El incumplimiento del régimen de visitas es una situación que por desgracia se repite más de lo esperado. Pero, ante la pregunta MI EX NO CUMPLE EL RÉGIMEN DE VISITAS, ¿PUEDO DENUNCIAR? Si quieres saber la respuesta será mejor que sigas leyendo.
Ponte en situación: Por las razones que sean, te has separado de tu pareja, con la que teníais hijos menores en común, y ya sea de mutuo acuerdo, ya sea de manera contenciosa, el Juzgado de Familia ha dictado una resolución donde se ha establecido una guarda y custodia a favor de ti o del otro progenitor (o de ambos, si es compartida) y un régimen de visitas.
Hasta ahí todo perfecto (por decirlo de alguna manera, claro está, porque si has llegado a esa situación, muy perfecto no sería …).
Los problemas pueden venir cuando tu ex comienza con el incumplimiento del régimen de visitas y, o bien impide que te lleves a tus hijos cuando te corresponde, o bien, en caso de tener tú la guarda y custodia, se pasa por el arco del triunfo lo que dice la sentencia o auto y no viene a recogerlos o a entregarlos cuando le corresponde.
Entonces, viene la duda: ¿PUEDES ACUDIR A COMISARÍA O AL CUARTEL Y DENUNCIAR?
Estoy segura de que si lo comentas con conocidos, familiares o amigos te dirán no solamente que por supuesto que puedes ir a la policía, guardia civil o incluso el Juzgado de Guardia, sino que ES LO QUE TIENES QUE HACER, pues a esa persona o a alguien que conoce le pasó, y hasta se celebró un juicio y condenaron a la otra parte.
¿ES ESO CIERTO?
Ya te lo he adelantado al principio, y la respuesta es negativa, aunque conviene hacer matizaciones, porque no es que te hayan mentido.
Lo cierto es que hasta julio de 2015 en el Código Penal sí que existía una infracción penal relativa al incumplimiento del régimen de visitas, en concreto estaba tenía la consideración de FALTA y se encontraba en el artículo 618.2 del Código Penal, que decía así:
“El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.”.
Es decir, que hasta julio de 2015, si te encontrabas en esa situación, podías acudir a la Policía o a la Guardia Civil, denunciar los hechos y entonces os convocaban a un Juicio de Faltas donde, si se acreditaba la mala fe del denunciado y lo ocurrido, le podían condenar a multa o trabajos.
MUY BIEN … PERO, ¿Y AHORA?
Pues como te comentaba, a partir del 1 de julio de 2015 la solución que nos han dejado queda bastante limitado, pues prácticamente la vía que queda es la EJECUCIÓN CIVIL, es decir:
Acudir al Juzgado que te dictó la resolución donde se establecían las medidas paternofiliales e interponer una demanda ejecutiva al amparo del artículo 776 LEC. El problema es que tienes que acudir con abogado y procurador y claro, los precios encarecen, pues antes no te hacía falta ni para interponer la denuncia ni para celebrar el juicio (al no ser preceptiva la asistencia letrada).
Además, una vez recibe la demanda tiene diez días hábiles para oponerse (que se puede alargar si pide abogado y procurador del turno de oficio) y esperar a que entonces (siempre y cuando no se pida que haya juicio, pues tampoco es necesario) el Juzgado resuelva. Vaya, que unos cuantos meses no te los quita nadie, cuando antes era más rápido.
Aunque has de tener en cuenta que si el incumplimiento ocurre en agosto ya te puedes esperar sentadito, pues al ser un procedimiento del orden civil, Agosto es inhábil y hasta septiembre no puedes presentar ninguna demanda.
Lo que sí que es cierto es que cuando se incumple reiteradamente se le puede imponer al progenitor demandado multas coercitivas (es decir, multitas hasta que cumpla con sus obligaciones), puedes instar una modificación de medidas con cambio de la guardia y custodia (si es quien tiene la guardia y custodia el que incumple) o suspensión o restricción del régimen de visitas (si es el progenitor no custodio el que se pasa por el forro la sentencia). Ciertamente, estas consecuencias no se conseguían con la sentencia penal.
Ojo, es verdad que contamos todavía en el Código Penal con el Delito de SUSTRACCIÓN DE MENORES tipificado en el apartado 2º del artículo 225 bis del Código Penal. ¿Por qué te comento este artículo? porque has de tener en cuenta que SE CONSIDERA SUSTRACCIÓN (y por tanto delito encuadrado en ese artículo) “La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa“. Es decir, que si el progenitor tenía que entregar a los hijos menores en un día u hora determinado no lo hace sin tener causa justificada para ello, SÍ QUE PODRÍAS EN BASE A ESTE ARTÍCULO DENUNCIAR si además justificas el peligro y el incumplimiento grave. En este caso no obstante, si el sustractor comunica dentro de las 24 hs al otro progenitor o a quien le corresponda su cuidado dónde se encuentran y además el compromiso de devolución inmediata y esta se lleve a cabo, o la ausencia no es más de 24 hs, estaría exento de que se le impusiera pena alguna. Pero este supuesto como digo es más específico y has de justificar ese incumplimiento grave, la falta de justificación, el peligro… vamos, que no nos valdría cuando sabes dónde están, que tus hij@s están bien y que simplemente no te deja que te las lleves porque no le rota o porque es que los niños no les apetece, que es lo que en cambio SÍ QUE PODÍAS DENUNCIAR ANTES.
¿SE HA GANADO ALGO CON ESTA DESPENALIZACIÓN?
A ver, esta vía de la ejecución civil también estaba antes, no es nueva, lo que pasa es que, lógicamente, siempre se elegía la opción penal por su rapidez y por su eficacia (ya que pica más tener una condena penal que no civil) y solo cuando reunías varias sentencias penales acudías a la modificación de la guardia y custodia o del régimen de visitas.
En mi opinión se ha dado un gran paso para atrás, ya que deja bastantes situaciones sin solución, como por ejemplo si ocurren en agosto tienes que esperarte un mes (¿qué sentido tiene esperar un mes? Entonces igual el incumplimiento ya ha pasado) y retrasa mucho más la llegada de las respuestas judiciales.
Otro problema es en cuanto a los Juzgados competentes, pues antes de 2015 lo era el Juzgado de la zona donde se había procedido el incumplimiento y ahora, al ser civil, sí o sí tienes que morir al Juzgado de tu divorcio. Imagina el supuesto de que te divorciaste en Madrid y ahora vives en Valencia y el incumplimiento ha ocurrido en la última ciudad, porque vives con tu hijo aquí, pues nada, tienes que presentar la demanda en el Juzgado de Madrid … Otro sin sentido …
Es cierto que igual ahora, al ser necesario abogado y procurador, los Juzgados no se colapsan con estos juicios de faltas, muchos de los cuales ni tan siquiera llegaban a celebrarse, pero el problema es que ahora a los que llenan de ejecuciones son a los juzgados de familia (pues necesariamente tiene que ser competente el que conoció del divorcio o las medidas paternofiliales).
En definitiva, que ahora quien quiere incumplir lo tiene más fácil. Triste pero cierto. Pero también es verdad, que ante incumplimientos reiterados te puedes ver con una modificación de guardia y custodia, multas coercitivas o incluso denuncia por presunto delito desobediencia.
Así que, ya sabéis cómo está ahora el patio …
Aun así cada situación y cada sentencia es un mundo, por lo que lo mejor es comentarle tu caso en concreto a tu abogada de confianza para personalizar cuál sería el plan de actuación que se ajusta a ti. ¿Quieres que sea yo? Ve a contacto y mándame un email para concertar cita y estaré encantada de ayudarte.
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¡Nos vemos en el siguiente!