En la Comunidad Valenciana, con la publicación del DECRETO 2/2021, de 24 de enero se han establecido nuevas restricciones la permanencia y restricciones a la hora de reunirte con otras personas y que en principio prevalecerán hasta el 15 de febrero.
Estas restricciones, si recordamos, suponen:
1. En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.
2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones prevista
3.- Se prorroga la prohibición de entrada y salida de la Comunidad Valenciana hasta la misma fecha.
4.- Queda limitada la entrada y salida de los municipios de más de 50.000 personas los fines de semana desde las 15.00 hs del viernes hasta las 06.00 hs del lunes y los días festivos desde las 15.00 del día anterior hasta las 06.00 del día posterior.
Pues bien, una vez se publicó, lógicamente surgieron las dudas en cuanto al cumplimiento del régimen de visitas en familias separadas, tanto con custodia compartida como con custodia en exclusiva a favor de uno de los padres, así como también en aquellas personas que residen en municipios donde se ha decretado el cierre perimetral. Claro, es fácil pensarlo puesto que en casos de no tener la custodia, se podría pensar que tus hijos no se considera dentro de tu núcleo de convivencia.
¿ENTONCES SE SUSPENDEN LAS VISITAS POR ESTAS RESTRICCIONES?
En principio NO, ya que el mismo Decreto dispone que hay una EXCEPCIONES a dichas prohibiciones y se encuentran recogidas en el artículo PRIMERO apartado 3:
a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
c) La acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.
d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
Por tanto, como consejo para evitar posibles denuncias, id siempre con vuestra sentencia donde establezca quién tiene la guarda y custodia y cuál es el régimen de visitas para así, en caso de parada por parte de los agentes, poder acreditar que estáis dentro de la excepción y no estáis incumpliendo las restricciones.
¿Y NO SE DEBERÍAN SUSPENDER POR PRECAUCIÓN LAS VISITAS POR EL ALTO CONTAGIO QUE HAY?
Prácticamente estamos en parecida situación al primer confinamiento de 2020 y la respuesta legal y de juzgados es como norma general NO salvo que se acredite que hay un peligro REAL o que el menor o alguno de sus padres son PERSONAS DE RIESGO ACREDITADAS.
Si no es así y el único motivo que puedes alegar es el peligro de poderse contagiar tu hija o tú mismo, lamento decirte que hoy por hoy no es suficiente.
De todas maneras, como ya os comenté en anteriores artículos donde os hablaba de los criterios que seguían los juzgados al respecto, también dependerá de en qué provincia recibas para saber cómo lo están interpretando, y Valencia en este caso solo aconsejaba suspender las visitas de corta duración (las intersemanales) pero no así los fines de semana y vacaciones escolares, así como tampoco las custodias compartidas.
¿QUÉ SE PUEDE HACER ENTONCES?
Pues como ya os comentaba, lo ideal sería que ambos progenitores llegarais a un acuerdo privado en cuanto a las visitas y custodia (de hecho es también lo aconsejado por los Juzgados), pues entiendo que a ninguno de los dos le va a apetecer poner en riesgo a su propio hijo. Una propuesta de acuerdo podría ser, por ejemplo, suspender las visitas de entre semana de pocas horas y con derecho a poderlas recuperar cuando todo pase, incluso acumulándolas en un solo día para evitar más desplazamientos.
No obstante, cualquier acuerdo privado que modifique temporalmente lo recogido en la sentencia o convenio intentad por vuestro bien que esté por escrito y firmado por ambos, para así también evitar posibles demandas ejecutivas o incluso, en caso de parada de agentes, poder justificar por qué vas ese día si nada dice sobre ello la resolución judicial.
En el fondo la cuestión no es aprovechar esto para fastidiar al otro progenitor, sino poner cada uno un poquito de su parte para que esta situación, ya de por sí difícil, no se complique más.
¿QUÉ SE PUEDE HACER SI LA OTRA PARTE NO TE DEJA VER A TUS HIJOS POR ESTOS MOTIVOS?
Como te decía, salvo que tenga una resolución que declare suspendido el régimen de visitas (y claro está, partiendo de la base de que tu hija no está confinada por estar contagiada o por contacto con otro que sí que lo estaba, pues entonces sí que estaría justificado), no tiene motivo para no permitir que se cumpla lo dictado en la sentencia o convenio regulador APROBADO JUDICIALMENTE. Por tanto, en el caso de que se cierre en banda y no te permita llevar a cabo las visitas, tendrías que interponer una DEMANDA EJECUTIVA tal y como te explicaba en el artículo QUÉ HACER ANTE UN INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS.
No obstante, todo esto que te comento es en el caso de que efectivamente estés separado legalmente y tengas regulado por resolución judicial cuáles son tus medidas paternofiliales, ya que en caso contrario, si aún no habéis regulado nada y todo es de boquita, tendrás que hilar más fino y acreditar con certificado de empadronamiento o con cualquier otra prueba documental cuál es el núcleo de convivencia y cuál es tu residencia actual.
Esta es otra de las razones por las que te interesa regular (si aún no lo has hecho) tu situación familiar. ¿Quieres que te ayude en este paso tan importante? En tus manos lo dejo.