LOS JUICIOS RÁPIDOS, ¿VERDAD O ATREVIMIENTO?

Seguro que muchas veces has escuchado esta expresión, JUICIOS RÁPIDOS, y claro, lo primero que te viene a la mente es que será un procedimiento judicial que se resolverá en un corto espacio de tiempo. Vamos, que será rápido.

Y esto es así … pero a medias, según se quiera mirar.

¿Quieres saber por qué?

SU REGULACIÓN LEGAL: Los JUICIOS RÁPIDOS, tipos y procedimiento, se encuentran regulados en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (la LECRIM, como se suele llamar). 

Aquí sin embargo no voy a entrar a explicar dichos artículos, sino más bien informarte a efectos prácticos los mismos.

Y es que, si te han citado para un juicio rápido (ya sea como víctima, testigo, denunciante o denunciado), es mejor que sepas lo que te puedes encontrar una vez que acudas al Juzgado de Guardia, para que luego no te encuentres con sorpresas.

1.-LA HORA SEÑALADA.

Aunque te habrán citado a una hora específica y tendrás que estar allí, lo cierto es que comprobarás que lo más seguro seas una más de todas las personas que estaréis también citadas casi a la misma hora (o con un cuarto de hora de diferencia), así que paciencia, porque verás que el asunto no se soluciona ni mucho menos rapidito.

2.- SOY EL DENUNCIADO, ¿AHORA QUÉ?

En el caso de que acudas en calidad de denunciado, el primer paso que se hace normalmente es que tu abogado (ya sea el que tú hayas decidido llevar de manera particular, o bien el que esté de guardia ese día y le corresponda por tanto defenderte) vaya a hablar con el Fiscal (y acusación particular si la hay) para saber:

  • Si quiere seguir adelante con la acusación, o entiende que debería archivarse el expediente.
  • En caso de querer continuar, qué es lo que ofrece y hasta cuánto se te podría quedar la SANCIÓN en caso de que te quisieras conformar y reconocer en ese momento los hechos, pues uno de los privilegios y tratos de favor en este tipo de procedimientos, es que te pueden rebajar UN TERCIO de la pena que ofrezca el Ministerio Fiscal (art. 801 LECRIM), por lo que ese regalo, en caso de que no te hayas portado bien y sean ciertos los hechos por los que te encuentres allí, puede venir muy bien.

3.- SIGUIENTE PASO

Ante esta oferta, si una vez valoradas las pruebas que existen o también las consecuencias y riesgos que puede haber en caso de seguir adelante, decides acceder a lo que te ofrece el Fiscal (y acusación particular en su caso), SÍ QUE ES CIERTO QUE SE CONVIERTE EN ALGO RÁPIDO, ya que pasarías directamente a firmar tu declaración de reconocimiento de hechos, el acta y la sentencia con tu rebaja ya aplicada a la PENA.  NI SE CELEBRA NINGÚN JUICIO, NI INTERROGATORIOS NI NADA MÁS.  TODO EL MISMO DÍA Y EN UNAS HORAS. Llegas con una citación y te vas con una sentencia.

Lo mismo en el caso de que finalmente se vaya a archivar porque la acusación entiende que no hay delito: te notificarán en ese momento el Auto de Sobreseimiento provisional o libre.

4.-OTRO PASO ALTERNATIVO

Si en cambio, lo que te propone el Fiscal no te convence, bien porque tú no has cometido ningún delito, bien porque crees que hay pruebas que deberían haberse realizado antes de seguir adelante, o bien porque sencillamente no te interesa, y por tanto, no te conformas, YA NO ES TAN RÁPIDO EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, pues:

                a) Te tomarán declaración en calidad de investigado, donde te leerán tus derechos y podrás dar la versión de los hechos, aportar pruebas, citar a testigos que sean importantes, o incluso acogerte a tu derecho a no declarar.

                b) Si hay más gente citada (denunciante, víctima, testigos), les tomarán declaración, y practicarán otras Diligencias que se puedan hacer en ese momento (como pedir al médico forense que emita informe si hay un parte de lesiones, o rueda de reconocimiento, etc.).

                c) Si con lo que hay en el expediente el Fiscal y el Juzgado consideran que es suficiente, te citarán directamente al Juzgado de lo Penal correspondiente, señalando ya un día para celebrar el JUICIO que corresponda (el Juzgado de Guardia llama en ese momento y le notifican el día y hora), y donde otro juez (que no será el mismo que el que has conocido ese día) será el que decidirá si te condena o no, después de haber celebrado (ahora sí), el juicio correspondiente.  Este señalamiento suele tardar entre dos semanas o cuatro meses, aproximadamente. Pero nunca se sabe, depende de la agenda del Tribunal.

                d) Si en cambio, consideran que faltan diligencias (pruebas, indicios) que deberían realizarse, como testigos que tendrían también que declarar y no están allí, o algún informe pericial, el procedimiento judicial deja de considerarse DILIGENCIAS URGENTES, pasando a convertirse en DILIGENCIAS PREVIAS. O lo que es lo mismo, todos a sus casas, que la cosa ya se coge con más tranquilidad. Si esto ocurre, tendrás que esperar que se lleven a cabo esas pruebas (que será a lo largo de las semanas o meses siguientes, y confía en que no sea en años , dependiendo de lo que cueste realizarlas, o si se van recurriendo resoluciones de trámite, etc. ), y dependiendo de lo que resulte de las mismas, podrá ser que lo archiven o que continúe el procedimiento a la siguiente fase.

Recuerda que todos estos pasos se harán a la vez para todos los que están citados a un juicio rápido ese día, por eso te digo que el día será largo, ya que igual te has conformado, pero has de esperar unas horas a que te notifiquen la sentencia, porque mientras tanto el Juez está tomando declaración a otros que no se han conformado o acabando otro juicio rápido anterior. A practicar la paciencia toca.

5.- ¿Y QUÉ PASA SI SOY VÍCTIMA O  DENUNCIANTE?

Salvo que vayas con abogada, o hayas pedido que quieres formar parte del procedimiento como acusación particular  y solicitar que te designen uno de oficio, tu función allí pasa por esperar a saber qué decisión va a tomar el denunciado y si se va a conformar o no con lo que le oferte el Ministerio Fiscal (lo comentado antes).

 Mientras tanto, tú allí sentadito a hacer tiempo. 

Una vez tomada la decisión:

  • Si el denunciado se conforma, lo único que tendrás que hacer será firmar la notificación de la sentencia en su caso. 
  • Si el denunciado no se conforma, lo más seguro es que te tomen declaración  y te digan también qué día se celebrará el juicio en los Juzgados de lo Penal, donde deberás acudir. Salvo que faltaran pruebas por practicar, en cuyo caso, volvemos a la letra 4.D) anterior. .

6.- EN CASO DE SER VÍCTIMA,  QUE NO SE TE OLVIDE.

Si he dicho “salvo que vayas con abogado o hayas pedido que quieres formar parte del procedimiento y solicitar que te designen uno de oficio” es porque has de saber que, aunque en la citación de los juicios rápidos no verás que te digan (si eres víctima o denunciante) que  acudas con abogado, tienes el derecho a que te nombren uno (que tendrás que decirlo nada más llegar o cuando te tomen declaración) o incluso acudir ese día con tu abogado particular, lo que según qué casos te aconsejo, pues de esta manera podrás:

1.- conocer las pruebas que hay en el procedimiento y las solicitadas por las demás partes.

2.- solicitar las tuyas que te interesen (testigos, documentos…),

3.- recurrir en caso de que quieran archivar el procedimiento,

4.- pedir más pena (me refiero a sanción penal, no a lástima, claro está) que la que pide el Fiscal

5.- Estar presente tu abogada en las declaraciones que se realicen al resto de personas citadas.

Demasiados derechos que sin embargo no podrás ejercer sin estar personado con tu abogado y comparecer en calidad de acusación particular.        

     Espero que estas pinceladas te hayan aclarado un poco las ideas y al menos tengas más información sobre cómo actuar en el supuesto de que, o bien por ser la persona denunciada, o bien por ser quien denuncia, tengas que ir al Juzgado a la celebración de este tipo de procedimientos.

                ¿Has pasado ya por esto? Comenta tu experiencia, que nunca viene mal.

                ¿Tienes que pasar por esto y te han quedado dudas? Puedes añadirlas también en los comentarios.

¡Nos vemos en el siguiente!

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