¿CONOCES LAS NORMAS DE LA NUEVA NORMALIDAD?

Como sabéis el domingo 22 de junio entramos la nueva normalidad dejando atrás el ESTADO DE ALARMA, pero esto no ha significado que hayamos dejado atrás obligaciones y normas que debemos seguir cumpliendo.

En concreto entró en vigor el Real Decreto-Ley 21/2020 de 9 de junio, de  medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que fue convalidado el pasado jueves 25 de junio por el Congreso de Diputados.

Dichas obligaciones según se dice en este Decreto: “serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.”

Así que me parece que las vamos a tener para largo.

El Decreto recoge diferentes medidas de prevención dependiendo del centro o establecimiento, pero básicamente podríamos resumirlas en una frase que nos la tenemos que tatuar en la frente:

Uso obligatorio de mascarillas siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. 

¡OJO! sigue estando vigente la obligación de llevarla en medios de transporte público y turismos de hasta 9 plazas si los pasajeros no conviven en el mismo domicilio.

No obstante, y como ya se advertía desde un inicio, HAY EXCEPCIONES:

1.- no están obligadas a llevar las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla

2.- Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla,

3.- Aquellas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 

4.- Tampoco es obligatorio en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

5.- Y por supuesto, menores de 6 años.

En todos estos casos, como ya os advertía en otro post sobre la fase 2, si no queremos sanción, habrá que llevar consigo la documentación que lo justifique.

Y es que hay que tener cuidado con no hacer caso a la utilización de la mascarilla, ya que en el supuesto de que te pillen incumpliendo esta medida, te pueden sancionar con una multa de hasta 100€, como así se recoge en el artículo 31. Ya es algo más asequible pero sigue siendo dinero.

El resto de medidas van encaminadas sobre todo a los responsables de los distintos establecimientos, a fin de que aseguren las medidas de higiene y distanciamiento, si bien hay normas que pueden depender de ti:

EN EL PUESTO DE TRABAJO:

El artículo 7 nos advierte que aquellas personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

¿Y si trabajando empiezas a tener síntomas compatibles con la enfermedad? Pues lo que nos dice este artículo es que se deberá contactar de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Pero antes que nada, dispone que deberás colocarte una mascarilla (si es que no la llevabas) y seguir las recomendaciones que se te indiquen, hasta que tu situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Parece típica escena de una película de terror, ¿verdad?

¿Y EN LOS DEMÁS SECTORES Y ESTABLECIMIENTOS?

Como ya te adelantaba, para el caso de centros docentes, servicios sociales, establecimientos comerciales, zonas comunes hoteles y alojamientos turísticos, bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración, museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos público y demás sectores de actividad, serán los responsables de los mismos quien tienen la obligación de asegurar las medidas de higiene, pero la recomendación mínima que han de seguir y por tu parte cumplirla también es: “(…) garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.” Es la coletilla TOP en todos los supuestos.

Todo esto es a nivel nacional, pero además en la Comunidad Valenciana debemos seguir las medidas que se recogen en el ACUERDO de 19 de junio, del Consell que también entró en vigor el 22 de junio. 

Igual que ocurría con el Real Decreto-Ley anterior, estas medidas tienen carácter temporal y producirán efectos a partir del día 21 de junio de 2020 y hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en función de la evolución de los indicadores sanitarios y epidemiológicos.

El anexo de este acuerdo sí que es más detallado en cuanto a las medidas que se han de seguir en cada centro o establecimiento, por lo que te dejo el enlace para que le pegues un vistazo, si bien son muchas de las medidas que ya veníamos arrastrando en las fases anteriores.

A título de ejemplo tenemos:

– La ocupación máxima para el uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia que será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, y si es de más de 4 metros, el 50%.

– Se sigue promoviendo el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos

– Papeleras con pedal y tapa para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.

– Se ha de evitar la actuación de coro en celebraciones de acto de culto religioso.

– No se podrá hacer uso de las fuentes de agua.

Y ante todo lo dicho previamente: distancia de 1.5m y si no es posible mascarilla al canto y demás medidas de higiene que podamos garantizar.

En fin, esperemos que se quede aquí y no tengamos que volver a la casilla de salida.

Sentido común ante todo. Ya no por evitar multas, sino por evitar más contagios.

Un abrazo y nos vemos en el siguiente!

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