¿SE PUEDE CAMBIAR UNA SENTENCIA DE DIVORCIO?

O lo que es lo mismo, el procedimiento de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS

Uno de los miedos que tienen muchos clientes que se están separando es hasta qué punto los pactos que se alcancen en un procedimiento de mutuo acuerdo o lo dictado en su sentencia de divorcio  les va a comprometer y obligar en el futuro. Es decir, ¿puedo cambiar mi sentencia de divorcio?

Lo que hemos de tener claro es que las sentencias de divorcio, separación o aquellas que regulan las relaciones de hijos no matrimoniales no están escritas en sangre y no son inamovibles una vez que son firmes (es decir, cuando ya no se pueden recurrir), sino que las mismas (a diferencia de otras sentencias) SE PUEDEN CAMBIAR, como también se pueden cambiar los convenios reguladores de separaciones y aprobados judicialmente.

Es evidente que si entre los cónyuges o padres de los hijos hay buen rollo (o al menos entendimiento) pueden ir amoldando mediante acuerdos privados las medidas que regulan su separación  según sus circunstancias.

Pero,  ojo, para que dichos cambios y acuerdos tengan validez legal y puedas luego pedir su cumplimiento han de pasar por el Juzgado (o Notaría, dependiendo del trámite utilizado y del supuesto), ya que de otra manera lo que sigue vigente a efectos judiciales (y fiscales) es lo que se recoge en tu sentencia.

Y ese pasar por el juzgado se realiza a través del PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS

¿CUÁLES SON SUS REQUISITOS?

Antes que tu cabeza comience ya a trajinar un plan para cambiar esa sentencia de divorcio que te gusta bien poco, has de tener en cuenta que para que te estimen tu solicitud y se pueda modificar la sentencia han de concurrir una serie de requisitos, que los tribunales  han ido perfilando y valorar a la hora de estimar o no las modificaciones de medidas que se solicitan. 

La Audiencia Provincial de Valencia, en su SENTENCIA  Nº 695/2019 DE 28 de octubre, nos recuerda estos requisitos, que son:

1º Que los hechos en los que se base se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas.

No me vale que me cuentes que el motivo es por lo que tu ex hacía cuando todavía estabais juntos.  Tienen que ser hechos que hayan pasado después de dictarse la sentencia.-

2º Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida.

Vamos que sea fundamento de peso, no porque ahora se ha cortado el pelo.

3º Que el cambio de circunstancias sea permanente o, al menos, que no obedezca a una situación transitoria.

Muy importante también, si es por un hecho puntual (por ejemplo, porque un fin de semana y sin motivo no cumplió con el régimen de visitas)

4º Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación.

Claro, si eres tú el que voluntariamente has provocado el hecho que motiva la demanda, ya te puedes dar con un canto en los dientes, salvo que acreditaras que no había otra opción.

5º Que se acredite en forma el cambio de circunstancias.

              Si eres tú quien quiere la modificación de medidas, eres tú quien tiene que probar los hechos en los que basas tus pretensiones y que cumples estos requisitos, no vale decirlo y después esperar que sea la parte contraria quien justifique que no se han cumplido los requisitos.

¿EJEMPLOS DE HECHOS QUE PARA MODIFICAR LAS MEDIDAS?

El Código Civil en los artículos 90.3 y 91 del Código Civil nos habla de varios supuestos que darían lugar a la modificación:

  • cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se dictó la sentencia.
  • cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos
  • cuando así lo aconsejen el cambio de las circunstancias de los cónyuges

¿QUÉ PODRÍAMOS SOLICITAR?

1.- Aumento, reducción o extinción de la cuantía de la pensión de alimentos y/o pensión compensatoria.

2.- Cambio de custodia monoparental a compartida o a la inversa.

3.- Supresión, ampliación o reducción del régimen de visitas.

4.- Eliminación del uso en exclusiva de la vivienda familiar a favor del cónyuge o progenitor que se quedó en la misma.

5.- Limitación del ejercicio de la patria potestad.

¿CUÁL ES EL TRÁMITE?

El PROCEDIMIENTO GENÉRICO viene regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El trámite es el mismo que un procedimiento de divorcio (de hecho el artículo citado te remite al artículo 770 que es donde se regula los procedimientos de separaciones y divorcio), pudiendo tramitarse por tanto o bien  de mutuo acuerdo o contencioso (es decir, a la pelea) y necesitando también abogado y procurador.

Además, si quieres que durante su tramitación se dicten unas medidas provisionales, la Ley (y en concreto el artículo 775.3 LEC) también te permite solicitarlas (vamos, como en el divorcio).

No obstante, tienes que saber que además del procedimiento específico de modificación de medidas, habría dos procedimientos más para poder llevar a cambio de las medidas acordadas:

1.- Si la sentencia que tienes es una sentencia de separación, el siguiente paso podría ser la modificación de medidas o directamente el procedimiento para solicitar el DIVORCIO y en el mismo aprovechar y cambiar las medidas dictadas en la sentencia de separación.

2.- Si te divorciaste o separaste notarialmente, la modificación de las medidas acordadas en tu escritura también podrás realizarla por esta vía notarial (aunque para eso han de querer ambas partes y firmar otro convenio de mutuo acuerdo).

Por tanto, si estás pensando en que tu sentencia de divorcio o de medidas de hijos no matrimoniales está desfasada o bien que han ocurrido hechos nuevos que afectan directamente al cumplimiento de la misma, lo primero que deberías evaluar es si se cumplen los requisitos que arriba te he enumerado y luego, principalmente, si tienes pruebas que pudieran justificar los mismos.

  A partir de ahí, solo te queda animarte a regular tu situación, sabiendo que puedes contar conmigo para que te ayude en este trámite.

Nos vemos en los siguientes artículos!

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