LAS 8 RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS MÁS COMUNES SOBRE EL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN (Parte 1)

En Primavera, quizás porque la sangre altera, comienzan a aumentarse las consultas relativas a las rupturas de la pareja. Por lo que, ahora que parece que estemos de lleno en esta estación, me gustaría traerte las respuestas a unas dudas que, en relación a este tema, suelen hacerme y que seguro que, aunque no te encuentres en esta situación, puede que en algún momento te las hayas planteado.

EMPECEMOS POR EL PRINCIPIO…

Todo comienza cuando un matrimonio ya no quiere seguir siendo matrimonio (por decirlo de una manera muy sutil), y ya sea por parte de los dos cónyuges o bien por parte de uno, se decide romper la relación. Entonces viene la siguiente pregunta, ¿qué tengo que hacer, separarme o divorciarme?

1.-¿QUÉ ES MEJOR: SEPARACIÓN O DIVORCIO?

¿Qué es mejor la carne o el pescado? ¿Qué es mejor la fresa o el melón? Pues no lo sé, pero lo que voy a intentar es que al menos sepas cuáles son las DIFERENCIAS ENTRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO, pues no es lo mismo, aunque la gente muchas veces usen estas palabras como sinónimos (tal vez coloquialmente, pero jurídicamente me rechina, qué se le va a hacer).
LA GRAN DIFERENCIA: Está claro que en ambos casos nos referimos a una separación física de los componentes de la pareja (cada uno por su lado, vaya), pero por diferencia me refiero a la diferencia a efectos jurídicos:

En la SEPARACIÓN JUDICIAL el matrimonio se quedaría como en pausa, cada uno de los cónyuges puede hacer su vida y están legitimados para ello sin tener que rendir cuentas al otro (además de que habrán tenido que determinarse una medidas para regular sus bienes y sus hijos); pero si, pasado un tiempo vuelve el amor (o el interés, que de todo hay) y quieren volver a vivir juntos, sería suficiente poner en conocimiento del Juzgado (o Notaría) la RECONCILIACIÓN para dejar sin efecto la separación (habríamos dado al PLAY otra vez al matrimonio).
En el DIVORCIO el matrimonio se rompe totalmente, tijeretazo, por lo que si pasado un tiempo quisieran volver a estar juntos, deberían VOLVERSE A CASAR porque el anterior matrimonio ya no existe.

Dicho con otro ejemplo: Aunque igual es un poco gore. Imagina que el matrimonio es una persona vivita y coleando:
a) La separación sería si a esa persona la dejamos en coma inducido, por lo que si luego se vuelven a juntar bastaría con despertarlo de ese coma.
b) mientras que el divorcio sería si a la misma persona directamente la matamos. Por mucho que luego quieras ya no la puedes despertar.

Por tanto, elegir una u otra forma dependerá ya no de las causas o requisitos (pues son los mismos ahora, como luego te explicaré), sino de si no tienes claras las cosas y quieres darte un tiempo, o también por convicciones religiosas. En estos supuestos, quizás te convenga más la separación. Aunque podrías separarte solo físicamente y cuando lo tuvieras claro, entonces directamente acudir al divorcio.
Por otra parte, si lo que tienes pensado es volverte a casar con una nueva pareja, es evidente que tendrías que ir directamente al divorcio.
En estadística y según el INE, el DIVORCIO supera con creces a la SEPARACIÓN: Frente a las 106.674 demandas de disoluciones en España presentadas en el año 2018, están las 5.030 demandas de separación en el mismo año.

2.-¿ES NECESARIO HABER ESTADO ANTES SEPARADOS FÍSICAMENTE?

Hasta el año 2005 prácticamente era necesario que antes de poderte divorciar hubieras estado separado judicialmente al menos uno o dos años o bien CINCO AÑOS si había sido una separación física pero sin pasar por el Juzgado.
Estos requisitos los eliminaron (al igual que las causas) como te decía en la modificación que hubo en el Código Civil en el año 2005, y menos mal, porque en mi opinión era duplicar el gasto a los clientes (si sabían que ya no iban a volver, ¿por qué no permitirles directamente el divorcio?)

3.-¿TENGO QUE EXPLICAR EL MOTIVO DE LA RUPTURA?

No, por favor, fue otra de las modificaciones en ese año 2005, y como veis, no hace mucho tiempo.
Por curiosidad, ¿queréis saber cuáles eran los motivos que se tenían que probar? Venían recogidos en el artículo 82 del Código Civil:
Art.82. Son causas de separación:

  • 1.ª El abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales.
    No podrá invocarse como causa la infidelidad conyugal si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue.
  • 2.ª Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de los de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar.
  • 3.ª La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años.
  • 4.ª El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia.
  • 5.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, libremente consentido. Se entenderá libremente prestado este consentimiento cuando un cónyuge requiriese fehacientemente al otro para prestarlo, apercibiéndole expresamente de las consecuencias de ello, y éste no mostrase su voluntad en contra por cualquier medio admitido en derecho o pidiese la separación o las medidas provisionales a que se refiere el artículo 103, en el plazo de seis meses a partir del citado requerimiento.
  • 6.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el plazo de tres años.
  • 7.ª Cualquiera de las causas de divorcio en los términos previstos en los números 3.º, 4.º y 5.º del artículo 86.

Telita, ¿verdad? Sin embargo, también tengo que decirte que en los años anteriores a la eliminación, y sobre todo a partir de 2001, la causa que solía alegarse en las demandas de separación o divorcio y que los Tribunales admitían (pues cada vez menos les gustaba entrar en el fondo de la crisis de la pareja) era la FALTA DE AFFECTIO MARITALIS, es decir, que ya no había amor en el matrimonio, entendiéndose probado con prácticamente la presentación de la demanda ante el Juzgado.

Pero como os decía, de esto ya nos olvidamos en la actualidad, es más, como se te ocurra querer explayarte sobre la causa en el juicio, puede que te lleves una reprimenda de Su Señoría. Así que fuera morbosos y cotillas.

4.-ENTONCES, ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Ahora son los mismos tanto para el DIVORCIO (artículo 86 Código Civil ) como para la SEPARACIÓN (artículo 81 Código Civil ):

  • Estar casado (lógico)
  • Que desde la celebración del matrimonio hayan transcurrido por lo menos TRESES MESES.

¿Siempre hay que esperar esos tres meses? Pues no, incluso podrías antes cuando haya “un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.”
Es evidente que si corres peligro, no te vas a esperar ni UN DÍA, aunque en ese caso más que presentar la demanda de divorcio (y tener que justificar ese peligro), es más preferible DENUNCIAR ESE RIESGO (que va por la vía penal). Cuestión de prioridades, pienso.

5.-DÓNDE ACUDIR ¿NOTARÍA O JUZGADO?

Desde julio de 2015 se ha abierto la puerta a poder acudir (además del Juzgado) a la Notaría y desde allí DIVORCIARTE (o SEPARARTE, claro está).
DIVORCIO EN NOTARÍA: Es una buena opción y sobre todo más rápida, pero ten en cuenta que solo se permite en la Notaría en un supuesto muy concreto:

a) Cuando es de mutuo acuerdo (ambos quieren) y
b) No hay hijos menores de edad

En cuanto a los requisitos:
a) Tienes que acudir con un abogado (lo siento, aquí sigue siendo necesario)
b) Llevar un Convenio Regulador (las medidas que van a regir esa separación).
c) Si tienes hijos mayores de edad, pero dependen todavía económicamente de los padres y viven con ellos, tendrán que acudir a la Notaría también y firmar su consentimiento a las medidas que sus padres hayan acordado.

6.-¿QUÉ PROFESIONALES SON NECESARIOS?

En la separación o divorcio NOTARIAL, como ya te decía, será necesario, además del notario, al menos un abogado (artículos 82  y 87 del Código Civil), pues cada cónyuge puede ir asistido del suyo y, claro está, el notario. Y ambos profesionales tienen su coste.
En la separación o divorcio JUDICIAL, además del abogado te hará falta un procurador (artículo 750 Ley Enjuiciamiento Civil ). Pero podemos jugar con varias opciones en caso de mutuo acuerdo:

  • se puede compartir el mismo abogado y el mismo procurador, o
  • cada uno con su abogado y su procurador, o bien
  • cada uno con su abogado pero compartir al procurador.

En mi opinión, siempre es mejor que cada uno vaya al menos con su letrado, pues así se evitan suspicacias (se tiende a pensar que se está defendiendo más a uno que otro).
Como puedes ver, lo que no va en llanto va en suspiro: En Notaría será mucho más rápido pero quizás algo más costoso económicamente, mientras que en el Juzgado abaratas costes pero alargas tiempo.

7.-¿AFECTA A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD ELEGIR SEPARACIÓN O DIVORCIO?

Suele ser otra de las leyendas urbanas que circulan, y que por dicha razón muchas veces me dicen que quieren separarse y no divorciarse (no perder el derecho a la pensión de viudedad); sin embargo, NO AFECTA A LA HORA DE RECONOCER LA PENSIÓN DE VIUDEDAD.
Al menos en la época en que estoy escribiendo esto, a la Seguridad Social le da igual si te separas o te divorcias, lo que va a imperar es desde el año 2008, principalmente, si se ha establecido en la sentencia una PENSIÓN COMPENSATORIA a favor del cónyuge que ha sobrevivido y que este, en caso de divorcio, no se haya vuelto a casar (artículo 220 de la Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

8.-¿Y SI LA PAREJA NO QUIERE FIRMAR EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN?

Nada, no pasa nada. Esto solo ocurre en las películas. En el caso de que la pareja no se negara al divorcio, pero tampoco quisiera firmar los papeles (que entiendo que nos estamos refiriendo al Convenio Regulador), no significa que no te puedas separar o divorciar.
La única diferencia es que, a parte de que no podrías acudir a la vía de la separación o divorcio notarial, tendrías que plantear una DEMANDA CONTENCIOSA DE DIVORCIO O SEPARACIÓN, donde se celebraría un juicio, pero no para discutir si se declara el divorcio/separación o no, sino principalmente para las consecuencias que llevan aparejada esa ruptura (quién se queda el uso de la vivienda, si hay o no pensión compensatoria y/o de alimentos, patria potestad y guardia custodia si hay hijos, etc), pues NADIE PUEDE OBLIGAR A OTRA PERSONA A SEGUIR ESTANDO CASADO SI YA NO QUIERE. De hecho, incluso en caso de que la parte demandada quisiera recurrir la sentencia, solamente se le permite en relación a las medidas que se establezcan (las consecuencias que te he comentado), pero NO SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Es evidente que este procedimiento será un poco más largo en el tiempo, pero al menos sabes que no estás atada de manos y pies para poder tomar esa decisión.

… Y ACABANDO POR EL FINAL …
Es posible que todavía te hayan quedado algunas dudas, o quizás querrías que se profundizara en algún tema un poco más. ¿Por qué no me lo comentas? Me encantará contestarte, o incluso hacer otro artículo para darte mejor respuesta.
Espero que, eso sí, te haya parecido interesante.

¡Nos vemos en el siguiente!

1 comentario en “LAS 8 RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS MÁS COMUNES SOBRE EL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN (Parte 1)”

  1. Buenos dias Angeles, mi pareja presentó una demanda de divorcio contencioso, porque su ex mujer, demandó primero la separación contenciosa. El tema aqui es que ingenuamente mi pareja dio poder a uno de sus hijos y antes de todas estas demandas, actuaron con ventaja y alevosía, vendiendo todo el patrimonio -aprox 5 millones de euros-. Ahora se hace la pobre y como ya son mayores de 85 años, ella le pidio al juez que le quitaran toda la pension a mi pareja y asi lo hizo la juez, luego volvieron a darle a mi pareja el 50% con 85 años q tiene y sin poder trabajar por problemas de salud! La pregunta del millon es si hay algo q se pueda hacer para que le reconozcan algo del dinero que sus hijos y su ex, ya se gastaron? Compraron un duplex a nombre de los hijos! Y el las esta pasando muy mal, tenemos hijos que dependen de nosotros y yo estoy pensionada, pero con un dinero de pena. Que nos aconsejas. Estamos a 2 dias de la fecha del juicio

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