Parece mentira la de problemas que unas simples vacaciones pueden traer consigo en parejas con hijos e hijas y medidas paternofiliales (o sin ellas, todo hay que decirlo).
En anteriores artículos ya te estuve hablando de algunos de ellos, y vamos a acabar este ciclo de MARRONES DE VACACIONES, con otro que también marea. Enseguida lo entenderás.
Esta semana acudió al despacho una chica separada de su anterior pareja y con un niño en común. Tenía una duda que no le dejaba dormir. “Venga, suéltala”, le animé, pues no entendía cuál podía ser aquello que tantos quebraderos le estaba causando. Y en el fondo era simple, ¿Cómo nos repartimos las vacaciones el padre de mi hijo y yo? ¿Cómo se suele hacer?
Así que aprovecho y también lo comparto por aquí.
La Ley (en este caso y en territorio común, el Código Civil) no regula nada específico sobre ello, y han sido los Tribunales los que han ido perfilando el modo de llevarse a cabo.
La costumbre en los Juzgados (al menos desde que yo ejerzo) solía ser, tanto en los Convenios Reguladores como en las sentencias dictadas por los Juzgados de Familia que se estableciera que a cada progenitor le correspondía la mitad de las vacaciones de Navidad, Fallas, Semana Santa y Verano, eligiendo cada año uno (los pares uno, los impares otro), pero sin especificar nada más: Así tenemos las sentencias como ejemplo dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia de 14 de febrero o 6 de marzo de 2002, aunque también la de 12 de julio de 2007.
Esto, como puedes comprender daba lugar a bastantes discusiones y malentendidos, pues, ¿Qué debía entenderse, por ejemplo por vacaciones de verano: solamente julio y agosto o también los periodos no lectivos de junio y septiembre? ¿Cómo iba a estar un menor todo un mes sin ver al otro progenitor?
La cordura y la lógica tenían que llegar al final, y lo cierto que ya sobre el año 2010 aproximadamente, y cuando se pedía, comenzaron los Juzgados a dividir las vacaciones de verano en periodos que no superaran los quince días, pues con ello se conseguía que los hijos no estuvieran periodos prolongados sin ver al otro progenitor (Sentencias nº 175/2010 Y 722/2010 dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia). Ojo, con esto no quiero decir no hubiera antes, decisiones de este tipo, que las había, sobre todo en los Mutuo Acuerdo.
¿Y ahora qué cómo se suelen repartir?
Pues como ya te adelantaba, la regla general es repartir por mitad, y julio y agosto en quincenas.
¿Es la única manera?
No, para nada.
Es la regla general, pero como regla general también hay excepciones, atendiendo a las circunstancias personales de cada familia:
- Se puede acordar que sea por semanas (por conveniencia, o cuando es muy pequeño el hijo),
- o seguir en verano el régimen de visitas ordinario salvo una quincena de julio o de agosto que coincida con las vacaciones laborales de los progenitores,
- o hacer reparto de meses como hace años.
- También tengo que decirte que siempre es más fácil acordar unas vacaciones personalizadas cuando se tramita de Mutuo Acuerdo, ya que en el Convenio Regulador puedes negociar más y acomodarlo a las necesidades de todos, pues cuando se lleva una separación por la vía de lo contencioso (vamos, a la pelea), ya dependes de lo que dicte el Juzgado, que igual no ve como tú tan importantes tus circunstancias (que de todo hay).
¿Y qué pasa con los días no lectivos de junio y septiembre?
Pues aquí hay también hay de todo: Desde no repartirse y seguir con el régimen de visitas ordinario, a corresponderle la mitad de días de junio y de los de septiembre a cada uno de los progenitores, o entender que los días de junio serían un periodo completo y los de septiembre otro, por lo que tendríamos seis periodos a repartir:
1º periodo: días no lectivos de junio
2º periodo: primera quincena de julio
3º periodo: segunda quincena de julio
4º periodo: primera quincena de agosto
5º periodo: segunda quincena de agosto
6º periodo: días no lectivos de septiembre
A mí sinceramente me gusta más la tercera opción porque la veo más práctica, pero esto como todo, para gustos, colores.
… QUE NO SE TE OLVIDE
Aunque nada se dice, hay que tener en cuenta que cuando se dice mitad de vacaciones y en periodos que no superen los quince días, se entiende en todo caso que han de ser periodos alternos y días seguidos, es decir, tomando el ejemplo del reparto anterior, a un padre le correspondería el 1º 3º y 5º periodo y al otro el 2º,4º y 6º. Parece lógico, ¿verdad? Pues no, hay algún listo que llega a proponer (cuando le toca elegir) unir 3º con 4º o incluso coger la mitad de los días de vacaciones pero como le rote (siete días ahora, dieciocho luego, y así hasta sumar la mitad). Ten claro que no quiero decir que no se pueda, pues si hay acuerdo entre ambos progenitores, no hay problema, pero no es el propósito.
Y es que si no, se dejaría sin sentido el fin de este tipo de reparto, que es evitar que los niños estén el menor tiempo posible sin ver a alguno de sus padres.
¿Y PARA EL RESTO DE VACACIONES ESCOLARES?
Aquí nos hemos centrado en las de verano, por ser las más largas y las que suelen ser más conflictivas, pero en cuanto al resto como regla general se sigue el mismo criterio, es decir, repartir por mitad los días en dos periodos, y por tanto disfrutar de los mismos días que el otro progenitor PERO SEGUIDOS (como ya te advertía antes).
Aunque como ya he dicho varias veces, si hay acuerdo con la otra parte (acuerdo, que no imposición), podéis repartirlo como mejor os convenga (pero por escritito todo, que después las palabras se las lleva el viento, y en estos asuntos no veas los huracanes que circulan).
ENTONCES, ¿CÓMO LO TIENES QUE REPARTIR EN TU CASO?
Aquí te he hablado de lo general y las posibles propuestas, pero antes que nada, si ya tienes un Convenio Regulador aprobado por sentencia o bien una resolución dictada por el Juzgado, tendrás que ver cómo se ha regulado este aspecto en tus medidas paternofiliales, pues será, para bien o para mal, donde tendrás que acudir. Aunque siempre podrías solicitar una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, pero eso lo trataremos en otro artículo.
En el caso de la chica que te hablaba antes, ella no tenía firmado nada porque estaban aún en ese periodo previo a regularlo mediante resolución judicial (periodo que yo suelo llamar: “LA LEY DE LA SELVA”), por lo que era lo primero que había que solucionar, contratando el servicio DIVORCIOS CON CORAZÓN y después, ante todo, confiar que mientras tanto prime el sentido común y lo que es mejor para los menores.
¿Y tú? ¿Cómo lo tienes regulado? ¿tu reparto es hasta más rocambolesco que los aquí señalados? Te animo a que lo compartas.
¿Te encuentras en cambio en la fase de “la LEY DE LA SELVA? ¿Necesitas ayuda para gestionarlo? Me encantará poderte ayudar.
¡Hasta la próxima!