¿CÓMO CALCULAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Te adelanto. Aquí no vas a encontrar una fórmula magistral para saber cómo calcular la pensión alimenticia, aunque sí una calculadora de referencia y datos que has de tener en cuenta.

Para dejarlo claro, en este post  me voy a centrar en la pensión de alimentos relativa a los hijos menores comunes en caso de separación de parejas.

Si nos vamos al Código Civil en el Derecho Común, la clave la encontramos en el artículo 146, que nos dice así:

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

¿Cómo se traduce esto?

Lo que nos dice este artículo es que, a la hora de calcular la pensión de alimentos, debemos tener en cuenta dos parámetros:

1.- Qué necesidades tienen los hijos (en cuanto a alimentación, vestimenta, estancia, educación, salud, ocio, etc.)

2.- Qué capacidad económica tienen ambos progenitores (ojo, no solamente lo que cobran, sino sus posibilidades de poder ganar dinero, patrimonio y circunstancias económicas, etc, así como también sus gastos necesarios).

¿Existe alguna calculadora o tablas?

Es evidente que con esta ambigüedad, sí que existen unas tablas ORIENTADORAS así como una calculadora donde, añadiendo el número de hijos, los ingresos de cada progenitor, el tipo de custodia y la región donde residen, te valora qué importe sería en cuanto PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Tanto las tablas como la calculadora las puedes encontrar en la página del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Sin embargo como su propio nombre indica, son ORIENTADORAS, ya que en las mismas bases se aclara que no contempla el gasto correspondiente al menor por vivienda, por lo que si hubiera hipoteca o alquiler debería añadirse la parte que correspondiera al coste estimado según este procedimiento. Tampoco puedes añadir los gastos en educación, transporte escolar, comedor escolar, y alojamiento por motivos de enseñanza, dejando al juez la valoración de los costes en educación en cada caso particular si fuera el procedimiento contencioso.

¿Los Tribunales utilizan estas tablas?

Es cierto que hay Tribunales que se apoyan en las mismas, pero  otros prefieren cogerlas con pinzas.  A título de ejemplo, la  Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia nº 497/2020 dictada el 28 de julio, ante el recurso de una de las partes que solicitaba que se tuviera en cuenta a la hora de determinar la pensión de alimentos lo que resultaba aplicando dichas tablas, la Audiencia respondió que:

“ las Tablas a que se refiere el apelante, aprobadas por el CGPJ tienen un valor orientativo, pero no son vinculantes y habrá que estar a las peculiaridades de cada caso.”

AP VALENCIA Sentencia nº 497/2020

¿Y entonces?

Pues como siempre, habrá que ir al caso en concreto y valorar en cada familia qué gastos y posibilidades de ingresos hay reales, la edad y las necesidades de los peques y hacer números para calcular dicha proporción.  Estas tablas es cierto que  te pueden valer para tener una idea y no ir tan a ciegas, pero sin dejar de saber que no es la panacea y que ante todo, dependerá de cada familia en concreto y cada juzgado.

¿Y hay una cantidad mínima que te puedan obligar?

Cuando lo hijos son menores de edad, las Audiencias Provinciales nos hablan del MÍNIMO VITAL, pero de esto te hablaré en el próximo artículo. Así que, deberás contener esa curiosidad.

¡Ah! Y última cosilla: el Tribunal Supremo ya ha dicho por activa y por pasiva (como ha vuelto a recordar en el Auto dictado el 9 de junio de 2021) que el juicio de proporcionalidad para determinar la cuantía de la pensión de alimentos les corresponden a los Juzgados y Audiencias, pero no al Supremo (salvo incurrir estos en falta de lógica o irracionalidad, que no suele ser el caso), por lo que si no te gusta lo que te haya resuelto tu Audiencia Provincial y pretendes recurrir en casación, que sepas que tienes muchas papeletas de que tu recurso no vaya adelante.

Así que, si estás pensando qué cantidad podrías proponer en caso de separarte, puedes empezar con los deberes que aquí te nombro (enumerar y probar los gastos e ingresos de toda la familia) y así vas adelantando faena que seguro tu abogada te pedirá.

Y como curiosidad (que esto nos gusta mucho), puedes pegarle un vistazo a la calculadora que te menciono (la conocías) para hacerte una ligera idea y así saber por dónde pueden ir los tiros. Que no la caza.

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