LAS RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS MÁS COMUNES SOBRE EL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN (PARTE II)

“Mi más dura pelea fue contra mi primera esposa.”

MUHAMMAD ALI

                Hace un tiempo estuve hablándote de las preguntas más comunes sobre divorcio y separación que suelen hacerme cuando a alguien se le pasa por la cabeza el cortar con su pareja (Y si no lo has visto, te invito a que le pegues un vistazo pinchando aquí )

 Pero claro, con esas ocho preguntas me quedé corta, ya que una vez empiezas a responder, van surgiendo más y más dudas.

Hoy con este post mi intención no es aclararlas todas, sino seguir por ese camino y recorrer el ranking de las top, ¿quieres saber cuáles siguen?  Allá vamos …

1.- ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE  PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO Y CONTENCIOSO?

En el anterior artículo ya te hablaba un poco sobre ello, pero vamos a aclarar un poco más ahora:

EN EL PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO:

Ambas partes firman un CONVENIO REGULADOR en que se fijan las medidas que van a regular a partir de ese momento tanto su divorcio como la relación entre ellos y la relación paternofiliales (en caso de que haya hijos comunes).

Una vez firmado, tu abogada y procuradora lo presentan al Juzgado, quien nos citará un día para ratificar dicho acuerdo (es decir, para comprobar que la firma que aparece es la tuya y que mantienes ese acuerdo).

Dicho trámite puede durar 5-10 minutos, no más.  Una vez ratificado, solo queda esperar a que el Juzgado dicte Sentencia aprobando dicho convenio y a circular.   Ni juicios, ni periciales.  Si hay hijos menores puede tardar más en dictarse la sentencia ya que se le tiene que enviar el convenio al Ministerio Fiscal (que es el que vela por los menores) para que dé el visto bueno. 

Si se opta por la vía notarial, cuando concurren los requisitos que ya te comenté en el otro post, aún más rápido todavía: una vez firmado el convenio, se lleva el mismo a la Notaría, donde se ratifican, y ya salís de allí divorciados.  No te quejarás de rapidez.

Como ves, el proceso de esta manera es mucho menos traumático, ya que los hijos no tienen que declarar, no has de buscar mierda y el ambiente dentro de la familia no se contamina tanto.

Aquí, como ya te comentaba, el coste suele ser menor (siempre que no se liquide el régimen económico matrimonial), y además recuerda, como ya te decía, que puedes compartir los gastos de abogado y procurador.

Ojo, esta sentencia en principio solamente podría recurrirla el Ministerio Fiscal y solamente en caso de que hubiera menores.

EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO:

 Se presenta una demanda en el que pides las medidas que te interesan.  De dicha demanda, una vez que el Juzgado le da curso, se le notifica a tu ex dándole un plazo de 20 DÍAS para contestar a la misma, y tras su contestación nos convocan para celebrar el juicio.  Visto así parece muy rápido, pero nada más lejos de la realidad, ya que se puede prolongar dependiendo el tipo de pruebas que quieras solicitar, como por ejemplo una pericial psicológica, o bien ha de suspenderse el procedimiento porque no han sido citados testigos, o porque se ha pedido la justicia gratuita, etc.

Una vez dictada la sentencia, la misma, si no te ha convencido podría recurrirse ante la Audiencia Provincial, si bien mientras tanto sería aplicable la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia,

Aquí sí o sí cada uno ha de comparecer asistido de su propio abogado y procurador (claro está, siempre que quiera dar su versión de los hechos y pedir algo diferente).

2.-¿CÓMO NOS COMPORTAMOS HASTA QUE SALGA LA SENTENCIA?

Si se está tramitando de MUTUO ACUERDO, lo normal y lógico es ir aplicando el convenio que se haya firmado aunque todavía no se haya aprobado judicialmente.

En el caso de seguir la vía CONTENCIOSA, como hasta que no haya resolución judicial es la Ley de la Selva, normalmente, junto a la demanda en el contencioso, se solicitan una MEDIDAS PROVISIONALES (o incluso antes de la demanda), que como su propio nombre indica, son provisionales y aplicables hasta que el Juez dicte sentencia.  Estas medidas se establecen después de celebrarse un juicio (que lo suyo es que se señale antes del principal, sino poco  sentido tienen) y cuya resolución sin embargo no es recurrible. Vamos que lo que decida en las provisionales el Juez, te lo comes con patatas hasta que salga la sentencia, te guste como si no.

3.- ¿TIENE QUE SUBIR MI HIJO A DECLARAR?

Pues depende de lo que se discuta y principalmente de la edad.  A partir de los doce años sí o sí se le tiene que escuchar, que no es lo mismo a que sea lo que el niño quiera, pero sí que es verdad que se le tiene en cuenta.  Antes de los doce suele admitirse su declaración siempre que se entienda que tiene suficiente juicio (vamos que con 2 o 5 años poco nos van a aclarar).  Este punto hay que tenerlo en cuenta ya que normalmente a ningún hijo le hace nada de gracia tener que ir al Juzgado y que le pregunten por sus padres, ya que entran las lealtades y a veces, los llamamos pensando que nos puede beneficiar y la jugada puede salirnos rana.  Te lo aseguro.

Ojo, como te decía, aunque tenga más de 12 años, si vas de mutuo acuerdo NO TIENE QUE SUBIR AL JUZGADO.  Otro punto a valorar.

4.- YO NO ESTOY CASADA PERO ME QUIERO SEPARAR DE MI PAREJA, ¿ME AFECTA TODO ESTO TAMBIÉN? ¿TENGO QUE PASAR POR EL JUZGADO?

Pues siento decirte que si tenéis hijos menores de edad en común, no te escapas de una visita a los Tribunales, ya sea porque vais de mutuo acuerdo, ya sea porque te toca pelear por la vía del contencioso, y el trámite y procedimiento es el mismo que si estuvierais casados.

Si no ha habido hijos, solamente tendrías que presentar demanda en caso de que hubiera lucha a la hora de repartir bienes adquiridos en común y asuntos por el estilo, pero no para que judicial o notarialmente se estableciera que podéis vivir separados (como en cambio sí que es preciso en caso de haya habido bodorrio).

5.- ¿SI ME VOY DE CASA PIERDO LUEGO LA OPORTUNIDAD DE PODER PEDIR EL USO DE LA VIVIENDA EN EL JUICIO?

Pues no necesariamente, a la hora de fijar a quién le corresponde el uso de la vivienda se tiene en cuenta, primero si hay hijos menores y segundo quién se queda más desprotegido.

Además, siempre es más conveniente que te vayas y evitar así que la tensión del momento acabe en gritos, amenazas y algún otro disgusto.  No obstante, hay medidas para precisamente asegurar que luego puedan echarte en cara que, como fuiste tú la que se fue, reconoces implícitamente que ya no quieres vivir allí.

6.- ME HE IDO DEL PISO, ¿ME PUEDE DENUNCIAR POR ABANDONO DE FAMILIA?

Otra leyenda urbana que todavía ronda por las mentes.  Vamos a ver, solamente se te podría denunciar por abandono, en el caso de que tu familia (cónyuge, padres o hijos) dependieran económicamente en exclusiva de ti por ser quien lleva el dinero y que, al irte de casa, dejaras de pasarles ningún tipo de prestación o asistencia y se quedaran necesitados de protección y esta situación fuera duradera en el tiempo.   Pero si contigo se van tus hijos o si, aunque te fueras solo, el otro progenitor también aporta y trabaja, pues ningún abandono ni desamparo existe en ese caso.  De hecho es un delito regulado en el artículo 226 del Código Penal y que ahora está bastante en desuso y suele ser más utilizado en caso de desatención de los deberes de patria potestad (como absentismo escolar).

Y a unas malas, si eres de los que no se fían, el artículo 105 Código Civil nos da una solución:

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.”

7.- ¿QUÉ DOCUMENTOS ME VAN A HACER FALTA SÍ O SÍ?

Ya vayas por el mutuo acuerdo (notarial o judicial), ya vayas por la vía del contencioso, lo que te va a hacer falta como mínimo es el CERTIFICADO DE MATRIMONIO (si estabais casados), el CERTIFICADO DE NACIMIENTO (en caso de que haya hijos).  No me vale el Libro de Familia, que os lo podéis quedar de recuerdo, salvo que sea para tener la chuleta de dónde está inscrito.  En determinados Juzgados también suelen pedir el certificado de empadronamiento para acreditar que son ellos los competentes, así que no está de más pedirlo, por si acaso.

Si es de mutuo acuerdo, además tendrás que aportar el Convenio Regulador firmado.

Si es contencioso, aquí ya te van a hacer falta más deberes, dependiendo, claro está de lo que quieras pedir y así justificar: nóminas, extraescolares, inmuebles en propiedad, gastos, etc.

8.-¿CUÁNTO PUEDE TARDAR EN SALIR LA SENTENCIA?

Otra pregunta del millón.  Pues, salvo que el divorcio o la separación se tramite por la Notaría (donde ya sabes qué día vas a firmar y por tanto cuándo estarás oficialmente divorciado), si la vía es el Juzgado es una respuesta que no te puedo asegurar, ni aunque vayas por el mutuo acuerdo: Depende del Juzgado que te toque, del funcionario al que le corresponda, de si hay hijos menores o no, si hay periciales, si lo han podido notificar o no hay manera de pillar a tu ex, si se suspende por falta de testigos, si el fiscal no informa ni a la de tres, etc. 

Como ves, demasiadas variables, así que vale la pena que te tomes este proceso con paciencia.  A muchos de vosotros lo que más os cuesta es tomar la decisión y presentar la demanda, a otros os desespera el paso de los meses sin nada aclarado …

En fin, nadie ha dicho que esto sea un trámite sencillo, por eso, es mejor que en este proceso te acompañe una profesional con la que tengas plena confianza.  ¿Quieres que te acompañe?

Nos vemos en el siguiente post!

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