¡AL FIN! LOS CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE VALENCIA

“Cada maestrillo tiene su librillo”

Refrán popular que me decía mi abuelo




Pues sí, finalmente los Juzgados de Valencia ayer 25 de marzo de 2020 comunicaron su UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Y PRÁCTICAS ANTE LA SITUACIÓN GENERADA POR EL COVID-19.

Había ganas de saber si dirían algo y en ese caso a qué postura se decantarían. Si recuerdas, el Consejo General del Poder Judicial alentaba a que los Juzgados tomaran partido y propusieran sus criterios, y así lo hicieron muchos (incluso antes de esta recomendación) pero en Valencia seguíamos en stand-by.

Hasta ahora.

Aun así, antes de informarte  sobre cuáles han sido sus conclusiones, déjame que te cuente las adoptadas por los Jueces de Alicante, Castellón, Elche, Orihuela y Villena (que nos rodean y que también se han posicionado). En resumen, hay dos vías: los que están a favor de suspender las visitas y los que entienden que se ha de seguir cumpliendo con las sentencias dictadas por Juzgados.

  • SÍ A SUSPENDER EL RÉGIMEN DE VISITAS: Alicante, Castellón (sobre todo dice si son de corta duración), Orihuela y Villena.
  • NO A SUSPENDER EL RÉGIMEN DE VISITAS: Elche

Como ves, hay en la Comunidad Valenciana mayoría sobre el SÍ A SUSPENDER.

En lo que todos coinciden (incluido Elche), es que lo recomendable sería  que los padres llegaran a un acuerdo, y este prevalece por encima de cualquier criterio.

Y a falta del mismo:

1º.- Las visitas intersemanales de unas horas (es decir, que no supongan quedarse a dormir en casa del otro progenitor) sí que se suspenden.

2º.- Si es custodia compartida, se mantiene el cumplimiento.

3º.- Si las visitas estaban estipuladas en el Punto de Encuentro, también se suspenden.

Me parece interesante, además señalar lo que dicen los Juzgado de Alicante y Orihuela: consideran que el traslado de me­nores entre domicilios distintos para el cumplimiento del régimen de visitas en los regímenes de custodia exclusiva, supone un claro riesgo para la salud general y No entienden dentro del artículo 7 las entregas y salidas (y yo coincido plenamente, como ya os decía en el anterior post) y que además no suponen un daño irreparable para los hijos.

Y llegamos a Valencia, ¿A qué conclusiones han llegado? ¿Creéis que se une a la mayoría de los Juzgados próximos?

PUES NO, y aquí van sus conclusiones:

1.-  Si el régimen se realizaban en Puntos de Encuentro, estas visitas sí quedan suspendidas

2.- El periodo de limitación de la libertad por el Estado de Alarma no se equivale a vacaciones escolares.

3.– En principio el régimen de visitas no se suspende, salvo que las partes hayan alcanzado acuerdos en interés de sus hijos, debiendo comunicarse entre ellas cualquier cuestión de relevancia que afecte al cumplimiento y desarrollo de las visitas.

4.- Por tanto, se mantienen las visitas pues considera que “puede resultar beneficioso para los menores, en estas circunstancias y alertas sanitarias, los encuentros presenciales con el progenitor con el que no conviven de forma ordinaria, necesitando el afecto y el apego de ambos padres“. 

Aunque, como no es bueno generalizar, entienden que se valoraría en cada procedimiento judicial cualquier tipo de circunstancia relevante y que pudiera impedir o dificultar el ejercicio de las visitas.

5.- Como excepción, se suspenderán las visitas de corta duración intersemanales, sin pernocta, para evitar este tipo de desplazamiento en esta situación de riesgo y contagio.

Pero, se deberá garantizar la comunicación preferentemente por vía telemática que permita la visualización de otro progenitor o familiar (WhatsApp, Facetime, Skype…) y, de no ser posible, por vía telefónica.

6.–  Sobre el procedimiento especial y urgente del  158CC: Se caracterizan por su carácter apremiante y necesario ante situaciones puntuales de excepcionalidad por la posibilidad de que se incurra en circunstancias de peligro o perjudiciales para el menor, lo que determina que la utilización de esta vía deba reservarse para casos de necesidad y urgencia

Insisten en Valencia en que “(…) En principio no puede predicarse de una situación de confinamiento con uno de los progenitores o de la interrupción del régimen ordinario de comunicaciones y estancias por mor del citado Real Decreto. Consecuentemente, su admisión a trámite requerirá inexcusablemente la justificación de dicho prejuicio, peligro para el menor, urgente y absolutamente inaplazable, previa valoración de todo ello

Así que cuidadito con no querer cumplir con las visitas sin más motivo que la declaración del estado de alarma.

Y todo ello, salvo que haya nuevas medidas de salud que limiten mucho más, claro está.

De todas maneras, has que tener en cuenta que la Unificación de Criterios de los Juzgados no tienen carácter vinculante.  Entonces, ¿para qué te valen? Pues para que sepas el Juzgado que es competente para resolver su procedimiento, cuál puede ser la solución que te decida en tu caso, ya que conoces previamente cuál es su postura.  Y tampoco, pues todos se agarran al final a la coletilla de que cada procedimiento tiene sus circunstancias personales, las medidas no son generalizadas, y que se tendría que valorar cada situación en concreto (como me ha ocurrido hoy, que la Jueza ha suspendido las visitas incluso teniendo en cuenta estos criterios)

Al menos ahora ya podemos hacernos una idea de por dónde van a ir los tiros.   

La verdad es que he echado a faltar en aquellos Juzgados que se decantan por suspender las visitas, que no se hable de luego compensar al progenitor que en su caso pierde esos días.  Es cierto que para eso están los acuerdos entre los progenitores, pero me hubiera gustado que se mojaran, como sí que lo han hecho otros Juzgados (Torrejón de Ardoz, a título de ejemplo).

Ya ves, lo que menos tenemos es una seguridad jurídica ahora, y suele confirmarse el refrán con el que he empezado este artículo .  Pero bueno, vamos adelantando.

… Y con esto ya tenemos una semana más de confinamiento.

¿Qué te han parecido los criterios en Valencia? ¿Estás de acuerdo? Y si no estás conforme, ¿cuáles te hubieran parecido más ajustadas?

Soy toda oídos. Mi postura ya te la dije en mi anterior artículo sobre este punto, que puedes leer pinchando aquí.

¡¡A cuidarse gente!! Venga, que ya tenemos casi otra semana pasada de confinamiento.

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