Pues sí, el coronavirus también llegó a los juzgados … pero no como quizás supones.
Tras la declaración del ESTADO DE ALARMA el pasado día 14 de marzo, se pensaba que TODOS LOS JUICIOS ESTARÍAN SUSPENDIDOS POR EL CORONAVIRUS, Y NO ES ASÍ.
Lo cierto es que en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no encuentras nada sobre los juicios hasta que llegas a la Disposición adicional segunda y cuarta, pero en ningún caso claro, pues de lo que hablan es de la SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES Y DE PLAZOS DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN (es decir, que todo lo que tenga que ver con presentar recursos, escritos, se paraliza), y de manera ambigua y oscura comentan lo que hacer en el resto de órdenes jurisdiccionales (que los de a pie se quedan igual).
¿Entonces sí o no?
En la Comunidad Valencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acordó la tarde del viernes 13 de marzo SUSPENDER TODOS LOS PLAZOS PROCESALES Y ACTUACIONES JUDICIALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA NO URGENTES (que fue confirmado por el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL para toda España).
¿Y QUÉ ACTUACIONES JUDICIALES SE CONSIDERAN URGENTES?
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable (ojo, esto tendrá que declararlo en juez en cada caso, y si no lo hace, se entiende SUSPENDIDO)
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC (se refiere internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, y que también se contemplaba en el Real Decreto).
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 Código Civil (cuando se ponga en peligro o en riesgo la vida o integridad de los menores, medidas para evitar la sustracción de menores, etc)
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores (sí, esto sí que no se suspende).
5. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
6. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
7.- En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs (qué remedio, sino aquí los trabajadores estarían vendidos).
11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
Como se puede ver, se limita bastante pero se intenta garantizar que en caso de detenidos, menores o trabajadores, las medidas más urgentes puedan seguir adoptándose.
Eso sí, todo lo demás, juicios de desahucios, civiles, penales sin presos ya señalados, declaraciones en calidad de investigados, juicios rápidos .. todo de momento aplazado hasta que el estado de alarma se deje sin efecto o salvo que el Juez en cada caso entiende que si suspende se crea un perjuicio irreparable.
Esto es en cuanto a celebrar juicios o no, pero como sabes (y si no te lo adelanto), los procedimientos judiciales se componen en gran medida de presentación de escritos, recursos, alegaciones sujetos a plazos (cinco días para recurrir en reposición, tres días para recurrir en reforma o aportar copias de una demanda, veinte días una apelación civil, por ejemplo). Pues todos estos trámites (que son los PLAZOS PROCESALES y que sí que se encontraba de manera más expresa en el Real Decreto) también se han suspendido.
Sé que si tú eres uno de los que se hayan visto afectados porque tu juicio era en estos días y ahora no sabes cuándo se celebrará, o si estabas esperando que se resolviera un recurso, esta situación será un mazazo de los gordos.
Y te entiendo porque yo también lo estoy sufriendo.
Ahora mismo me viene a la mente por ejemplo los procedimientos bancarios de cláusulas suelo o gastos hipotecarios que llevábamos dos años de retraso, o en derecho de familia que confiabas en una sentencia para saber a quién se le otorga de manera definitiva la custodia de los menores y ahora sin embargo a seguir con medidas provisionales (en el mejor de los casos). Un caos de los buenos y además con la incertidumbre añadida de desconocer hasta cuándo.
Miedo me da cuando se levante la suspensión, porque si ya entendíamos lenta la justicia, ahora ya ni te digo … Pero en fin, como últimamente se dice, TODO ESTO TAMBIÉN PASARÁ.
Y a ti, ¿te parece que estas medidas son suficientes o que se han quedado cortas?
Bueno, seguiremos informando
Buenas tardes, en cuanto al escrito, muy informativo y profesional como siempre.
Gracias Domingo!
Efectivamente todo pasará Ange!
Muchas gracias por la info!
Un abrazo!
Mónica
Gracias Mónica!
Me parece Muy interesante toda la información expuesta a la vez de muy clara y entendible tu exposición , aportando luz a las sombras de algunas dudas que podemos tener al respecto en un momento dado . Esperemos que el retraso judicial no suponga un caos que derive en perjuicios mayores por el retraso o que en su caso se puedan compensar de algún modo, porque una justicia lenta , también menoscaba en su esencia y deja de ser justa .
Es un buen aporte, continua así. Gracias.
Muchas gracias Fernando! Eso espero también, que este parón no suponga más caos y colapso al que ya hay de por sí en algunas materias.
Gracias Ángeles.
Siempre tan profesional y tan “persona”. Contigo al fin del mundo.