O lo que es lo mismo: Asistencia no preceptiva de letrado en procedimientos judiciales
Puede parecer un poco contradictorio que, precisamente, un blog de una abogada explique cuándo sus servicios no son necesarios y, por tanto, cuáles son los juicios donde no necesitas abogado..
Lo sé, lo sé; sin embargo, uno de los fines de este espacio es ofrecerte información de valor y, qué menos que sepas cuándo podrías evitar, si quisieras, tener que contratar a profesionales del Derecho en los Juzgados.
Pues sí, aunque a primera vista imaginarse un juicio sin abogados pueda resultar extraño, hay supuestos donde la Ley no exige su presencia y participación en la defensa de los clientes.
Es verdad que muchos de ellos casi ni se utilizan y otros ni nos cuestionamos el acudir sin abogado que defienda los intereses, pero vale la pena al menos conocerlos ya que, en caso de que te vieras envuelto en alguno de ellos, nunca está de más saber que cabría la posibilidad de que te representaras y te defendieras tú mismo.
Ojo, que esto no quiere decir que no puedas ir con tu abogada favorita, por supuesto, pero quería que estuvieras al tanto de que existen, ya que hay veces que, como suele decirse, te puede costar más la correa que el perro.
Aunque, como todo, es cuestión de valorar los pros y contras, y qué es lo que está en juego.
Un apunte importante es que, en estos supuestos, en caso de que quisieras solicitar abogado del turno de oficio , y salvo contadas excepciones que luego te contaré, tampoco tendrías derecho al mismo aunque cumplas los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita, por el mismo motivo: porque no es preciso que vayas con abogado. Y aunque provisionalmente te lo pudieran designar, luego el letrado designado podrá reclamarte sus honorarios si ha llegado a efectuar alguna gestión.
Ahora sí,
¿Quieres conocerlos?
Los voy a clasificar según el tipo de orden jurisdiccional (es decir, según lo que conocen los juzgados: MATERIA CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO)
EN JUICIOS CIVILES:
Encontramos los supuestos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
A) SUPUESTOS RECOGIDOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL:
Los encontramos en el artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habría dos:
1.- Juicios Verbales por razón de la cuantía: Cuando la cantidad que reclamas o que te reclaman es inferior a 2.000 € o bien el valor de lo que pretendes que la otra parte realice o le pides sea también inferior a 2.000 €.
Por ponerte ejemplos, podríamos hablar de reclamaciones de facturas impagadas telefonía, o de electricidad, o de tarjetas que no llegan a esa cantidad.
Esto lo nombro porque una de las tácticas que suelen alegar las personas tan amables, atentas y consideradas que llaman de parte de estas empresas en caso de que tengas alguna factura pendiente, es que si no te pones al día e interponen la demanda ante el Juzgado contra ti, se sumarán los costes del juicio. Pues va a ser que no, chaval (salvo excepciones muy contadas, como que te aprecien temeridad, que no suele ocurrir).
También serían reclamaciones de responsabilidad civil contra alguna persona física o jurídica (no administración pública) porque te ha causado algún daño.
Otros ejemplos podrían ser obligar a alguien a hacer o no hacer algo o recuperar la posesión de un bien.
Supuestos hay tropecientos, pero claro está, siempre que como hemos dicho el valor de lo que se reclame sea inferior a los 2.000 €.
2.- La petición inicial de los procedimientos monitorios (por ejemplo, reclamaciones de rentas, de cuotas impagadas a la Comunidad de Propietarios, facturas impagadas, etc).
No sabía si añadir este supuesto porque yo lo entiendo un poco trampa, y me explico: Si lo que quieres reclamar son facturas o recibos que superan los 2.000 € puedes presentar la demanda sin abogado y sin procurador, pero si el demandado se opone y se ha de celebrar el juicio o quieres luego pedir alguna medida al Juzgado (como embargos), o cualquier otro paso más, ya tienes que solicitar los servicios de Letrado y Procurador, quienes tendrán que defender lo que tú hayas dicho en tu petición inicial, esté bien o no. No sé, no me convence… Te puede salir luego más cara la tontería.
El referido artículo 32 también señala escritos que puedes presentar en el Juzgado sin que lo haya firmado un abogado, como: personarte en un procedimiento, solicitar medidas urgentes o escritos pidiendo suspensiones de vistas o actuaciones.
B) SUPUESTOS RECOGIDOS EN LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:
La Ley nº 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria también recoge otros supuestos, relativos sobre todo a derechos de las personas, si bien en todos ellos, en caso de querer recurrir, ya haría falta asistir con abogado, por lo que se limita a actuaciones antes los Juzgados de Primera Instancia.
1.- Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial (artículo 23 de la citada Ley)
2.- Nombramiento de defensor judicial (artículo 28)
3.- Expedientes sobre adopción (artículo 34)
4.- Solicitud de emancipación (artículo 53.3), salvo que haya oposición, en cuyo caso sí que se tendría que buscar abogado.
5.- Intervenir en expediente judicial de protección del patrimonio de personas con discapacidad (artículo 56)
6.- Autorización de actos de disposición de bienes propiedad de menores o de personas de discapacidad, siempre que el valor sea inferior a 6.000 € (artículo 62).
7.- Declaración de Ausencia y Fallecimiento (artículo 68.4)
8.- Actos de Conciliación (artículo 141).
JUICIOS DE FAMILIA:
En este caso también encontramos los supuestos en las mismas leyes citadas antes, es decir, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Ciertamente, estos procedimientos podría ir dentro de los JUICIOS CIVILES, aunque he preferido separarlos y en este apartado recoger los supuestos sobre relaciones padres-hijos así como las herencias.
1.- Solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA DE SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD DEL MATRIMONIO. (artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Aquí nuevamente lo veo un poco tontería lo establecido por la Ley, como pasa por ejemplo con el monitorio que antes os decía, pues en este caso para la solicitud inicial se puede presentar sin abogado, pero a partir de ahí, para cualquier otro escrito o ya el juicio, sí que te obligan a ir con letrado y procurador. Entonces, ¿para qué esta excepción? Si dijeras que así va más rápido el proceso lo entendería, pero no es el caso. En fin …
2.- Procedimientos sobre el ejercicio de la patria potestad y guardia y custodia.
Viene recogido ahora en el artículo 85 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Es el trámite para ejercitar las acciones recogidas en los artículo 156 y 158 del Código Civil.
En este caso hablamos de cuando ambos padres no se ponen de acuerdo en cuestiones relativas a sus hijos que afectan a la patria potestad como, por ejemplo:
- elegir el colegio donde matricular a su hijo,
- si celebra la Comunión o no,
- si lo autorizan a realizar un viaje al extranjero,
- ponerle o no una vacuna,
- publicar fotos en redes sociales
También entrarían los supuestos en que, cuando el menor está en peligro, hay que tomar medidas urgentes al margen del procedimiento de familia que se estuviera llevando y no podemos esperar.
… E incomprensiblemente (al menos desde mi punto de vista y según qué situaciones) no es necesario abogado.
No obstante, en caso de que no estuvieras de acuerdo y quisieras recurrir, ya tendrías que buscarte uno porque entonces sí que es obligatorio.
3.- Desacuerdo sobre la administración de bienes gananciales.
También se recoge en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (artículo 90)
Si te ves en la necesidad de que un Juez os diga cómo administrar estos bienes porque no hay manera de llegar a consenso, no haría falta que fueras con abogado, siempre y cuando no estéis discutiendo por bienes con un valor superior a 6.000 €.
4.- Procedimientos sobre Derecho Sucesorio.
En este caso te puedes ahorrar al abogado (si la cuantía del haber de la herencia es inferior a 6.000 € ) en expedientes sobre:
- el albacea ,
- designación o renuncia de un contador-partidor
- Aceptación o repudiación de la herencia
EN JUICIOS PENALES:
Lo encontramos en el artículo 967 de la Ley Enjuiciamiento Criminal.
1.- La defensa (tanto como denunciante como denunciado) en los JUICIOS POR DELITO LEVE (antes conocidos como los JUICIOS DE FALTA).
Aquí tampoco es preciso que vayas asistido de un abogado, y si te ves capaz y crees que te puedes apañar solo, puedes hacerlo.
Otra cuestión es que sea aconsejable, sobre todo ahora con la aparición de los delitos leves, y es que en caso de que te condenen, ya te constarían Antecedentes Penales (aunque no se tendrían en cuenta para solicitar suspensiones de penas o como agravante de reincidencia).
De todas maneras, conviene saber que, en caso de hubieras decidido “auto-defenderte”, si luego no estuvieras conforme con la sentencia dictada y quisieras recurrirla, en ese caso SÍ QUE SERÍA NECESARIO LA FIRMA DE UN ABOGADO, quien (lo dicho antes) tendría difícil poder alegar o añadir lo que tú no hubieras dicho o alegado en el juicio.
Si quieres conocer algunos tipos de delitos leves y las hechos que ya no tienen consecuencias penales, pincha aquí
EN JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS:
Aparece en el Artículo 23 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Aquí está muy reducido, pues salvo que seas un funcionario público en defensa de derechos estatutarios, no te libras de ir con abogado en esta jurisdicción.
EN JUICIOS LABORALES:
Está recogido en el Artículo 21 de la Ley de Jurisdicción Social.
Aquí SÍ que puedes defender tus intereses y acudir al juicio o presentar la demanda sin necesidad de ir con abogado, pero como ocurre con los juicios penales por delitos leves, en caso de querer recurrir la sentencia o bien de oponerte al recurso que interponga la otra parte, ya te hará falta contratar a un letrado.
Quizás, después de leer esto te hayan quedado dudas, como por ejemplo:
1.- ¿Que no sea necesario ir con abogado supone también que no es obligatorio ir con procurador?
Pues sí, aunque no a la inversa, pues hay procedimientos donde sí que es obligatorio acudir con abogados pero NO con procurador (como los recursos, los juicios laborales o los juicios contenciosos-administrativos ante Juzgados unipersonales)
2.- ¿Y si la otra parte sí que acude con abogado qué puedo hacer?
Depende en qué clase de juicio estés:
a) en los juicios civiles, quien interpone la demanda ha de comunicar si va a acudir con abogado para informarle de esto al contrario y así darle la posibilidad de poder acudir con las mismas armas si quiere. Y si el demandante va sin abogado y es el demandado quien quiere acudir con letrado, también tiene que comunicarlo en el plazo de TRES DÍAS desde que recibe la demanda por el mismo motivo: para darle a la otra parte la posibilidad de buscarse a un profesional si es su interés. Si no se cumpliera esto, se podría pedir la suspensión y nulidad del juicio por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
En este caso, si la otra parte sí que ha comunicado que va a ser defendida por abogado, podrías solicitar abogado del turno de oficio (claro está, si cumples los requisitos de asistencia jurídica gratuita).
b) En los procedimientos penales por delito leve no sueles enterarte si la otra parte va con abogado hasta el mismo día del juicio, pues la Ley aquí no exige que se informe antes. En este caso, podrías en ese mismo momento y nada más empezar el juicio, intentar pedir la suspensión, a la vista de que la otra parte va con abogado, para darte la oportunidad de acudir con las mismas condiciones en virtud del derecho de defensa, y dependiendo del Juzgado, puede ser que lo suspendan y te den un plazo, o puede ser que te digan con palabras más bonitas y educadas: “Ajo y Agua”
c) en los juicios laborales, el demandante ya ha de señalar en la demanda si va a acudir con abogado o no. En el caso de ser demandado, una vez recibida la demanda, tienes dos días para comunicar si vas a acudir con abogado, para así informar a la otra parte, por si también quiere. En este caso, si no cumples los plazos, la Ley entiende que renuncias a la defensa letrada y no podrías solicitarlo posteriormente.
3.- En los juicios civiles que no es necesario ir con abogado, ¿qué ocurre en caso de condena en costas?
Pues que al no ser una obligación, en caso de que hayas querido acudir al juicio con abogado y ganaras, no podrás solicitar que te paguen las costas de tu abogado, salvo que te hayas tenido que desplazar para celebrar el juicio a otro lugar donde no tengas tu domicilio o bien se entienda que la otra parte ha actuado con temeridad. Vamos, que casi casi te lo comes con patatas en la mayoría de los casos. Aunque a la inversa igual: si pierdes y la otra parte ha ido con abogado, no te podrá reclamar esos costes.
4.- Aunque no sea obligatorio, ¿vale la pena acudir solo?
Quienes me conocéis sabéis que suelo ser bastante sincera en este caso, y aunque puedas pensar que, al ser abogada te voy a recomendar precisamente mis servicios, no es así.
En los juicios civiles, si lo que te reclaman o quieres reclamar son por ejemplo 200 €, suelo aconsejar que te arriesgues porque te vas a gastar más de lo que puedes conseguir, aunque en la consulta sí que te puedo dar instrucciones para cómo actuar, en todo caso. Aun así, también es verdad que hay personas que prefieren contratar a un abogado. Para gustos y opiniones, colores.
En los juicios de familia, todo lo que tenga que con ejercer la acción comúnmente llamada “158” en situaciones de peligro para el menor, yo sinceramente, no lo concibo sin asistencia letrada. Otra cuestión son las referidas a cuestiones sobre patria potestad (los “156”), que perfectamente podrían ir ambos progenitores solos y discutir con Su Señoría, si bien entiendo que en estos temas te sientas más tranquila si tu punto de vista lo defiende un letrado, sobre todo si la otra parte sí que acude con uno.
Tanto en los juicios civiles como los de familia, donde no es necesario abogado para la primera solicitud (los monitorios y medidas provisionales previas al divorcio), ya he opinado antes: luego sí que te va a hacer falta y te arriesgas a posteriormente no poder alegar algún fundamento que a ti no se te ocurrió pero a tu abogado sí, por haber pasado el plazo para poderlo alegar.
En los juicios penales por delitos leves, sí que suelo recomendar ir defendido por letrado por las consecuencias que pueden tener, sobre todo si vas en calidad de denunciado. Es evidente que el ir con abogado no supone que ya de entrada vayas a ganar, pero al menos vas con más garantías, sobre en todo en caso de que posteriormente tuvieras que apelar la sentencia.
¿Qué te han parecido los supuestos? ¿Los conocías o te han sorprendido?
¿Te ha quedado alguna duda? ¿Algún comentarlo? Estaré encantada de que lo compartas y poder ayudarte.
¡Nos vemos!