MARRONES DE VACACIONES: ¿TENGO OBLIGACIÓN DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN VERANO?

O lo que es lo mismo. Obligación del progenitor no custodio en abono de la pensión de alimentos en periodos vacacionales.

Otra de las grandes dudas que surgen en las vacaciones de verano, sobre todo (para qué nos vamos a engañar) por parte del progenitor que no tiene la custodia de los hijos,  es lo referente a la obligación del pago de la pensión de alimentos, puesto que, salvo casos excepcionales, la regla general es que pasen la mitad del verano con ellos, como también ocurre en el resto de vacaciones escolares. Entonces

¿Tiene o no tiene que pagar la pensión de alimentos en las vacaciones?

Tener o no tener, esa es la cuestión.

Lo cierto es que puedo llegar a entender las razones que me explican:  “Si durante las vacaciones de verano van a estar la mitad del tiempo conmigo, y durante esas semanas seré yo quien les proporcione una vivienda y alimentos, ¿por qué tengo que pagarle todo el mes a mi ex si no los va a tener?,  ¿no está habiendo un enriquecimiento injusto por su parte?”

Si eres de los que piensan así, lamento decirte que es más una duda (o rabieta) de quien no ostenta la custodia que no una duda de los Juzgados, puesto que NUESTROS TRIBUNALES LO TIENEN CLARO: LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS LO ES EN LOS DOCE MESES DEL AÑO.

Esto no es que lo diga expresamente ningún artículo del Código Civil, sino que los Juzgados suelen basarse en el artículo 3.1 de manera genérica a la hora de interpretar los artículos 142 y siguientes del Código Civil, que es donde se regula la pensión de alimentos. 

Os cito, como ejemplo una sentencia dictada por nuestra Audiencia Provincial de Valencia ya en el año 2003, concretamente la Sentencia nº 71/2003 del día 6 de febrero:

En cuanto a las condiciones y forma de pago de esa pensión es evidente que el cálculo para su establecimiento se realiza en cómputo anual, de modo que para establecer su cuantía mensual se tienen en cuenta los gastos de suministro e infraestructura propios de la crianza de un hijo que resultan permanentes aun cuando se encuentre temporalmente con el otro progenitor, (piénsese en el agua, calefacción, alquiler gastos de comunidad de la vivienda, etc..) así como aquellos meses en los que se producen mayores gastos que en otros -el inicio del curso escolar con uniformes o vestuario, libros o pago de matrículas- con otros en los que éstos puedan resultar menores , por ello y por los problemas de seguridad que pueda mantener entre ambos progenitores el establecimiento distinto al que se postula de la pensión de alimentos que debe ser garantizada, la misma al haber sido calculada en cómputo anual de gastos deberá ser abonada todos los meses del año con independencia del progenitor con el que se encuentre

Igualmente, otra más reciente dictada por la Sección 22ª Audiencia Provincial de Madrid, pero también en el mismo sentido, Sentencia nº 532/2017 del día 23 de junio:

Es reiterada jurisprudencia de esta Sala al afirmar que la pensión de alimentos es debida en 12 mensualidades, por cuanto que hemos de tener en consideración los gastos de los hijos al momento del inicio del curso, en lo que se refiere a uniformes, ropa en general, libros, etc., de tal modo que no obstante la convivencia de los hijos con el progenitor no custodio durante la época de verano, hay periodos en el año en el que los gastos de los hijos exceden de lo normal, principio de curso, Navidad, etc., todo lo cual justifica, con criterios de compensación, el mantenimiento de los alimentos durante los 12 meses del año, con independencia de los periodos vacacionales en los que los hijos conviven con el otro progenitor.”

Y es que has de tener en cuenta que la PENSIÓN DE ALIMENTOS no es solamente una cantidad de dinero destinada a los “ALIMENTOS” de manera literal, como en estas sentencias se explican.

 Esta conclusión es parecida a la que comentaba en el artículo anterior sobre la obligación de proporcionar ropa, y es que de la misma manera que durante las vacaciones, quien tenga la guarda y custodia, tiene la obligación de entregar ropa y enseres al otro padre no custodio cuando este las disfrute, en el mismo sentido, quien tiene la obligación de pensión de alimentos, la tiene también durante el verano.

Muy bien, ya sabemos lo que entienden los Tribunales.  Pero …

¿QUÉ PASA SI NO PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS O SOLAMENTE PAGA UNA PARTE? 

Pues, cuidado, porque si hay un impago de pensión de alimentos de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos (es decir, no seguidos), podría incurrir en un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA tipificado en el artículo 227 del Código Penal y que lleva acarreada una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, además de incluso poder imponer otras medida accesorias.  Vamos, que aquí sí que se podría interponer una denuncia, que seguirá adelante o no si concurren los requisitos.

También  se podría interponer una demanda ejecutiva ante el Juzgado que dictó la resolución donde se establecía la obligación del pago de la pensión de alimentos, reclamando lo debido y solicitando el embargo de nóminas o cuentas bancarias desde el inicio.

¿SE PUEDE LLEGAR A UN ACUERDO ENTRE AMBOS PROGENITORES PARA NO PAGAR DURANTE ESOS MESES, AUNQUE LA SENTENCIA DIGA LO CONTRARIO?

Vamos a ver, poder se puede, y si ninguna de las partes acude al Juzgado ahí quedaría la cosa; sin embargo, que se pueda hacer no significa que sea válido, pues has de saber que SON NULOS LOS ACUERDOS DONDE SE RENUNCIE O SEA MONEDA DE CAMBIO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS ESTABLECIDA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD, tal y como recoge el artículo 151 del Código Civil y el  1814 Código Civil.

 Mira por ejemplo lo que dijo la Audiencia Provincial de Valencia, en Sentencia dictada el día 28 de julio de 2014: “(…)Sin embargo, es de todos conocido que, en los procesos que versan sobre alimentos de hijos menores el objeto es indisponible para las partes(…) La consecuencia es que aquellos pactos dirigidos a la exoneración, reducción o renuncia a las actualizaciones de las pensiones alimenticias son de carácter indisponible, en cuanto a su configuración legal, y su régimen jurídico no permite que las partes ignoren que durante la minoría de edad de los hijos son los dos progenitores los que están obligados a atender las necesidades alimenticias de los mismos de forma proporcional a las posibilidades y medios de cada uno de ellos.

¿Y SI EN EL CONVENIO REGULADOR SE FIRMA DE MUTUO ACUERDO UNA REDUCCIÓN O EXONERACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN VACACIONES?

Aquí puedes tener más suerte, ya que al menos ha sido una de las opciones contempladas por los dos cónyuges y lo tienes recogido dentro del Convenio Regulador. Pero ojo, que no siempre lo que se pacta en el Convenio Regulador va a ser aprobado luego por el Juzgado, sobre todo lo referente a los hijos menores de edad, puesto que, aunque los padres se hayan puesto de acuerdo, ese convenio regulador tiene que pasar el filtro del Ministerio Fiscal, que es el que vela por los intereses de los hijos menores y quien ha de dar el visto bueno a lo acordado por los progenitores, y luego el filtro del Juzgado para que finalmente se apruebe judicialmente, con lo que podría ocurrir que ese pacto no pase por esos filtros y te lo tiren para atrás.

En fin, espero que si eras de los que tenían dudas por ser progenitor no custodio o eres de quienes las sufren por ser el custodio, te hayas aclarado más.

Y si conoces a alguien que le pueda venir bien estos consejos, recuerda compartirlo.

¡Un saludo y buen verano!

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