O lo que es lo mismo. Obligación del progenitor custodio en proporcionar al no custodio vestimenta y enseres en sus periodos vacacionales y pernoctas
Quizás pienses que cuando ya tienes en tus manos tu sentencia de divorcio o separación, ya han acabado los problemas o falta de entendimiento con la otra parte.
Sin embargo no siempre es así, y cuando llega el disfrute del régimen de visitas o bien las vacaciones escolares, vienen también las dudas, como por ejemplo la que vamos a hablar hoy:
“Durante el tiempo que va a estar mi hija con su padre, ¿Tengo obligación de entregarle ropa a mi ex?” O a la inversa: “¿Tengo obligación de tener ropa mientras mi hijo está conmigo en las visitas y vacaciones o puedo exigirle a mi ex que me la entregue?”
Si he querido abordar este esta, es porque no te puedes hacer una idea de cómo, en ocasiones, se aprovecha la entrega de la mochila para descargar resentimientos a quien fue tu pareja.
¿Cómo? De varias maneras:
- Entregando al menor con ropa en mal estado,
- Vestirlo con una talla más pequeña (para vergüenza del propio hijo cuando ya se enteran),
- No devolviendo la ropa con la que se le ha recogido
- Quitándole incluso los pendientes a la hija antes de devolverla
- Incluir mensajitos dentro de las mochilas
- Y de ese estilo, un puñado.
Muy triste, porque al final quienes lo sufren son los pequeños.
Pero vayamos al lío y a intentar dar un poco de luz.
SUPUESTO GENÉRICO: CUANDO LA GUARDA Y CUSTODIA LA OSTENTA SOLO UNO DE LOS PROGENITORES
En este caso nos encontramos con dos corrientes por parte de los tribunales:
1.- Una corriente, como por ejemplo la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ (véase el Auto nº 92/2018 de 18/05/2018) que entiende que EL CUSTODIO SÍ QUE TIENE OBLIGACIÓN DE ENTREGAR AL OTRO PROGENITOR tanto la ropa como los enseres que necesite el menor para esos días en condiciones óptimas para su uso, y es que se considera que quien tiene la guarda y custodia tiene la obligación, entre otras, de vestir a los hijos durante todo el año, incluido también por tanto los periodos en los que permanece con el otro progenitor.
A la inversa también ocurre lo mismo: Quien tiene la obligación de abonar la pensión de alimentos también lo ha de hacer en los periodos vacacionales aunque sus hijos solo estén con quien ostenta la guarda y custodia la mitad del tiempo.
2.- Otra corriente, como por ejemplo la Audiencia Provincial de Valencia, (véase el AUTO Nº 487/2020 de 28 de septiembre 2020) que considera que no se podría requerir a la progenitora custodia entregar al menor con ropa y enseres en los periodos vacacionales por los siguientes motivos:
a).- La obligación de entregar con ropa a los niños no va implícita en la guarda y custodia sino que es inherente a la patria potestad, y esta es compartida por ambos progenitores.
b).- Ni el convenio regulador ni en la sentencia se recoge una obligación de la madre a entregar con ropa al menor.
c).- Si la pensión de alimentos se ha limitado al mínimo vital.
¿ENTONCES?
Pues dependerá de qué se establece en tu sentencia (habría que estudiar tu caso en concreto) y de qué corriente sigue el tribunal de tu provincia.
En el caso de quienes estamos en Valencia, y teniendo en cuenta estas conclusiones: como norma general, quien ostenta la custodia en exclusiva no tiene la obligación legal de entregar al menor con ropa en los periodos de vacaciones o fines de semana, salvo que en la sentencia o en el convenio regulador se establezca de manera expresa dicho deber.
Si tu sentencia no se moja en cuanto a dicho aspecto, cada uno de los progenitores se las debería apañar y por tanto el no custodio tener en su domicilio lo necesario de vestimenta para cuando tenga a sus hijos.
¿ESTO SIEMPRE ES ASÍ?
No, pues además de depender de la corriente del juzgado, es posible también que en tu sentencia o convenio se establezca otro tipo de medida, como por ejemplo compartir determinado tipo de ropa entre ambos y el resto cada uno disponer de la suya propia, o eximir de manera expresa la obligación de entregar al menor con maleta para pasar las vacaciones, etc.
¿Y QUÉ OCURRE SI SE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN FIJADA EN EL CONVENIO O SENTENCIA?
Podrías interponer una demanda ejecutiva ante el mismo Juzgado que conoció tu divorcio o separación si la otra parte no cumpliera lo que EXPRESAMENTE se ha acordado en tu sentencia o convenio regulador. Ten en cuenta, que según el artículo 776.2 Ley de Enjuiciamiento Civil, incluso se le podrían imponer al incumplidor multas si fueran continuos los incumplimientos.
Otras soluciones:
Antes de llegar a las multas, la Audiencia Provincial de Valencia, en el Auto nº 47/2018 dictada el día 29 de enero de 2018 propuso que al inicio de las temporadas de verano- invierno la madre (que era quien tenía la custodia) entregara al progenitor dos mudas de ropa (interior y exterior) y pijama para el hijo, sin entregas ni recogidas de ropa en los intercambios habituales dada la conflictividad que esto suponía, sin perjuicio de los imprevistos que pudieran surgir.
Y ojo, que si los incumplimientos continúan, podría dar lugar a solicitar una modificación de las medidas (como restringir o ampliar el régimen de visitas o cambio de la guardia y custodia), pues como ya comenté en otros artículos, no caben las denuncias ante Guardia Civil o Policía por estos supuestos.
CUIDADO CON TOMARTE EL CUMPLIMIENTO POR TU CUENTA
Para aquellos avispados que piensen: “No pasa nada, yo le compraré ropa pero luego se lo descontaré de la pensión de alimentos”
Ya nos vamos olvidando de esta solución, y es que en esto sí que hay más unanimidad, ( A título de ejemplo, el auto nº 57/2019 de la Audiencia Provincial de LA RIOJA, o el auto de 10 de mayo de 2018 de la Audiencia Provincial de Córdoba. ), considerando que las SENTENCIAS SE HAN DE CUMPLIR EN SUS PROPIOS TÉRMINOS y no podemos, porque queramos (salvo que así estuviera fijado en nuestra resolución) pagar la pensión de alimentos como nos rote, como sería pagar menos porque se le ha comprado unas zapatillas o un abrigo, por ejemplo.
Sin embargo, a veces te puede costar más la correa que el perro
Quizás, si eres el progenitor no custodio y en tu convenio sí que se recoge dicha obligación a quien ostenta la custodia, aunque es verdad que tendrías fundamento para poder demandar a la otra parte, es muy posible que te cueste más barato (tanto económica como emocionalmente) comprarle un par de mudas a tu hija que no iniciar un procedimiento de ejecución.
Aunque también dependerá de qué es lo que se abona en concepto de pensión de alimentos, la edad del menor (pues a veces con las crecidas, uno no gana en ropa), de cuántos hijos hablamos… pues entonces tal vez sí que sea recomendable entablar acciones legales.
Al final, como siempre, cada caso (o cada casa) es un mundo con sus propias singularidades. Por lo que si tienes dudas en concreto de cuál es tu situación, siempre puedes preguntar a tu abogado y si no lo tienes, ya sabes que puedes contar conmigo.
¡Nos vemos!