LAS INFRACCIONES PENALES QUE YA NO EXISTEN Y NO TE ESPERAS

¿Sabías que desde julio de 2015 hay hechos que ya no tienen consecuencias penales?  Y algunos te van a sorprender, te lo aseguro.

Por si no te habías enterado (y si no, para eso estoy yo aquí), en julio de 2015 hubo una gran modificación el Código Penal, sobre todo, y en lo que te puede afectar, en relación de las infracciones penales llamadas FALTAS, pues estas se dejaron vacías de contenido (se esfumaron), algunas de ellas desapareciendo y otras pasando a formar parte de la nueva categoría llamada DELITOS LEVES.

Hoy solamente voy a centrarme en LAS FALTAS QUE ENTRARON EN EL AGUJERO NEGRO DEL OLVIDO, vamos, que aunque realices estas actuaciones que hasta ahora te podía caer una pena (sanción de multa, trabajos en beneficio de la comunidad, localización permanente), ahora no te pasaría nada (penalmente, claro)

¿Quieres saber cuáles?  EMPEZAMOS

1).- FALTA DE OMISIÓN DE AUXILIO A INCAPACES Y MENORES (antiguo art. 618.1 CP) : Si te encontrabas a un menor o a una persona incapaz y no lo llevabas a su familiar o a la autoridad, te podían denunciar y ser condenado a una falta de localización permanente de seis a 12 días o multa de 12 a 24 días.  Ahora no.

2).- FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES (antiguo art. 618.2 CP): Antes, si incumplías las obligaciones familiares que se recogían en la sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales (sobre todo el incumplimiento de régimen de visitas), podían condenarle con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.  Ahora nada.

3).- FALTA OMISIÓN DE AUXILIO A PERSONA DE EDAD AVANZADA O DISCAPACITADA (antiguo artículo 619 CP): Antes, si tenía a tu cargo a una persona de edad avanzada o discapacitada y no le prestabas la atención o los cuidados que necesitaba, te podían condenar a la pena de multa de diez a veinte días.  Ahora nada.

4).-  FALTA DE LESIONES Y HOMICIDIOS POR IMPRUDENCIA (621 CP):  Aquí hay miga.  Se refiere a cuando se producía lesiones menos graves por imprudencia grave o también lesiones que están tipificadas como delito y homicidios pero con imprudencia leve (por ejemplo accidente de vehículo a motor, que era lo más común y utilizado).  Pues aunque la pena no era mucha (multa entre diez días a dos meses).  Pues ahora, ni eso.

5).- FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES LEVES (622 CP): Antes, por insultar, injuriar o cometer una vejación injusta a otra persona (ojo, que no sea familiar y dentro de los que recoge el art. 173.2 y 4 CP) y de carácter leve, podía ser condenado a multa de diez a veinte días.  Ahora nada.

6).- FALTA DE DESLUCIMIENTO DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO (626 CP): Antes, si deslucías bienes muebles o inmuebles (ya fueran de la administración o privados) sin autorización, te podían imponer una pena de localización permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad.  Ahora nada.

7).- FALTA DE ABANDONO DE JERINGUILLAS O  DE OTROS INSTRUMENTOS PELIGROSOS (antiguo 630 CP): Antes, a quien pillaban abandonando jeringuillas e instrumentos peligrosos que pudiera ocasionar peligro o contagio de enfermedades en lugares que frecuentaran menores, podía ser castigados a con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.  Ahora nada.

8).-  FALTA DE SUELTA O DESCONTROL DE ANIMAL PELIGROSO O DANIÑO (antiguo 631 CP): Quien dejara suelto o en condiciones de poder causar un mal a un animal considerado feroz o peligroso, podía ser condenado a la pena de multa de uno a dos meses.  Ahora nada.

9).- FALTA DE DESÓRDENES PÚBLICOS LEVES: Antes, quien perturbara el orden en una sala, espectáculos deportivos, actos públicos, podía ser condenado a penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días..  Ahora nada.

10).-  FALTA DE DESOBEDIENCIA LEVE (antiguo 634 CP): Quien desobedeciera o faltaran el respeto de manera leve a la Autoridad o a sus agentes, podían ser condenados a multa de diez a sesenta días.  Ahora nada.

11).- FALTA POR CARECER DE SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (antiguo 636 CP): Antes, el no tener suscrito un seguro de responsabilidad civil al que estuvieras obligado a tener (como por ejemplo, en caso de dueños de animales potencialmente peligrosos), podías ser condenado a multa de uno a dos meses.  Ahora nada.

12).- FALTA DE ATRIBUCIÓN PÚBLICA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL (antiguo 637CP): Antes, usar de manera pública se indebidamente un uniforme, insignia, condecoración oficial o atribuirse también de manera pública una profesión careciendo del título académico, podía ser condenado a pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días.  Ahora nada.

¿CÓMO TE QUEDAS? ¿TE HA SORPRENDIDO ESTAS ELIMINACIONES DE INFRACCIONES PENALES?

Como puedes ver, la mayoría de actuaciones de seguridad ciudadana se han despenalizado.  Ojo, que eso no signifique que no pueda haber consecuencias o que no se pueda hacer nada, pues en el caso de accidentes de tráfico o de incumplimientos de sentencia por régimen de visita o custodia, has de acudir a la vía civil (más costosa económicamente y menos práctica a veces), y otras actuaciones podrán tener sanciones administrativas (pues se han redirigido a la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana cono infracciones graves o leves), aunque otras ni una cosa ni la otra (como la antigua falta de injurias leves, vamos, que ahora insultar sale gratis).  A lo que me refiero es que PENALMENTE ya no tiene ninguna consecuencia.

En mi opinión, ciertamente se habrá liberado a los Juzgados de Instrucción del trabajo que suponía estos juicios de faltas, sin embargo, entiendo que hay hechos que penalmente se conseguía mayor resarcimiento y evitar que volviera a ocurrir, pues una mancha penal y el tener que defenderte ante el Juzgado siempre ha impuesto más.

Además, en otros casos se ha ido en detrimento de las víctimas, como ocurre con los accidentes de tráfico por imprudencia leve, al obligarse a interponer una demanda si quieren intentar conseguir algo y no ha habido acuerdo con la compañía aseguradora.

En cuanto al incumplimiento de régimen de visitas, hay otro artículo donde profundizo más este problema, por ser de los que más suelen acudir, y que puedes visitarlo pinchando aquí.

En fin, ya sabes por dónde moverte y cuándo no va a valer para nada ni acudir al cuartel o a la policía, al no ser ya una conducta reprochable a los efectos del Código Penal español.

¿Quieres saber más? En los próximos artículos te explicaré aquellas faltas que se han transformado en DELITOS LEVES, y que como verás, hemos pasado de un extremo (despenalizando) a otro (agravando) … Sus razones tendría el legislador…

¡Nos vemos!

1 comentario en “LAS INFRACCIONES PENALES QUE YA NO EXISTEN Y NO TE ESPERAS”

  1. Tengo un movil a mi nombre y lo pago yo me separé y se lo llevo mi exmujer le pedi que me lo devolviera y como no lo hscia después de separarnos aunque en principio tenia el consentimiento mio para utilizarlo al enterarme de una relación de mi ex con otra persona le mandé un easap insultándola y hice copia de la tarjeta pasando de nuevo s mi. Me ha denunciado por idultos y suplantacion de identidad a la guardia civil que me llamaron y me presente y dijeron wue eso se mandaría sl juez. Que me puede pasar? ayúdenme por favor

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