Muchas personas siguen sin tener claro cuál es el régimen económico de su matrimonio.
Y si encima perteneces a la Comunidad Valenciana, agárrate que vienen curvas por los líos que ha habido en los últimos años, como a continuación te explico.
Es posible que creas que tampoco es tan importante conocer cuál es tu régimen económico matrimonial, pero quizás estás pensando que determinado bien o deuda es de los dos y sin embargo solamente le pertenece a tu pareja o a la inversa, ¿habías caído en ese sutil detalle? Este y otros más puedes resolverlos (o al menos ya saber dónde te encuentras) teniendo claro tu régimen económico.
Es evidente que el primer requisito ha de ser que haya matrimonio de por medio, pues de otra manera estaríamos hablando de una comunidad de bienes o ni tan siquiera eso y su regulación, administración y disolución es diferente.
Como régimen económico matrimonial nos referimos a cómo se ha regulado o se va a regular económicamente tu matrimonio.
Con carácter general podemos decir que hay dos tipos principales:
- LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
- LA SEPARACIÓN DE BIENES
Pero, ¿Cómo saber cuál tu régimen económico matrimonial?
Podríamos hablar de dos situaciones diferentes:
PRIMERA: Si tu pareja y tu habéis otorgado unas CAPITULACIONES MATRIMONIALES (antes de casarte, o durante el matrimonio) lo tienes claro: será el régimen que hayáis pactado en dicha escritura pública ante el Notario (ojo, que si las otorgaste antes de casarte, deberías haber contraído matrimonio en el plazo de un año)
SEGUNDA: Si no habéis otorgado capitulaciones matrimoniales no os quedáis indefensos, ya que entonces entraría en juego el régimen económico supletorio (vamos, el suplente, el que chupa banquillo, para entendernos).
Pero claro, tampoco podía se tan fácil, ya que dependiendo de cuál es tu VECINDAD CIVIL el régimen económico puede ser uno u otro también. Para saber esto debemos tener presentes en principio artículo 14 y 9 del Código Civil, esto es:
1.- Si los dos cónyuges tienen vecindad común, el régimen supletorio será el regulado en dicho territorio común.
2.- Subsidiariamente, se tendría en cuenta el régimen supletorio del territorio donde fijaron su residencia habitual al momento de celebrar el matrimonio.
3.- Si no es posible determinarlo de esas maneras, será el régimen supletorio del territorio donde se contrajo el matrimonio.
Si perteneces al territorio donde afecta el Derecho Común, el régimen de banquillo es el de sociedad de gananciales.
Si tu vecindad se encuentra en territorios donde se aplican las leyes forales que regulan el régimen económico matrimonial (como en Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra, Bizcaia o poblaciones de Extremadura), será de aplicación el régimen supletorio que establezcan las mismas (en Cataluña y Baleares por ejemplo, es el de separación de bienes).
¿Y EN EL CASO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA?
En el caso de la Comunidad Valenciana, depende de cuándo se celebró el matrimonio.
¿Entonces? Pues nos toca coger calendario y saber que:
1.- Los matrimonios celebrados HASTA EL 30/06/2008: Su régimen supletorio es de sociedad ganancial.
2.- Los matrimonios celebrados DESDE 01/07/2008 HASTA 31/05/2016: Su régimen supletorio es el de separación de bienes, pues es el tiempo en que la ley valenciana desplegó sus efectos (ojo, aunque después se haya declarado nula dicha ley)
3.- Los matrimonios celebrados DESDE 01/06/2016 HASTA LA ACTUALIDAD: El régimen supletorio vuelve a ser el de sociedad de gananciales.
La Comunidad Valenciana en un principio se regía por la normas de Derecho Común (por tanto, el régimen económico supletorio era el de sociedad de gananciales)
Sin embargo, tras entrar en vigor la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, el régimen supletorio establecido era el de SEPARACIÓN DE BIENES y así lo fue aplicada hasta que, años después, El Tribunal Constitucional, declaró inconstitucional y nula esta ley por la Sentencia nº 82/2016 de 28 de abril de 2016.
Por eso hay todo este jaleo.
Con esto no quiero decir que te hayas de conformar con el régimen económico que te ha tocado de manera residual, pues como decía al comienzo, este puede modificarse si ambos cónyuges de común acuerdo otorgan nuevas CAPITULACIONES MATRIMONIALES mediante escritura pública y donde podéis pactar el nuevo régimen y liquidar el anterior o solamente acordar el que os regirá a partir de ese momento.
Aunque si tienes dudas, ya sabes que puedes contar conmigo. ¿Hablamos?
Nos vemos en el siguiente post!
Hola. Yo soltero.Yo compro casa al 100% en Alicante y me voy a vivir con divorciada. Ella no quiere firmar nada (separación de bienes). Si ella o yo no queremos saber nada uno del otro. Que opciones tengo yo como vender esa casa sin su consentimiento? Gracias.
Actualmente ella vive en Segovia (piso propio), yo vivo en Madrid (piso propio)
Buenos días. Nosotros nos casamos el 05/05/2015. Según lo leído en el artículo, nosotros nos casamos en separación de bines ya que no hicimos las capitulaciones. La pregunta es si existe algún documento al que podamos acceder de forma telemática que certifique nuestra situación .
Gracias