CÓMO RECLAMAR EL IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Si hay algo que has de tener claro cuando emprendes el camino de una separación, es que lo normal no es que todo acabe con la sentencia.

En el caso de que hubiera hijos comunes y se hubiera establecido que tu ex ha de abonarte una pensión de alimentos, puede ser que el camino fluya tranquilo y con mariposas o empiece entonces a subir o ten encuentres piedras por el camino, sobre todo cuando esa pensión de alimentos llega tarde o, en el peor de los casos, ni llega (y tú que la esperas como agua de mayo)

¿QUÉ PUEDES HACER?

Ante un impago de la pensión de alimentos puedes acudir por la vía civil, por la vía penal o “chocolatajá” (ambas), de ti depende. 

Para facilitarte la toma de decisión, aquí tienes los requisitos y características de cada una de las vías:

VÍA PENAL

El impago de la pensión de alimentos es considerado delito y se encuentra recogido en el artículo 227 del Código Penal. Pero ojo, para que sea considerado delito ha de reunir una serie de requisitos:

1.- Como mínimo tiene que haber dejado de abonar la pensión durante dos meses seguidos o cuatro meses no consecutivos.  Por tanto, no vale cualquier impago.

2.- Tienes que acreditar que pudiendo haber pagado la pensión (porque tenía ingresos) sin embargo NO quiso abonarla.

3.No necesitas ni abogado ni procurador para presentar la denuncia.  Puedes acudir al Juzgado de Guardia, o al Cuartel o Comisaría tú solita y describir los hechos.

4.- Durante el procedimiento, tampoco es preciso que comparezcas con abogado y con procurador, ya que al ser considerado un Delito Público, el Ministerio Fiscal comparece como acusación.  Ojo, eso no quiere decir que no lo puedas hacer.

¿Es recomendable ir con Abogado y Procurador aunque no sea preciso?  Si quieres estar informada del procedimiento, proponer las pruebas que entiendas necesarias, poder recurrir cualquier resolución (pues es posible que el Fiscal no lo haga por no considerarlo oportuno), hacer preguntas al acusado distintas a la del Fiscal o solicitar una pena distinta a la que pueda pedir el Fiscal, sí que te conviene comparecer como Acusación Particular (lo que lleva consigo asistir con abogado y procurador), ya que en caso contrario solamente constas como testigo y perjudicado, limitando así tus derechos.

5.- ¿QUÉ INCONVENIENTES TE PUEDES ENCONTRAR?

– Es posible que se dicte una sentencia absolutoria o archiven antes el procedimiento si se acredita que no pagó porque no podía y no porque no quería. En ese caso, aunque no te haya pagado, no le obligarán a hacerlo ni le embargarán. Es decir, que después de toda la película vuelvas a las casilla de inicio y con una mano delante y otra detrás.

– El momento para empezar a recibir lo que te debe no empezará hasta que haya una sentencia (después de la instrucción de pruebas, el juicio …)  y que sea firme (es decir, que ya no pueda recurrirla).

– Si sigue sin pagar, tendrías que presentar otra denuncia por los meses desde el último que conste en la sentencia, lo que sería otro procedimiento judicial.

– Si antes del juicio paga lo que debe, no creas que será fácil retirar la denuncia, pues como hemos dicho es un delito público y también está el Ministerio Fiscal. Si este considera que hay indicios de infracción penal, podrá seguir hasta el final y pedir una condena aunque tú no quieras. Ten presente que la pena que le pueden imponer es pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

VÍA CIVIL:

Acudir a la vía civil supone interponer una demanda ejecutiva en la que solicitas el cumplimiento de la sentencia o el auto (en caso de medidas provisionales) y viene recogido en los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.             

1.- Puedes demandar desde el primer mes impagado, incluso también demandar si te paga pero te paga tarde.

2.– ES preciso comparecer con abogado y con procurador sí o sí. Esto a veces duele, ya que lo más seguro es que antes de recibir, ya tengas que desembolsar dinero. Eso sí, luego podrás reclamarle las costas judiciales y que te abone las honorarios de tus profesionales.

3.- En la misma demanda puedes ya pedir el embargo provisional (y te aseguro que si tiene bienes o cuentas, se suele hacer, por lo que muchas veces le llega antes el embargo que la demanda), por lo que no tendrías que esperar a que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento.

4.- Ante los siguientes impagos no hace falta presentar otra demanda si todavía dicho procedimiento está abierto porque no ha terminado de abonar lo que te adeuda, solicitando una AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN.

5.- ¿QUÉ INCONVENIENTES?

-El problema que muchos encuentran con este es que necesitas un abogado y procurador (que no tiene por qué ser quien te llevó el divorcio), mientras que la vía penal no sería preciso.

– Si tu ex es de las personas que cobra en B y no tiene nada a su nombre, es difícil que puedas conseguir que te pague o embargarle algo de dinero (por mucho que sepas que sí que tiene dinero para lo que quiere).

¿PUEDES LAS DOS A LA VEZ?

, una vía no excluye la otra, lo único que no por ello vas a cobrar dos veces por lo mismo.

¿QUÉ VÍA ES MEJOR ELEGIR?

Depende de varios factores: y de las ganas que tengas (o que le tengas):

1.- Si la persona obligada al pago no tiene ningún tipo de ingresos que se pueda embargar, pero sí que tiene dinero porque trabaja en B o todo lo tiene a nombre de un tercero, quizás te convenga la vía penal, pues será investigado de un delito con el que puede tener antecedentes penales. Y a nadie le gusta eso.

2.- Si tiene un trabajo estable o sabes que sí que hay donde puedes embargar y quieres recibir antes lo que te debe, te interesa entonces la vía civil, ya que como hemos dicho, no hay que esperar al final del procedimiento para poderle embargar.

De todas maneras, si te encuentras en esta situación o te han quedado dudas en alguno de los procedimientos, puedes ponerte en contacto contigo y revisamos juntas tu marrón.

¡Nos vemos en el siguiente artículo!

Deja un comentario

ÁNGELES ALBARCA BALLESTER es el Responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario y le informa que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD), por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
Fin del tratamiento: Por interés legítimo del responsable: mantener una relación comercial.
Por consentimiento del interesado: el envío de comunicaciones de productos o servicios.
Criterios de conservación de los datos: se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.
Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento.
- Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Datos de contacto para ejercer sus derechos:
ANGELES ALBARCA BALLESTER, Calle Cruz Roja Nº6 Bajo, Buñol (Valencia) – angelesalbarca@icav.es
Para continuar usted debe aceptar que ha leído y está conforme con la cláusula anterior.
Puede ver nuestra política de privacidad pulsando aquí.

16 Compartir
Compartir16
Twittear
Compartir
Pin