Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, a fecha 10 de junio, durante el confinamiento, el número de solicitudes de divorcio y separaciones disminuyó, y un año después, han aumentado un 5,7% respecto al mismo periodo de 2020.
Si tú eres de esas personas que estás pensando en tomar acción, has de saber que una de las vías para separarte o divorciarte puede ser a través del DIVORCIO O SEPARACIÓN NOTARIAL (Si aún no tienes claras las diferencias entre separación y divorcio, recuerda que puedes leer antes el artículo donde te explico este punto en concreto )
El divorcio notarial (lo voy a llamar así pero que sepas que todo lo que digo sobre esto es igual para la separación) es uno de los cambios que hubo en el año 2015.
¿CUÁNDO ES POSIBLE EL DIVORCIO O SEPARACIÓN NOTARIAL?
Antes de que te emociones, has de tener claro que NO TODOS LOS DIVORCIOS se pueden tramitar por esta vía, ya que el Código Civil en sus artículos 82 y 87 nos lo limita a aquellos supuestos en que se cumplan estos TRES REQUISITOS:
1.- Cuando se tramita de mutuo acuerdo
2.- No hay hijos menores de edad habidos en ese matrimonio en concreto.
3.- Han transcurrido al menos TRES MESES desde que se contrajo matrimonio (aunque este requisito es común en todos los demás procedimientos de mutuo acuerdo).
¿ QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS?
Los mismos documentos que te harían falta en caso de que lo tramitaras por la vía judicial:
- Certificado de matrimonio
- Certificado de nacimiento de los hijos en su caso, para probar que no existen menores de edad. También suelen pedir el libro de familia donde consta efectivamente qué hijos ha habido.
- Convenio Regulador con el contenido mínimo del artículo 90 del Código Civil. Este convenio es el que constará en la escritura de divorcio (si quieres saber los requisitos, pégale un vistazo aquí https://angelesalbarca.es/sabes-que-es-el-convenio-regulador-y-su-contenido-minimo/)
- ¿más documentos? Puede ser, porque si además de la declaración del divorcio o separación queréis liquidar la sociedad de gananciales, es posible que el Notario exija (si es que no constan en el convenio) los datos registrales, catastrales y demás de los bienes que vais a repartir para que así dicha escritura os valga también para hacer el cambio en el Registro de la Propiedad.
¿CÓMO SERÍA EL TRÁMITE?
Parto de la base de que ya has llegado a un acuerdo y firmado el correspondiente Convenio Regulador.
Una vez firmado el Convenio regulador, se presenta junto con resto de documentos a la Notaría elegida, que ha de ser la que esté ubicada en el último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
Cuando la notaría tiene ya todo preparado, te darán cita para RATIFICAR EL CONVENIO y declarar el divorcio ante el Notario quien dará fe del mismo, trámite que deberá hacerse de manera presencial y en un mismo acto.
Pero hacen falta que a la firma estén presentes más personas o profesionales.
Me refiero a:
a)AL MENOS UNA ABOGADA O ABOGADO: Lo que se denomina asistencia letrada, y es que sí o sí ha de estar presente al menos una abogada o abogado en la firma (quien se supone que ha elaborado el convenio regulador). Y digo al menos un abogado porque puede ser que vayas tú y cónyuge con el mismo, o cada uno con el suyo propio o tú con abogada y la otra parte sin nadie. Da igual. Con que haya uno presente suficiente.
b) LOS HIJOS MAYORES DE EDAD PERO DEPENDIENTES ECONÓMICAMENTE : Me refiero a las situaciones de los hijos que aún no tienen independencia económica porque aún están estudiando, por ejemplo, y se ha establecido una pensión de alimentos en el convenio a favor del progenitor con quien residirán), tienen también que acudir a notaría a firmar.
Una vez firmada, se os hará entrega de vuestra Escritura de Divorcio/Separación y saldréis de la Notaría divorciados. Y ya está.
Como ves, en comparación al procedimiento judicial, lo cierto es que este procedimiento es más rápido y también menos traumático, pues ir a notaría no impone (normalmente) tanto que acudir al Juzgado (además de más discreto).
En cuanto a costes tampoco te creas que hay tanta diferencia, pues la asistencia letrada sigue siendo necesaria (y nuestra faena es la misma). Es verdad que has de abonar el coste del notario, pero bueno, en el procedimiento judicial necesitarías un procurador, así que, como suele decirse, “de chicho a perro…”.
… Y UNAS ÚLTIMAS COSITAS
- Recuerda que esa escritura hay que llevarla luego al registro civil donde está inscrito el matrimonio para que inscriban su disolución o separación, así como al registro de la propiedad si también liquidaste tu sociedad de gananciales. y ha habido adjudicación de bienes inmuebles Cuidado con este punto que a mucha gente se le olvida.
- Si hubieras decidido una separación y luego os reconciliáis, la reconciliación se debería realizar también por vía notarial.
- ¿Y si finalmente no ha habido un acuerdo? Pues siento decirte que entonces no te quedará otra que la vía judicial.
La verdad es que es una modalidad que al menos en mi zona no se usa tanto como se podría esperar, bien porque no se cumplen los requisitos (pues como has visto quienes pueden acceder no son tantos como se podría esperar), bien porque no hay posibilidad de llegar a un consenso o bien porque, sencillamente, se prefiere la vía judicial por sus motivos.
Pero bueno, que sepas que existir existe y es una opción más que dispones, sobre todo en caso de no tener hijas o que estas ya hagan su vida.
¿Y tú la conocías? ¿Te han quedado dudas? Ya sabes que puedes ponerte en contacto conmigo para resolverlas.
Nos vemos en los siguientes!