audiencia Provincial de Valencia, sentencias nº 283/2018 de 11 de abril, o la nº 133/2019 dictada el 25 de marzo

– la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia nº 238/2019 de 28 de febrero

– la Audiencia Provincial de Alicante, sentencia nº 138/2019, de 17 de abril.

– la Audiencia Provincial de Murcia, sentencia n º 174/2019, de 9 de julio.

            Puede ser que estés pensando: “sí, muy bien, muchas sentencias; pero, entonces, ¿CÓMO SE TRADUCE ESTO?” 

Pues hay diferentes escenarios, tú verás en cuál te encuentras:

OPCIÓN 1: Tienes un Convenio Regulador aprobado judicialmente y en el mismo se establece expresamente que se consideran gastos extraordinarios los libros, material escolar y demás y que ambos progenitores contribuirán por mitad.

            En este caso, da igual lo que diga el Tribunal Supremo, ambos padres tienen que abonar la mitad (o el porcentaje que se diga).

  OPCIÓN 2: Tienes un Convenio Regulador aprobado judicialmente y en el mismo nada se dice sobre los libros, material escolar y demás.

            Uy, malo malo, si eres quien ostenta la guarda y custodia, te lo comes con patatas y nada le podrás reclamar (salvo que el otro papi quiera voluntariamente abonar la mitad, pues aunque no lo creas, existen y lo hacen, sobre todo si la relación entre ambos es buena).

    OPCIÓN 3: Las medidas paternofiliales fueron establecidas por Sentencia o resolución según consideración del Juzgado y en la misma se reconoce estos gastos como extraordinarios.

            Aquí, como la OPCIÓN 1, habría que contribuir a la mitad (o en la proporción que se diga), aunque en estos supuestos, si es una sentencia anterior a octubre de 2014, podrías pedir si eres el progenitor no custodio su modificación para que lo eliminen (pues no fue por acuerdo, sino por imposición del Juez y ahora la Jurisprudencia ha cambiado). 

   OPCIÓN 4.- Las medidas paternofiliales fueron establecidas por Sentencia o resolución según consideración del Juzgado y en la misma nada se dice sobre estos gastos.

            Pues lo mismo que he dicho para la OPCIÓN 2, aunque en este caso habría una posibilidad y  podrías (si la resolución es anterior a octubre de 2014 y eres la progenitora custodia) pedir un aumento bajo el fundamento de que antes se entendía que era gasto extraordinario, y como ahora no, hay que revisar la cuantía de la pensión de alimentos.

            Ya, Ángeles (me dicen las mamis con custodia) pero esto no es justo porque con lo que me paga de pensión de alimentos no me llega ni para hacer frente a estos gastos, y además tengo que comprarle ropa y la comida. 

Y cierto, visto así (sobre todo cuando se fija una pensión de alimentos mínima mínima) no parece justo, pero es que ¿quién ha dicho que las sentencias y las doctrinas lo sean? 

            También es verdad que hay otros factores a tener en cuenta, pues por ejemplo en verano en teoría se tienen a los hijos la mitad de tiempo y te pagan la mensualidad entera (puedes informarte más sobre esto en este otro artículo pinchando aquí).

            O es posible que precisamente la pensión de alimentos no sea de las justitas y perfectamente se puede hacer frente a este gasto con lo que te pasa.

            O que si no hubieras sido tan estricta en el cumplimiento del régimen de visitas él ahora no tendría problema en ayudarte a pagarlo ahora…

            Como todo, cada caso es un mundo y en Derecho de Familia mucho más.

            Y tú, ¿qué piensas? ¿En qué escenario te encuentras? 

            De todas maneras, a partir de aquí surgen muchas más dudas, ya que, a la vista de lo que entienden sobre este punto los Tribunales, ¿es la misma respuesta para los gastos universitarios o las clases  extraescolares? 

Ahhh, estos temas los trataré en otra ocasión, que ahora tengo que ir a la papelería a comprar lo que todavía me falta de material escolar de mis peques.

            Nos vemos en el siguiente!!

1 comentario en “¿LOS LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR SON GASTOS EXTRAORDINARIOS Y SE PAGAN POR MITAD?”

  1. Buenas tardes , quisiera saber si en mi caso, donde en mi acuerdo regulador, tengo reflejado que los gastos de inicio de curso, libros y material escolar serán abonados al 50%, entraría la cuota del AMPA. Yo entiendo que no es una gasto obligatorio y no debería abonárselo ya que ha sido una decisión unilateral de mi expareja.

    Muchas gracias

    Un saludo

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