Y SEGUIMOS CON LOS MARRONES EN DERECHO DE FAMILIA DENTRO DEL ESTADO DE ALARMA
Y es que otra situación que suscita grades interrogantes es la siguiente:
Padre separado con obligación de abonar una pensión de alimentos, pero que por la Declaración del Estado de Alarma he sufrido un ERTE, o bien ha tenido que cerrar su negocio o sus ingresos se han visto muy disminuidos. En la mente de esta persona surge estas dudas y pensamientos:
– ¿puedo dejar de pagar esa pensión?
– ¿Puedo modificar mi sentencia y pedir una reducción de la pensión o bien suspensión del pago?
Sé que mucho listo puede decir que por supuesto, que tienes motivo tanto para no pagar como para pedir que cambios en tu sentencia, pero ante esto MUCHO CUIDADO
Vayamos pregunta por pregunta:
¿PUEDO DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Has de tener en cuenta que las sentencias siguen siendo de obligado cumplimiento y por tanto, puedes encontrarte con que si estás dos meses sin abonarla, ya estarías incurriendo en un posible delito de abandono de familia tipificado en el 227.1 del Código Penal con todas las consecuencias legales que de ellos se derivan.
Ten en cuenta que tus hijos siguen teniendo la manía de comer todos los días y además, al estar ahora todos los días en casa, el consumo de electricidad, gas y demás también aumenta, por lo que hay que ponerse también en el lado de la otra parte, que está soportando mayor gasto y encima por tu parte no quieres contribuir.
Lo ideal sería hablar con tu ex, explicarle el problema y entre los dos llegar a algún tipo de acuerdo (y siempre por escrito, por supuesto), como por ejemplo, reducirlo este mes y luego compensar.
Sentido común vaya.
Pero a veces esto es imposible conseguirlo, ni tan siquiera con el CORONAVIRUS.
¿Y entonces?
Pues si eres el obligado al pago: primero asegúrate que efectivamente no es solo una excusa y que en verdad no tienes dinero para cumplir. Intenta ante todo cumplir, y si no te es posible todo, al menos alguna cantidad para poder acreditar que por tu parte sí que tienes voluntad de pago.
Si eres la que tiene la guarda y custodia y quien no recibe la pensión de alimentos: guarda aquellos gastos extras que has tenido como consecuencia del Estado de Alarma en comparación con el resto de meses, para probar esa necesidad, y luego recuerda que tienes derecho de interponer bien una ejecución de sentencia reclamando el pago de los meses dejados de percibir (vía civil) o bien una denuncia si son al menos dos meses seguidos que no te paga (vía penal).
¿PUEDO SOLICITAR UNA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MI SENTENCIA?
Estando vigente la sentencia que regula las medidas paternofiliales de los hijos (tanto las económicas como las de custodia y visitas), para poder solicitar un cambio en las mismas para ajustarlo a tu situación, has de interponer UNA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ante el mismo Juzgado que conoció de tu divorcio/separación pidiendo reducir lo que pagas por pensión de alimentos o incluso más tiempo con tu hijo porque ahora estás en el paro.
Esa sería la vía legal, pero ten en cuenta que un requisito primordial y necesario para que te estimaran la demanda es que la variación de tus circunstancias económicas y personales deben tener CARÁCTER DE PERMANENCIA EN EL TIEMPO. Mira, te pongo abajo una sentencia de Valencia haciendo hincapié en este punto:
“(…) Teniendo, pues, en cuenta lo anteriormente expuesto, para que la acción de modificación prospere, se requiere: a) Un cambio objetivo en la situación contemplada a la hora de adoptar la medida que se trata de modificar. b) La esencialidad de esa alteración, en el sentido de que el cambio afecte al núcleo de la medida y no a circunstancias accidentales o accesorias. c) La permanencia de la alteración, en el sentido de que ha de aparecer como indefinida y estructural y no meramente coyuntural (…)”.
Sentencia nº 486/2019 de 19 de julio de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia
Ahora verás que es evidente que solamente con un mes de vigencia del Estado de Alarma es muy difícil acreditar este carácter permanente, además de que habrá que valorar cuál es tu sector de trabajo, si se prevé que el mismo se reanude antes, si aun así estás cobrando algún tipo de prestación …
Por tanto, entiendo bastante precipitado tomar esta vía al menos de momento.
Sé que si tú eres de los que se han visto en una de las situaciones descritas, estarás buscando alguna salida para salir de esta y ver por dónde puedes ahorrar, pero tampoco has de olvidar las consecuencias de estos actos. Es verdad que luego será el juez, en caso de incumplimiento, quien tendrá que valorar y además sabiendo que esta circunstancia del Estado de Alarma no hay precedente; sin embargo, no te estaría siendo sincera si no te dijera lo que es muy probable que te vayas a encontrar.
Con esto no quiero generalizar: no todos los progenitores no custodios aprovechan cualquier excusa para no pagar sino que los hay que en este mes han abonado hasta más dinero del que les correspondía como pensión de alimentos porque entienden que ahora la progenitora custodia tiene mayor gasto. Ya ves.
Y tú, ¿en qué situación te encuentras?