¿SABÍAS QUE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE TUS HIJOS TAMBIÉN SE INCLUYEN EN EL IRPF?

Empezamos con píldoras que te pueden interesar a la hora de presentar tu renta en caso de que pertenezcas al grupo gente separada con hijo a cargo.

Esta vez te interesa si eres el progenitor no custodio.

Para aquellos papis que pagáis pensión de alimentos establecida en resolución judicial porque la custodia la ostenta el otro progenitor en exclusiva, ya sabéis que podéis incluir lo que pagáis por este concepto en la declaración del  IRPF de 2019 en la casilla 527 (la misma casilla que el año pasado).  La única diferencia con respecto al año 2018 es que esta vez te piden que añadas el DNI del otro progenitor y también el de los hijos por el que pagas la pensión de alimentos (claro está, si disponen de DNI, porque hasta los 14 años no es obligatorio).

Pero tengo que contarte algo que igual no sabías …

 Espero no haber llegado demasiado tarde …

Pues bien, me estoy encontrando con clientes que solamente añaden lo relativo a la pensión de alimentos ordinaria, es decir, lo que pagan fijo al mes, pero no lo relativo a gastos extraordinarios que también vengan obligados según la sentencia o el convenio regulador, como podrían ser excursiones, gafas, material, clases extraescolares, y por tanto os estáis perdiendo unas cantidades que podrían influir a la hora de que pagues menos o te devuelvan más.

Y es que estos los extraordinarios que pagas de tus hijos también los puedes incluir en la renta.

Esto viene regulado en el artículo 64 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. Sí que es verdad que el término apropiado no sería “deducción”, sino que este importe lo que hace es reducir la base liquidable, pero para entendernos me refiero a que sí que afecta al final en la cuota resultante.

Al respecto, la Agencia Tributaria ya se posicionó y hay una CONSULTA VINCULANTE del año 2015 (la V2341/15 DE 24 DE JULIO ) que ya establecía que:

Debe precisarse a este respecto, que a efectos en su caso de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, antes descrito, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, donde deben incluirse además los gastos extraordinarios de asistencia médica y de educación e instrucción de los hijos, en concordancia estricta con lo dispuesto en el artículo 142 del Código”. 

La duda que han tenido muchos es porque en dicha casilla establece que se añada “Importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial”, y claro, al ver el concepto ANUALIDADES, todos piensan que  solamente cabe lo que pagan fijo todos los meses en concepto de “PENSION DE ALIMENTOS” por gastos ordinarios.

Así, que, ya sabes, si venía reflejado en el convenio aprobado judicialmente o en la resolución dictada por el Juez que tenías obligación de abonar además de los gastos ordinarios, unos determinados gastos extraordinarios, y así ha sido, repasa lo que has pagado para tu hijo durante el año 2019, suma y apunta, y añádelo en la casilla 527, que igual te llevas una buena sorpresa!

Si ya has presentado tu declaración, tranquilo, que aún puedes modificarla, y si no te aclaras, ya sabes dónde encontrarme!

5 comentarios en “¿SABÍAS QUE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE TUS HIJOS TAMBIÉN SE INCLUYEN EN EL IRPF?”

  1. Hola,acabo de enterarme que puedo deducir me los gastos extraordinarios en la renta.llevo 7años
    Los haciéndolo por casi un total de 7000 euros aproximadamente desde el divorcio y alguien me dijo que estos gasto no eran deducibles y ahora con asombro veo que si.
    Mi pregunta es puedo recuperar la deducción de los 4 ejercicios anteriores y como debería hacerlo,ya que la que haga este año si la voy a reflejar,pero me gustaría saber cómo recuperar si es posible los 4 ejercicios anteriores.gracias anticipadas por su atención.un saludo.maite.

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  2. Buenas tardes,
    tengo una duda respecto a los gastos extraordinarios a incluir.
    El pago del colegio, la ortodoncia y el seguro médico lo pago directamente por transferencia bancaria, es decir, no se lo pago a mi exmujer sino que lo pago deirectamente al colegio, dentista etc.
    ¿Es válido para poder incluirlo en el concepto de anualidades?
    gracias
    angel

    Responder
  3. Tengo una duda. El padre de mi hijo paga la mitad de los gastos extraordinarios pero no tengo facturas que lo acrediten (son por ejemplo clases particulares de un chaval que le da clase). En Hacienda le han hecho una paralela y como no tiene dichas facturas de los gastos, todo lo que ha metido como gastos extraordinarios para deducirse le dicen que lo ha defraudado. Como se podría hacer entonces? Es necesaria la factura?

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  4. Buenas Tardes, estoy separado y tengo dos niños, no soy el padre custodio, pero aparte de la pensión de alimentos también pago comedor e ingles mensual. Estos gastos los puedo sumar a la pensión de alimentos en la declaración de la renta o se pondrían en alguna otra casilla.
    Espero que me pueda responder mi duda….
    Gracias

    Responder
    • Hola Paco, pues se añadiría en la misma casilla 527, tendrás que tener justificado bien por domiciliación bancaria o ingresos, así como que en la sentencia aparezca que estás obligados a esos pagos (por si te pidieran justificación)

      Responder

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