Y llegamos ahora a otra duda que marea cada vez que llegan las primeras vacaciones, cuando hace poco que se ha empezado a aplicar las medidas paternofiliales que se hayan aprobado judicialmente.
Es decir, en guardias y custodias ejercidas solamente por un progenitor y cuando el otro viene disfrutando de fines de semana alternos (lo que se conoce como régimen de visitas ordinario), ¿Qué pasa ahora en vacaciones? ¿Se siguen contando los fines de semana incluidos en el periodo vacacional como los pétalos de las margaritas aunque no se lleven a cabo?
PUES LA RESPUESTA DE LOS TRIBUNALES PARECE SER CLARA: EL REPARTO DE FINES DE SEMANA SE DEJA EN SUSPENSO EN LAS VACACIONES.
A título de ejemplo, te dejo la sentencia nº 883/2017 dictada el día 18 de octubre de 2017 por la Sección 10ª de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, donde confirman esta conclusión:
En lo relativo a la articulación entre el régimen de visitas ordinario (fines de semana) y las vacaciones la Sala, siguiendo el criterio del auto dictado en rollo 839/10, recoge la práctica habitual en el foro y dado que se plantea por la recurrente la duda, estima procedente disponer que el régimen de visitas extraordinario, que afecta a los periodos vacacionales, debe suponer la suspensión del régimen de visitas ordinario y, finalizadas las vacaciones, debe reanudarse el régimen de visitas ordinario de fines de semana alternos, en el mismo estado en que se pausó, retomándose la alternancia en el punto en que se encontraba, en cuya forma los fines de semana que existen a lo largo del año en que está vigente el régimen de visitas se repartan entre los progenitores de forma equitativa.
¿Qué significa esto a efectos prácticos?
Pues que si tú fuiste quien disfrutó del último fin de semana antes de que empezaran las vacaciones (ahora de verano, pero lo mismo para Navidad o Semana Santa), el siguiente inmediato una vez que acaben le corresponderá al otro progenitor.
Vamos, que se hace un ALTO en el camino, volviendo a recorrido y reparto una vez se vuelve también al régimen de visitas ordinario.
Como decía al principio, estas dudas suelen venir en los primeros años (según interese a uno o a otro, también es verdad), y sí que es cierto que ya en algunas sentencias este extremo se deja también plasmado para evitar luego recursos de aclaraciones o ejecuciones.
¿Y no hay excepciones?
Pues sí, ya que puede ocurrir que si las medidas paternofiliales se fijaron en un Convenio Regulador, en el mismo las partes hayan acordado que se seguirá contando UNO SÍ OTRO NO incluso en vacaciones (aunque no es lo normal). En este caso, no hagas caso de lo que te he dicho antes.
¿Y QUÉ PASA SI NO SE RESPETA Y SE INCUMPLE?
Lo primero será revisar la resolución que regula tus medidas paternofiliales, no vaya a ser que tu caso sea el de la excepción.
Antes de julio de 2015, podía suponer la celebración de un juicio de faltas tras la denuncia interpuesta por el otro progenitor.
Ahora, y desde el año 2015, esto supone irte al Juzgado que dictó estas medidas (no literalmente, que yendo allí poco vas a conseguir) presentando una EJECUCIÓN DE SENTENCIA donde pedirías que se requiera a la otra parte a cumplir, y en caso de que el incumplimiento haya supuesto que hayas perdido un fin de semana con tu hijo, recuperarlo con otro fin de semana además de los que te correspondan.
Pero ojo que, como supongo que ya te olerás, en Derecho no todo es blanco o negro, ya que hay situaciones en las que, por mucho que haya una sentencia que diga que el menor tiene que estar con uno o con otro, el Juzgado, valorando las circunstancias y sobre todo en interés del menor, puede no llevar a cabo la ejecución.
Por eso recomiendo siempre, antes que nada, consultar con tu abogado y exponerle tu caso en concreto, sin que te puedas fiar de lo que le haya pasado a la vecina del cuarto piso.
¿Te ha ocurrido algo parecido?
¿Conoces a quien le podría interesar esta noticia?
Ya sabes que aquí estoy para ayudar, así que cualquier comentario será bienvenido.
Un abrazo!