O el concepto de Mínimo Vital
En artículos anteriores te he hablado sobre qué es la pensión de alimentos y cómo calcularla. Sin embargo, siempre a los clientes les queda la duda de si existe un mínimo obligatorio en la pensión de alimentos.
Lo primero que has de saber es que no hay ninguna norma específica que determine una cantidad mínima que se ha de pagar, pero eso no significa que no exista (vamos, que no es una leyenda urbana).
En cuestión de pensión de alimentos para hijos MENORES DE EDAD, los juzgados comenzaron a hablar de un MÍNIMO o MÍNIMO VITAL y que sería el mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia del mismo en condiciones de suficiencia y dignidad. ¿Qué significa? Pues que si tienes capacidad económica o tienes algo de ingresos y eres el NO CUSTODIO, hazte la cuenta que algo te van a obligar a abonar.
Insisto, aunque estés cobrando una mierda, o tengas una hipoteca o préstamos que te dejen pelado a final de mes, suelen imponer ese mínimo legal si algo te entra en la cuenta cada mes.
Esto me recuerda a lo que le dijo una vez una Fiscal al demandado en un procedimiento de divorcio, donde el susodicho alegaba que tenía muchas facturas por pagar a final de mes y que no le llegaba para mucho más: “¿Usted come? Pues su hija también”. Y nada más que hablar (yo era la contraria, así que en ese momento solo asentía la cabeza y miraba a la Fiscal como diciéndole “toda la razón, claro que sí, faltaría más, lo primero su hija”).
¿DE QUÉ CANTIDAD ESTAMOS HABLANDO?
Si el procedimiento se tramita de modo contencioso y es el Juzgado el que ha de establecer el importe de la pensión, este MÍNIMO VITAL suele oscilar entre los 150-180 € por hijo. Pero esto NO ES ALGO INAMOVIBLE, ya que también depende de cada provincia. ¿Quieres ejemplos?
- La Audiencia Provincial de Albacete lo estima en 100 € (sentencia nº 36/21 de 1 de febrero), así como también la AP de Alicante (sentencia nº 9/21 de 13 enero) aunque en otros supuestos ha considerado ajustado como mínimo vital 180 € (St 91/21 de 29 marzo)
- La Audiencia Provincial de Murcia: 150 €
- LA Audiencia Provincial de Valencia se mueve con carácter general también entre los 150-180 €, aunque hay sentencias en que, teniendo en cuenta el número de hijos y la capacidad económica de los progenitores o la existencia de pensión compensatoria, ha llegado a bajarla a 125 € (St nº 208/21 de 28 de abril) o incluso considerar ajustado 80 € (st 110/21 de 1 marzo).
¿Y QUÉ DICE EL TRIBUNAL SUPREMO?
El Tribunal Supremo no se ha mojado en cuanto a qué cantidad entiende que sería el mínimo vital. Considera que hemos de ir al caso concreto, e incluso en casos excepcionales la suspensión de dicha obligación (pero ojo, en casos MUY EXCEPCIONALES y de condiciones de extrema pobreza).
Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC ( STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013 )… lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante”.
Sentencia de 2 de marzo de 2015
Como ves, no se ha querido pisar los dedos y fijar una cantidad concreta como sí que han hecho las Audiencias Provinciales, así que en este caso habrás de acudir a la Jurisprudencia del Tribunal de tu zona y ver en qué números se mueve.
No obstante, antes de que te vayas, me gustaría que tuvieras en cuenta varias cosillas:
1.- Este mínimo solo podríamos invocarlo en los casos de HIJOS MENORES DE EDAD, ya que cuando tienen más de 18 años, aunque no sean independientes económicamente ya no existe esa obligación imperativa legal y el juzgado ya tiene más libertad (aunque luego se mantengan en los mismos mínimos).
2.- Si estás tramitando tu separación de forma amistosa, en principio no estás cogido a esos mínimos y mientras establezcas una cantidad en concepto de pensión alimentos y justifiques que es por la situación económica actual, el Ministerio Fiscal suele pasarlo por bueno.
Confío en que te haya aclarado un poco más en este tema y que, si estás pensando en separarte, puedas saber en qué cantidades se va a mover el asunto o por dónde podrías tirar. Pero si no es así, ya sabes dónde encontrarme. ¡Te espero!