MARRONES DE VACACIONES: ¿TENGO OBLIGACIÓN DE ENTREGARLE ROPA A MI EX?

O lo que es lo mismo. Obligación del progenitor custodio en proporcionar al no custodio vestimenta y enseres en sus periodos vacacionales y pernoctas

Quizás pienses que cuando  ya tienes en tus manos tu sentencia de divorcio o separación, ya han acabado los problemas o falta de entendimiento con la otra parte.

Sin embargo no siempre es así, y cuando llega el disfrute del régimen de visitas o bien las vacaciones escolares, vienen también las dudas, como por ejemplo la que vamos a hablar hoy:

“Durante el tiempo que va a estar mi hija con su padre, ¿Tengo obligación de entregarle ropa a mi ex?” O a la inversa: “¿Tengo obligación de tener ropa mientras mi hijo está conmigo en las visitas y vacaciones o puedo exigirle a mi ex que me la entregue?”

Si he querido abordar este esta, es porque no te puedes hacer una idea de cómo, en ocasiones, se aprovecha la entrega de la mochila para descargar resentimientos a quien fue tu pareja.

¿Cómo? De varias maneras:

  • Entregando al menor con ropa en mal estado,
  • Vestirlo con una talla más pequeña (para vergüenza del propio hijo cuando ya se enteran),
  • No devolviendo la ropa con la que se le ha recogido
  • Quitándole incluso los pendientes a la hija antes de devolverla
  • Incluir mensajitos dentro de las mochilas
  • Y de ese estilo, un puñado.

Muy triste, porque al final quienes lo sufren son los pequeños.

Pero vayamos al lío y a intentar dar un poco de luz.

SUPUESTO GENÉRICO: CUANDO LA GUARDA Y CUSTODIA LA OSTENTA SOLO UNO DE LOS PROGENITORES

En este caso nos encontramos con dos corrientes por parte de los tribunales:

1.- Una corriente, como por ejemplo la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ (véase el Auto nº 92/2018 de 18/05/2018) que entiende que EL CUSTODIO SÍ QUE TIENE OBLIGACIÓN DE ENTREGAR AL OTRO PROGENITOR  tanto la ropa como los enseres que necesite el menor para esos días en condiciones óptimas para su uso, y es que se considera que quien tiene la guarda y custodia tiene la obligación, entre otras, de vestir a los hijos durante todo el año, incluido también por tanto los periodos en los que permanece con el otro progenitor.

A la inversa también ocurre lo mismo: Quien tiene la obligación de abonar la pensión de alimentos también lo ha de hacer en los periodos vacacionales aunque sus hijos solo estén con quien ostenta la guarda y custodia la mitad del tiempo.

2.- Otra corriente, como por ejemplo la Audiencia Provincial de Valencia, (véase el AUTO Nº 487/2020 de 28 de septiembre 2020) que considera que no se podría requerir a la progenitora custodia entregar al menor con ropa y enseres en los periodos vacacionales por los siguientes motivos:

a).- La obligación de entregar con ropa a los niños no va implícita en la guarda y custodia sino que es inherente a la patria potestad, y esta es compartida por ambos progenitores.

b).- Ni el convenio regulador ni en la sentencia se recoge una obligación de la madre a entregar con ropa al menor.

c).- Si la pensión de alimentos se ha limitado al mínimo vital.

¿ENTONCES?

Pues dependerá de qué se establece en tu sentencia (habría que estudiar tu caso en concreto) y de qué corriente sigue el tribunal de tu provincia.

En el caso de quienes estamos en Valencia, y teniendo en cuenta estas conclusiones: como norma general, quien ostenta la custodia en exclusiva no tiene la obligación legal de entregar al menor con ropa en los periodos de vacaciones o fines de semana, salvo que en la sentencia o en el convenio regulador se establezca de manera expresa dicho deber.

Si tu sentencia no se moja en cuanto a dicho aspecto, cada uno de los progenitores se las debería apañar y por tanto el no custodio tener en su domicilio lo necesario de vestimenta para cuando tenga a sus hijos.

¿ESTO SIEMPRE ES ASÍ?

No, pues además de depender de la corriente del juzgado, es posible también que en tu sentencia o convenio se establezca otro tipo de medida, como por ejemplo compartir determinado tipo de ropa entre ambos y el resto cada uno disponer de la suya propia, o eximir de manera expresa la obligación de entregar al menor con maleta para pasar las vacaciones, etc.

¿Y QUÉ OCURRE SI SE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN FIJADA EN EL CONVENIO O SENTENCIA?

Podrías interponer una demanda ejecutiva ante el mismo Juzgado que conoció tu divorcio o separación si la otra parte no cumpliera lo que EXPRESAMENTE se ha acordado en tu sentencia o convenio regulador. Ten en cuenta, que según el artículo 776.2 Ley de Enjuiciamiento Civil, incluso se le podrían imponer al incumplidor multas si fueran continuos los incumplimientos.

Otras soluciones:

Antes de llegar a las multas, la Audiencia Provincial de Valencia, en el Auto nº 47/2018 dictada el día 29 de enero de 2018 propuso que al inicio de las temporadas de verano- invierno la madre (que era quien tenía la custodia) entregara al progenitor dos mudas de ropa (interior y exterior) y pijama para el hijo, sin entregas ni recogidas de ropa en los intercambios habituales dada la conflictividad que esto suponía, sin perjuicio de los imprevistos que pudieran surgir.

Y ojo, que si los incumplimientos continúan, podría dar lugar a solicitar una modificación de las medidas (como restringir o ampliar el régimen de visitas o cambio de la guardia y custodia), pues como ya comenté en otros artículos, no caben las denuncias ante Guardia Civil o Policía por estos supuestos.

CUIDADO CON TOMARTE EL CUMPLIMIENTO POR TU CUENTA

Para aquellos avispados que piensen: “No pasa nada, yo le compraré ropa pero luego se lo descontaré de la pensión de alimentos”

Ya nos vamos olvidando de esta solución, y es que en esto sí que hay más unanimidad, ( A título de ejemplo, el auto nº 57/2019 de la Audiencia Provincial de LA RIOJA, o el auto de 10 de mayo de 2018 de la Audiencia Provincial de Córdoba. ), considerando que las SENTENCIAS SE HAN DE CUMPLIR EN SUS PROPIOS TÉRMINOS y no podemos, porque queramos (salvo que así estuviera fijado en nuestra resolución) pagar la pensión de alimentos como nos rote, como sería pagar menos porque se le ha comprado unas zapatillas o un abrigo, por ejemplo.

Sin embargo, a veces te puede costar más la correa que el perro

Quizás, si eres el progenitor no custodio y en tu convenio sí que se recoge dicha obligación a quien ostenta la custodia, aunque es verdad que tendrías fundamento para poder demandar a la otra parte, es muy posible que te cueste más barato (tanto económica como emocionalmente) comprarle un par de mudas a tu hija que no iniciar un procedimiento de ejecución.

Aunque también dependerá de qué es lo que se abona en concepto de pensión de alimentos, la edad del menor (pues a veces con las crecidas, uno no gana en ropa), de cuántos hijos hablamos… pues entonces tal vez sí que sea recomendable entablar acciones legales.

Al final, como siempre, cada caso (o cada casa) es un mundo con sus propias singularidades. Por lo que si tienes dudas en concreto de cuál es tu situación, siempre puedes preguntar a tu abogado y si no lo tienes, ya sabes que puedes contar conmigo.

         ¡Nos vemos!

1 comentario en “MARRONES DE VACACIONES: ¿TENGO OBLIGACIÓN DE ENTREGARLE ROPA A MI EX?”

  1. Hola buenas tardes:
    Me llamo Patricia y estoy teniendo problemas con mi ex, debido al vestuario que le proporciono a mi hija cuando le toca llevársela. . Que si le doy la misma de siempre , que la quiere mejor , me amenaza con no pagarme la pensión de alimentación, etc., etc. Resulta que en la sentencia no se recoge nada de la ropa. Y yo se la doy por no hacerle mal.
    Le adjunto el texto completo de la sentencia que la veo muy simple y no recoge nada de vestuario. :
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    PRIMERO.- De la documental obrante en autos resulta que las parles del proceso han
    tenido una relación no matrimonial con una hija en común, nacida
    En atención a lo establecido en los artículos 142, 143, 156, y 159 del Código Civil,
    procede establecer las medidas que en referencia a los términos que se contienen en la
    parte dispositiva regularán las relaciones de los progenitores con el hijo menor.
    SEGUNDO.- Los términos del acuerdo expuesto por las partes en el acto de la vista son los
    siguientes:
    – Atribución en exclusiva a favor de la madre (demandante) de la guarda y custodia de la
    hija menor, ostentando de forma conjunta ambos progenitores la patria potestad del menor.
    – Régimen de visitas: El padre podrá visitar a su hija y tenerla en su compañía en los
    siguientes términos
    l. Visita Intersemanal: los miércoles de cada semana con pernocta desde la salida del
    centro escolar hasta los jueves, debiendo reintegrar el progenitor paterno a la menor en el
    centro escolar los jueves a primera hora.
    2. Visita fines de semana: los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de]
    centro escolar hasta el lunes, debiendo reintegrar el progenitor paterno a la menor en el
    centro escolar a primera hora del lunes.
    3. Régimen vacacional:
    .0 – Navidad y Semana Santa: durante estos periodos la compañía de la hija deberá ser
    compartida por mitad por ambos progenitores.
    Respecto a las vacaciones de Navidad, como periodo aproximado de dos semanas
    de las cuales una integra desde el último día escolar a la salida de] colegio, hasta el 30 de
    diciembre a las 14 horas y la otra desde el 30 de diciembre a las 14h hasta el primer día lectivo, que
    será reintegrada al centro escolar. La hija estará una semana con un cónyuge y la otra
    semana con e] otro, correspondiendo el primer periodo los años pares al padre y los impares
    a la madre.
    El día de Reyes el progenitor no custodio tendrá derecho a estar en compañía de la
    hija menor desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas debiendo restituir a la menor en e]
    domicilio del progenitor que ostente e] régimen de visitas en ese periodo.
    En cuanto a las vacaciones de Semana Santa la menor deberá estar con un
    progenitor desde la salida del colegio del Viernes de Dolores hasta las 13:00 horas del
    Miércoles Santo, y con el otro progenitor desde las 13:00 horas del Miércoles Santo hasta
    la entrada en el centro escolar e] primer día lectivo después de las vacaciones,
    correspondiendo el primer periodo los años pares al padre y los impares a la madre.
    – Vacaciones estivales: en lo referente a las vacaciones de verano comprenderán desde el
    final del curso escolar hasta el inicio del siguiente, si bien dichas vacaciones se dividirán en
    seis periodos, que comprenderán desde e] día de finalización del curso escolar a a la salida
    de] colegio, hasta el 30 de junio, desde el l al 15 de julio, desde el 15 al 31 de julio, desde
    el 31 de Julio al 15 de agosto, desde el 15 al 31 de agosto, desde el 31 de agosto el día
    anterior al inicio del curso escolar. Debiendo cada progenitor recoger a la menor en el
    domicilio del otro cuando le corresponda iniciar un nuevo periodo, correspondiendo
    disfrutar de la menor durante las vacaciones estivales, la primera parte los años pares al
    padre, y los impares a la madre.
    – El demandado deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para su hija menor, la
    suma de 275 euros que serán ingresados, por meses anticipados y dentro de los primeros
    diez días de cada mes, en la cuenta bancaria que la demandada designe al efecto. La
    expresada cantidad se actualizará anualmente, en proporción a las variaciones que
    experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística
    u organismo que lo sustituya.
    A su vez los gastos de comedor de la hija menor serán sufragados por ambos
    progenitores por mitad.
    Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.
    – Atribución del uso y disfrute del domicilio familiar propiedad de la demandante sito en
    Calle …………….a favor de la hija común menor de edad y de la progenitora
    demandante.
    TERCERO.- Una vez expuestos los términos del acuerdo en el acto de la vista las partes
    solicitaron que el mismo se elevara a definitivo. El Ministerio Fiscal mostró su conformidad
    con los términos del acuerdo, al considerar que protege el interés superior de la menor y
    cumple con todos los requisitos legalmente exigidos. Por su parte, los propios interesados
    manifestaron haber comprendido los términos del acuerdo y expresaron su voluntad de que
    el mismo fuera aprobado y elevado a definitivo.
    CUARTO.-No apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes litigantes, no
    procede hacer expresa condena en costas.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.
    FALLO
    Que estimando la demanda de adopción de medidas de guarda y custodia y fijación
    de pensión de alimentos formulada por ley. y habiendo alcanzado las partes un acuerdo en el
    acto de la vista de medidas provisionales, dispongo aprobar los términos del acuerdo y
    elevarlo a definitivo, en los términos a los que se refiere el fundamento de derecho segundo
    de la presente resolución.
    No se establece condena en costas.
    Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos, en término de
    VEINTE DÍAS, ante este mismo Juzgado, en interés de los hijos menores o incapacitados,
    por el Ministerio Fiscal.
    Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo,

    Como se puede fijar ó leer no se recoge nada de vestuario de la menor, por lo que entiendo que no estoy obligada a proporcionársela.
    Aprovecho la ocasión para comentarle algo también, ya que tenemos desavenencias en ello.
    Cuando dice la sentencia que el padre los miércoles a la salida del colegio la recogerá para pernoctar con él , e incorporarla el jueves a la entrada del colegio, que ocurría si cuando el miércoles ó el jueves es festivo ?.
    Muchas gracias de antemano, por si se digna contestarme.
    Muy Atentamente.

    Responder

Deja un comentario

ÁNGELES ALBARCA BALLESTER es el Responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario y le informa que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD), por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
Fin del tratamiento: Por interés legítimo del responsable: mantener una relación comercial.
Por consentimiento del interesado: el envío de comunicaciones de productos o servicios.
Criterios de conservación de los datos: se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.
Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento.
- Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Datos de contacto para ejercer sus derechos:
ANGELES ALBARCA BALLESTER, Calle Cruz Roja Nº6 Bajo, Buñol (Valencia) – angelesalbarca@icav.es
Para continuar usted debe aceptar que ha leído y está conforme con la cláusula anterior.
Puede ver nuestra política de privacidad pulsando aquí.

11 Compartir
Compartir11
Twittear
Compartir
Pin