Es cierto que en muchas zonas de España (por ejemplo aquí en la Comunidad Valenciana) ya hemos pasado a la FASE 2 del estado de alarma, pero sin embargo todavía se van generando dudas sobre qué podemos o qué no podemos hacer.
Por este motivo el 3 de junio entrevisté a NOELIA TAMARIT, policía local de Buñol, y con ella estuvimos respondiendo a preguntas y desmontando rumores que van pasando del boca a boca.
También es verdad que toda respuesta se realiza teniendo en cuenta la normativa actual a la fecha 3 de junio de 2020, puesto que como viene siendo habitual en estos dos meses de confinamiento, igual mañana se publica en el BOE alguna orden ministerial que lo cambia todo (esperemos que no, por favor).
Igualmente, otro punto que había que dejar claro es que la última palabra a la hora de denunciar o no la tendrá el agente, ya que muchas de estas normas llaman a distintas interpretaciones. Por eso, hemos intentado resolverlas desde el punto de vista más restrictivo para así curarnos en salud.
Y allá vamos:
1.- ¿ES OBLIGATORIO LLEVAR LA MASCARILLA SIEMPRE EN LA VÍA PÚBLICA?
No. Según la Orden SND/422/2020 de 19 de mayo, será obligatorio en espacios libres, vías públicas y espacios cerrados siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Cuestión diferente es que, por no estar quitando y poniendo, la quieras llevar de manera permanente. Ya sería tu criterio. Pero obligado no estás.
Además, hay que tener en cuenta que hay personas que no están obligadas ni tan siquiera sin respetar esa distancia de seguridad. Me refiero a:
1.- Menores de 6 años
2.- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
3.- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
4.- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
5.- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad
2.- ¿ES OBLIGATORIO LLEVAR LA MASCARILLA EN LOS VEHÍCULOS?
Viene regulado por la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo y que luego fue modificada por la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo (un cacao, lo sé).
SÍ que es obligatorio para todos los usuarios del transporte público en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
En caso de que se desplacen personas de distintos domicilios, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
3.-¿ES OBLIGATORIO LLEVAR EL DNI?
Hemos de tener en cuenta que ya el artículo 2 del Decreto 1553/2005 nos obliga a obtener el DNI una vez cumplidos los 14 años y además a exhibirlo cada vez que fuéramos requerido. Además, no podemos olvidar que todavía nos encontramos en el estado de alarma, donde hay limitación de circulación, por lo que se hace necesario llevarlo, no ya por ser obligatorio per se, sino para justificar dónde vives.
Este detalle es importante, ya que si bien para identificarnos podría ser suficiente el carnet de conducir, sin embargo para que el agente, en caso de que te requiera, pueda saber cuál es tu residencia, no sería suficiente este documento oficial puesto que en el mismo no consta tu domicilio, solamente aparece en el DNI.
Y cuidado si tu domicilio actual no coincide con el domicilio que consta en el DNI (sobre todo si consta de otra provincia o municipio) ya que en ese caso sería recomendable que también llevar el documento que acredite dónde resides ahora (contrato alquiler, empadronamiento, etc).
4.- ¿QUÉ OCURRE SI ME HA CADUCADO EL DNI, CONDUCIR, ITV DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?
Hay que tener cuidado y revisar cuándo caducó.
La Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo nos lo aclara: El DNI de las personas mayores de edad que haya caducado desde el 14 de marzo de 2020 quedará prorrogado hasta el 13 de marzo de 2021. Pero OJO, si caducó dentro del estado de alarma.
Lo cierto es que ya empiezan a poderse solicitar cita previa para la renovación.
En cuanto al permiso de conducir, no te puedes encantar mucho, ya que según el artículo 9 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, la vigencia del permiso de conducir que caduque dentro del estado de alarma (recuerda 14 de marzo 2020) se prorrogará hasta 60 días después de su finalización (del estado de alarma, se entiende).
Y sobre la ITV , si caducaba durante la vigencia del estado de alarma, se prorroga por 30 días una vez finalizado el estado de alarma y además, se añaden 15 días por cada semana que transcurrió, según este recuadro:
Fecha de inspección inicial | Periodo de prórroga (días naturales) |
Semana 1: 14 a 20 de marzo. | 30 días más 15 días adicionales. |
Semana 2: 21 a 27 de marzo. | 30 días más 2 periodos de 15 días. |
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. | 30 días más 3 periodos de 15 días. |
Semana n. | 30 días más n periodos de 15 días. |
Esto también ha ido cambiando, pues en un principio la Orden 325/2020 solamente prorrogaba 30 días y luego, tras la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo se amplió como he explicado.
5.- ¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE LLEVAR ADEMÁS?
Cualquier documento que justifique que te sales de la norma general. Me explico, la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo establece que en la fase 2 solo permite circular dentro de tu provincia, si bien puedes acudir a otros lugar del territorio español “motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.”
Por tanto, si tienes que acudir a una citación judicial, o ayudar a un familiar dependiente, o recoger a tu hijo para régimen de visitas, vamos, cualquier circunstancia que sería una excepción a la norma, deberías llevar contigo mismo los documentos que justifiquen el porqué no la estás cumpliendo o saliendo de la provincia por ello.
Es evidente que obligado no es que lo lleves contigo, pero ten en cuenta que en caso de que te requiriese el agente de la autoridad, si en ese momento no puedes justificar por qué no estás cumpliendo con la norma general, es muy probable que te caiga la receta rosa, y aunque sí que es cierto que luego en trámite de alegaciones podrás aportar toda la documentación, lo suyo es evitar que te veas dentro de un expediente sancionador.
¿Que tienes un juicio fuera de tu provincia? Pues citación judicial o resolución judicial que acredite que has de desplazarte y conste tu nombre.
¿Qué vas a cumplir un régimen de visitas? Libro de familia (o certificado de nacimiento) para probar que es tu hijo, resolución judicial donde se establezcan esas visitas…
Y tampoco está demás seguir guardando tiquets de donde has estado, que nunca se sabe …
6.- ¿CÓMO SABER SI PUEDO ACCEDER EN UN ESTABLECIMIENTO O BAR? ¿QUIÉN CONTROLA EL AFORO DE LAS TERRAZAS?
El aforo lo tiene que controlar en principio el gerente del establecimiento, que tendrá que calcular el porcentaje dependiendo del aforo que tenía permitido en su licencia de actividad y además deberán informar de ello, exponiendo al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior. No tenemos que ponernos a contar nosotros, solo nos faltaba eso.
Aun así, no nos sentemos tal cual veamos una mesa libre, pues deben (obligación, no recomendación) limpiarla previamente, así como las sillas y cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro y claro está respetando la distancia de 2 metros entre una mesa y otra. En cuanto a manteles, el artículo 19 de la Orden 414/2020 dispone que se priorice el uso de los desechables (ojo, priorice, no obligación), si bien no debe utilizarse el mismo mantel con un cliente y otro. Habrá que ir fijándose.
7.- ¿EN UN BAR NOS PODEMOS REUNIR 15 PERSONAS EN UNA MISMA MESA O GRUPO DE MESAS?
Pues aunque sí que es cierto que en la FASE 2 se permite la reunión de personas hasta un número de 15, sin embargo en cuanto a juntarte en el bar esa limitación está reducida a DIEZ. Así lo podemos encontrar en la ORDEN SND/445/2020 DE 26 de mayo que nos remite a la 414/2020 y que modifica el artículo 15.3 de la ORDEN 399/2020. Pero como ves, ante todo lo que tenemos es claridad de normas.
8.- ¿PUEDO LLAMAR A FUERZAS Y CUERPOS DE SEGUIRDAD SI OBSERVO UN INCUMPLIMIENTO?
Efectivamente, ante cualquier incumplimiento podemos llamar a la policía local, guardia civil o policía nacional, incluso antes de un posible incumplimiento llamar para ver si nos pueden aclarar dudas, aunque también es cierto, como decía al principio, que luego dependerá del criterio del agente en su caso y la interpretación que este de a la norma supuestamente infringida.
9.- ¿ME PUEDEN OBLIGAR A PAGAR CON TARJETA EN LOS ESTABLECIMIENTOS?
No deberían, ya que lo que dice la Orden SND 414/2020 en su artículo 6 es que SE FOMENTARÁ EL PAGO CON TARJETA evitando el uso de pago con dinero en efectivo. Pero es UNA RECOMENDACIÓN QUE NO UNA OBLIGACIÓN.
10.- ¿QUÉ DIFERENCIAS EN CUANTO A DERECHOS TIENES EL DEPORTISTA FEDERADO QUE EL NO LO ESTÁ?
Sí que es verdad que en el comienzo de la desescalada tenían mayores derechos en cuanto al uso de establecimientos deportivos o dónde practicar el deporte (por ejemplo, a los federados se les permitía dentro de la provincia y a los no federados solamente en el municipio), pero lo cierto es que tras la Orden 445/2020 se han ido ampliando los derechos de los no federados (por ejemplo, con la nueva modificación recogida en la Orden 445/2020), quedando solamente limitado a las franja horaria comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.
No obstante, lo dicho al inicio, para justificar que efectivamente puedes acceder, tendrás que llevar contigo el carnet que te identifica como deportista federado. Otro documento más al bolsillo ( o al kit con la mascarilla, DNI, etc)
Si tienes más interés puedes echar un vistazo a la Orden 388/2020 que fue modificada también por la Orden 414/2020, aunque posteriormente fue también modificado por la Orden 445/2020.
11.- ¿PUEDO BAÑARME EN LA PLAYA?
Si bien la Orden 414/2020 fijaba la posibilidad del baño en las playas a partir de entrar en la fase 2 del estado de alarma, posteriormente la Orden 445/2020 de 26 de mayo modificó el artículo 46 y añadió que los ayuntamientos, en su caso, podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas, así como limitar el tiempo de permanencia y acceso a los aparcamientos.
Así, en Valencia por ejemplo a 4 de junio no se puede bañar en la playa de Sagunto o Pobla de Farnals (que lo han retrasado unas semanas), y en Alicante está restringido en la Isla Tabarca, Agua Amarga, Benidorm, Torrevieja , Santa Pola y l’Alfàs del Pi, también demorando el baño unos días.
Así que consejo: antes de ir, revisar en la página web del ayuntamiento del municipio al que pertenece la playa (o llamando directamente) si tienen limitado el baño y hasta cuándo, no os llevéis un chasco.
12.-¿PUEDO BAÑARME EN PARAJES NATURALES?
Pues parece mentira pero ni la Orden 414/2020 ni tampoco la posterior 445/2020 regulan nada en concreto sobre los parajes naturales, barrancos o ríos, con lo que podríamos entender que sí que se puede pero respetando las normas que hay para la vía pública en general (respetar distancia de 2 metros, etc.)
Lo que sí es cierto es que el MINISTERIO DE SANIDAD publicó unas RECOMENDACIONES PARA PLAYAS Y ZONAS DE BAÑO el día 23 de mayo de 2020 (pero ojo, recomendaciones, que no obligaciones) concluyendo que en aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce con escaso caudal, se desaconseja el baño y los usos recreativos para esta temporada 2020
13.- ¿Y QUÉ PASA CON LAS PISCINAS COMUNITARIAS?
Pues lo cierto es que la ORDEN 414/2020 lo que regula son las piscinas recreativas, que no las comunitarias, y en cuanto a las primeras, en su artículo 44 y 45 dispone que se podrá permitir el uso si bien limitando el aforo al 30 % de la capacidad de la instalación, además de una serie de normas de cara a la higiene y desinfección de los elementos y materiales en contacto con los usuarios.
Claro, teniendo en cuenta ello y al ser las piscinas comunitarias de uso privativo de los comuneros, como también se pueden considerar en sí recreativas habría que respetar dichas limitaciones, por lo que dependiendo de cuántos son los vecinos que pueden utilizarla (no es lo mismo una comunidad de propietarios de 100 viviendas que una de 20) y también las dimensiones de la piscina y los elementos comunes que existan y se usen (existencia de vestuarios, etc.) cada comunidad deberá valorar cómo van a funcionar mientras estemos bajo estas premisas.
Por tanto, en principio debería ser regulado por cada comunidad de propietarios y que esta decidiera si es factible poder cumplir con esas restricciones o no, y entonces, prohibir directamente el uso o amoldarlo a las circunstancias.
Y bueno, acabo conforme he empezado, que igual todo esto cambia mañana por completo y publican otra orden que modifica la que modifica que volvía a modificar.
Vamos, como decía Sócrates: “solo sé que no sé nada”
Eso sí, en el caso de que por cualquier motivo te denunciaran, sabes que puedes contar conmigo para recurrirla si fuera preciso.
Nos vemos!