Pues sí, otro de los marrones que nos podemos encontrar cuando tomamos la decisión de separarnos nuestra pareja, tanto si somos los arrendadores como si somos los inquilinos. Esta vez, sin embargo, me voy a centrar en el supuesto de que es la parte arrendataria la que se ha separado y en los contratos suscritos tras la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994.
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Es común que una pareja cuando encuentra un piso de alquiler, a la hora de firmar el contrato de arrendamiento, solamente aparezca uno de los dos como la parte arrendataria del contrato (aunque ya va siendo más normal que aparezcan ambos). El problema llega cuando esta pareja se separa y quien se queda en el piso no es el que aparece en el contrato.
¿Cómo hay que actuar?
Para buscar la solución nos tenemos que ir al artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Teniendo en cuenta este artículo, si eres al que según la resolución judicial se le atribuye el uso del que era el domicilio familiar, aunque no aparezcas en el contrato, tienes derecho a que el propietario te mantenga subrogándote como la nueva parte arrendataria, en las mismas condiciones que tenía tu pareja en el contrato firmado.
Pero para ello tienes que cumplir unos requisitos:
1.- Que se haya dictado una resolución judicial donde se haya atribuido que el uso del domicilio donde estáis alquilados, por ser el domicilio conyugal, se te ha atribuido a ti.
2.- La obligación de comunicar a tu arrendador dicha resolución, adjuntando una copia de la misma (o solamente la parte en la que consta esta disposición, que no tiene por qué saber el resto) e informándole de la voluntad de continuar con el uso de la vivienda.
3.– Dicha comunicación tiene que ser realizada dentro del PLAZO DE DOS MESES desde que se dicte la resolución judicial donde se te atribuye el uso.
Esa comunicación puedes realizarla mediante burofax con certificado de contenido (para certificar lo que le estás diciendo en la carta y que no es una simple felicitación) y acuse de recibo. La idea es que luego puedas probar que, efectivamente, cumpliste el requisito.
4.- Tienes que estar casado. Pues sí, ten en cuenta que en el artículo 15 habla de cónyuge y habla de los supuestos de NULIDAD DEL MATRIMONIO, SEPARACIÓN o DIVORCIO, por lo que no vale si sois uniones de hecho.
Así también lo entiende la Jurisprudencia:
“Y este Tribunal considera que no cabe la equiparación en cuanto a la aplicación del art.15 LAU 1994 a las uniones estables de pareja. De hecho, a diferencia de otros preceptos de la LAU 1994 ( arts.12 .4 , 16.1b ), 24.1 , Disposición Transitoria Segunda B).7, etc.), el art.15 LAU , que permanece incólume en este aspecto pese a las diversas reformas del referido texto legal, regula, únicamente, la situación surgida a raíz de la “Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario”.
Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en la sentencia nº 405/2019 de 16 de mayo, y en el mismo sentido, la Sección nº 9ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su sentencia nº 442/2019 de 19 de septiembre.
¿Y qué pasa si en el contrato aparecen las dos personas que forman el matrimonio?
Si en el contrato aparecéis los dos como arrendatarios, igualmente te aconsejo que también se lo comuniques al arrendador, en el mismo plazo, y es que te conviene, tanto si te quedas como si no, porque:
– Si eres el que ya no tiene el uso, para que, en caso de que tu ex no pague la renta mensual, que no te pueda reclamar a ti en arrendador los impagos de alquiler.
– Si eres tú quien se ha atribuido con el uso de la vivienda, para supuestos de ayudas o en la declaración del IRPF poder deducir el total importe de la renta mensual y no solo la mitad de lo que pagas en
¿Y si es no estás casado?
PELIGRO PELIGRO. Si sois pareja de hecho (inscrita o no), y quien ha firmado el contrato de arrendamiento es quien se va del domicilio, tendrías que hablar con el arrendador para hablar regularizar la situación y, o bien redactar un nuevo contrato contigo y empezar desde cero o bien realizar una cesión del contrato de arrendamiento (ponerte tú en lugar de tu ex en el contrato, como antes hemos dicho, solo que en este caso se llama cesión) y que viene regulado en el artículo 8 de la Ley Arrendamientos Urbanos.
El problema en este caso es que dependes de que la parte arrendadora quiera, pues ella es quien tiene que autorizar la cesión del contrato o bien redactar un nuevo contrato de arrendamiento.
Si no es el caso, ve buscando nueva vivienda pues podría interponer un procedimiento de desahucio.
Así que como ves, has de tener en cuenta esos requisitos que sí o sí has de cumplir si no quieres quedarte sin un respaldo legal.
De todas maneras, a partir de aquí las situaciones se pueden ir complicando, por lo que en ese caso es mejor ponerte en contacto con una profesional para que te asesore qué vía has de seguir para solucionar la papeleta, pues como ves, si te duermes en los laureles, puedes cagarla y perder derechos que en cambio con una simple carta podrías protegerlos. No hace falta que te diga que si te ves un mundo redactar y enviar esa carta, estoy aquí para ayudarte.
¡Nos vemos en el siguiente artículo!