LOS BIENES PRIVATIVOS EN LA SOCIEDAD GANANCIAL

Esta semana estuve preparando con una cliente los pasos previos para llevar a cabo la herencia de uno de sus padres.  Todo parecía tranquilo hasta que empezamos a repasar qué bienes conformaban la masa hereditaria y empezaron las dudas :

YO: ¿Ese bien era solo de tu padre o era de los dos?

CLIENTE: (con cara de circunstancia) pues será de los dos porque estaban casados y en gananciales … ¿no?

YO: Pues no tiene por qué ser así

CLIENTE: (cara de circunstancia sumada a “mi no entender”) …

Y entonces me di cuenta de algo: ¿Cómo puede ser que aun siendo el régimen económico más común en España  sigamos sin tener claro sus principales características?

La sociedad ganancial viene regulada (en Derecho Común) en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil

La idea general la conocemos: Un  matrimonio, una economía, y por tanto lo que hay en el matrimonio es de los dos cónyuges por igual… ¿o no? La verdad es que no es tan sencillo.

Como  tampoco sería justo que todo fuera por mitad entre ambos cónyuges, el Código Civil dividió los bienes en dos grupos:

1.- Aquellos que solo pertenecen a uno de los cónyuges: BIENES PRIVATIVOS

2.- Aquellos que que pertenece a ambos cónyuges por igual siendo indiferente quién lo haya ganado: BIENES GANANCIALES

Esto puede parecer una tontería, pero como ya has visto, cobra MUCHA IMPORTANCIA tanto a la hora de las HERENCIAS, como en DIVORCIOS y liquidación del régimen económico como en la misma administración de bienes durante el MATRIMONIO (para evitar discusiones no sea que pensemos que algo es de los dos y actuemos conforme a esa idea, y  resulta lo contrario)

Hoy te voy a recordar cuáles serían los BIENES PRIVATIVOS para que así lo vayas teniendo en cuenta.

El listado del que te hablo viene recogido en el artículo 1346 del Código Civil y recoge 8 grandes grupos:

1.- Los bienes y derechos que tenía cada cónyuge  al comenzar la sociedad . Se refiere a los que ya tenían antes de casarse o cuando hicieran capitulaciones, como ya te expliqué en un artículo anterior.

2.- Los bienes adquiridos después por titulo gratuito . Los que se reciben por donación o herencia, muy importante y que se nos olvida a veces. Vamos, que por mucho que estés casada, lo que heredes de tus papis son para ti en exclusiva.

3.º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos . Si vendes un bien privativo, lo que te compres con ese dinero en general también será privativo.

4.º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.  El derecho de retracto es aquel que tienen  herederos, colindantes o comuneros o cuando eres arrendatario de poder quedarte con determinados bienes.  Pues bien, en ese caso serán privativos  incluso aunque, para adquirir ese bien, hayas utilizado dinero ganancial.

5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona (cuadros pintados por alguno de los  cónyuges, derecho de autor, derecho de alimentos) y  los no transmisibles inter vivos (como el derecho de jubilación o de pensiones, pero no lo que se reciba de ella que sería ganancial mientras se reciba estando vigente la sociedad ganancial)

6.º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Se refiere y así lo han entendido también los tribunales, recibir una indemnización por accidente, por lesiones o daños, o la indemnización por invalidez, la incapacidad permanente, o indemnización por despido (eso sí, si se recibe durante el matrimonio sería ganancial).

7.º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor . Si es o no de extraordinario valor se suele determinar teniendo en cuenta el nivel económico de la familia y los cónyuges, así como si fueron adquiridas como inversión, aunque también se entiende que las regaladas entre los esposos para su uso, seguirán teniendo consideración de privativas

8.º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Por ejemplo, la toga y los códigos legales de un abogado serían privativos, pero si tengo una zapatería los utensilios serían gananciales si pertenecen al establecimiento de zapatería.

9.- Los bienes que se unen o incorporan a un bien privativo. Te pongo un ejemplo: una mejora que se haga en una casa que es privativa, será privativa también. Este grupo no está recogido en el artículo 1346 sino en el 1359 del Código Civil.

Es evidente que de aquí podría extenderme más porque muchas veces hay que hilar muy fino para poder determinar si un bien es privativo o no (sobre todo si el valor del mismo es muy jugoso y puedes evitar tener que repartirlo, pues entonces hay que ver la mente humana cómo se las ingenia para darle la vuelta), pero al menos quería que tuvierais una idea general de estos bienes.

También has de tener en cuenta que aunque un bien sea privativo no quiere decir que no se pueda CONVERTIR EN GANANCIAL si es la voluntad del cónyuge titular, y eso se conseguiría con la APORTACIÓN A GANANCIALES mediante escritura pública ante notaría. 

¿y para qué puede hacer alguien eso?

Muchas veces se ha utilizado esta figura en inmuebles que no estaban inscritos en el Registro de la Propiedad y se iban a vender, ya que se necesitaba un título previo y este título solía ser precisamente, la aportación a gananciales.  Aunque supongo que también lo puede ser simplemente  por amor y querer compartir algo que es tuyo con tu pareja de manera oficial.

Y a ti, ¿te ha sorprendido este listado? ¿hubieras eliminado o añadido alguno más?

Soy toda oídos

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