Pongámonos en situación: Tienes claro que quieres finalizar la relación con tu pareja, ambos lo habéis hablado y, bien porque hay buen rollo o bien porque sencillamente pasáis de tener que discutir vuestros problemas en el juzgado y alargarlo en el tiempo, queréis tramitarlo de manera amistosa.
Perfecto. Primer paso logrado. Pero, ¿y ahora qué? ¿Sabes sobre qué temas tienes que llegar a un acuerdo sí o sí?
Lo que te voy a explicar a continuación principalmente te interesa en el caso de que te hayas casado o, no habiendo boda de por medio, que hayas tenido hij@s con tu pareja (bien porque son menores de edad o bien porque aunque son mayores de edad dependen todavía de ti). Y es que si ni existe matrimonio ni descendencia dependiente es evidente que si rompes, en principio con que cada uno vaya por su lado ya sería suficiente y no tendrías obligación legal de tener que acudir a los tribunales para regular nada, claro está salvo que huviera negocios conjuntos o copropiedades … Pero eso es otro tema.
Volviendo al grano, que si no me voy por las ramas.
Como ya te he contado en otros posts, para tramitar de mutuo acuerdo tu divorcio o las medidas de los hijos nacidos en uniones de hecho, es preciso (y es un requisito obligatorio) acompañar (ya sea al juzgado, ya sea a la notaría) un CONVENIO REGULADOR.
PERO … ¿QUÉ ES EL CONVENIO REGULADOR?
No vayas al diccionario porque ahí no vas a encontrar definición alguna en lo que aquí nos interesa. Tendremos que irnos al Código Civil y concretamente al artículo 90
El CONVENIO REGULADOR es el documento que recoge el conjunto de medidas paternofiliales (es decir, las que tienen que ver con la relación entre los progenitores y los hijos en común), así como las medidas de carácter personal y patrimonial que han alcanzado las parejas que han decidido separarse .
Dichas medidas lo que pretenden es regular y plasmar por escrito cómo van a relacionarse los firmantes desde ese momento en varios aspectos.
Por tanto SERÁN LAS MEDIDAS QUE TENDRÉIS QUE HABER HABLADO PREVIAMENTE TU PAREJA Y TÚ, O AL MENOS SABER QUE SOBRE ESOS TEMAS TENDRÉIS QUE LLEGAR (O INTENTAR LLEGAR) A UN CONSENSO.
¿CUÁLES SU CONTENIDO MÍNIMO?
a) La Patria potestad así como el régimen de custodia y visitas de los hijos menores en común (en el caso de que hubiera hijos, lógicamente).
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c) El destino de los animales de compañía de la familia, en cuanto a reparto de cuidado, custodia y cargas.
d) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
e) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso (pensión de alimentos, préstamos, etc)
f) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio (aunque no es preciso realizarlo en este momento)
g) La pensión compensatoria en su caso
Y a partir de ahí, los demás pactos que se quieran regular y recoger, como por ejemplo:
OTROS TEMAS RELATIVOS AL MATRIMONIO:
- quién y cómo se van a administrar los bienes del matrimonio,
- cuándo y cómo cerrar de cuentas bancarias en común
- venta de inmuebles de las partes
OTROS TEMAS RELATIVOS A LOS HIJOS:
- La elección de colegios,
- decisión sobre celebraciones religiosas como la Primera Comunión,
- qué consideramos gastos extraordinarios o no
- si podemos colgar o no fotos de los hijos en redes sociales
- etc.
Estos últimos pactos no estamos obligados a recogerlos en el Convenio Regulador, si bien a veces suele ser preferible y así evitar tener que acudir a los juzgados cada vez que surja el conflicto. También, los referentes a los hijos, es conveniente en el supuesto de que estemos regulando una CUSTODIA COMPARTIDA pues en este caso sí que es recomendable intentar dejar plasmado cuantos más acuerdos mejor ya que se amplían los supuestos de decisiones conjuntas.
Aunque también te digo que si uno de estos acuerdos que no es obligatorio recogerlo en el Convenio Regulador pone en peligro tramitar el divorcio de mutuo acuerdo, es a veces conveniente no incluirlo y así no echar a perder el resto de medidas donde ha habido consenso que son más importantes, pues quizás con el tiempo, lo que ahora te parece un punto y una posición inamovible, luego no lo veas tan importante.
En Cataluña, sin embargo, hay pactos concretos sí que son necesarios fijarlos y acompañarlos al convenio (además de los mínimos que ya hemos dicho) en lo que se conoce como PLAN DE PARENTALIDAD y que está regulado en el artículo 233.9 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña . Este artículo establece que tendrán que regularse además:
a) El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
b) Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
c) La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
d) El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
e) El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
f) El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
g) La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
h) La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.
Como ves, el convenio regulador puede ser o muy corto o muy largo, dependiendo de hasta dónde queramos ya llegar a consensos y también cuál sea nuestra situación personal (casado o no, con hijos o no …).
Así que, como punto de partida, no estaría mal que cojas papel y boli (físico o electrónico) y empieces por tu parte a pensar sobre estos puntos (ojo, solo los que te afectan) si quieres dar este paso.
De todas maneras, has de saber que ese convenio regulador no es inamovible, pues aunque se haya aprobado judicialmente o notarialmente, también se pueden cambiar para ajustarlo a las nuevas situaciones. Si te interesa este tema, puedes leer el artículo relativo a la MODIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO.
Una vez leído este artículo, ¿Pensabas que había que recoger más pactos o menos?
Si crees que este tema le puede interesar a alguien que conozcas, recuerda en compartir y así ayudar a alguien que lo necesite.
¡Nos vemos en el siguiente artículo!