Mientras la gente se disponía a prepararse para la Noche de los Reyes Magos y sacaba bufandas y ropa de abrigo para salir a la Cabalgata (si es que en su ciudad o municipio la mantenían) entraba en vigor la Ley 17/2021 de 15 diciembre sobre el Régimen Jurídico de los Animales.
Ya sé que no hay color entre pararse a leer esta Ley y vivir el 5 de enero como se merece (sobre todo si hay peques en la familia o estás “in love” con la Navidad).
Pero después de pasado el subidón de abrir los regalos y saber a quién le había tocado la figurita en el Roscón, y ahora que volvemos a la realidad y rutina de enero, aquí os traigo los apuntes para evitaros esa lectura si no os apetece, sobre todo en lo referente al Derecho de Familia y Sucesiones..
¿QUÉ HA CAMBIADO ESTA LEY Y QUE AFECTE AL DERECHO DE FAMILIA?
La esencia de la Ley es dejar de meter en el mismo cajón a una mesa y a un perro, pues en el Código Civil español tenían la misma consideración.
1.- DIFERENCIAR AL ANIMAL DE LOS BIENES MUEBLES
La mayoría de los cambios introducidos en esta Ley ( (como el artículo 430, 431, 432, 437, 438, 460, 1346, 1484, 1485 o 1492) se han centrado en reformar determinados artículos y que en ellos se diferencie por una parte los bienes muebles o “cosas” y por otra parte los “animales” y es que ahora (y ya les tocaba, la verdad, y si no que se lo digan a mi Dylan o a mi Blanquita) son SERES VIVOS DOTADOS DE SENSIBILIDAD (nuevo artículo 330 bis de Código Civil ).
Sí que es verdad que en determinadas situaciones comparten el mismo destino que las cosas en cuanto al régimen jurídico con carácter supletorio (como en la compraventa), pero aun así, ya se ha dado un paso más al distinguirlos incluso en esos mismos artículos.
2.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS MASCOTAS EN CASO DE CRISIS MATRIMONIALES Y DE PAREJA
Una de las consecuencias más importantes al distinguirlos de las cosas (y que ha merecido la reforma de otros artículos), es que a los animales de compañía ya se les reconoce su lugar dentro de la familia, como si de un miembro más se tratara, y por tanto se regula qué pasa con ellos en caso de rupturas de estas, reformando de esta manera varios artículos tanto del Código Civil (en adelante, CC) como de la Ley de Enjuiciamiento Civil (donde se regula los procedimientos judiciales y que en adelante la encontraréis como LEC).
De esta manera, ya hay una obligación legal de determinar su destino y cuidado, y así se refleja en la nueva redacción de estos artículos:
1.- Art. 90.1.bis CC. Ahora, dentro del convenio regulador, habrá que añadir otra cláusula relativa al destino de los animales de compañía que haya en la familia (¿no sabes lo que es un convenio regulador? Puedes echarle un vistazo a este artículo donde lo explico)
2.- Art. 90.2 CC. Antes de aprobar el convenio regulador, el juez tendrá que revisar además si las cláusulas son perjudiciales también a los animales de compañía. Lo mismo deberá revisar el notario si se realiza el divorcio o separación por esta vía.
3.- Art. 90.3 CC. Podrá solicitarse la modificación de una sentencia en cuanto a las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.
4.- Art. 91 CC. Ahora en las sentencias de nulidad, separación o divorcio el Juez también tendrá que establece el destino de los animales de compañía si los hubiera. En el mismo sentido, se modifica el artículo 774 de la LEC.
5.- Art. 92 CC. Se añade otro impedimento para otorgar la custodia compartida: la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a los hijos, cónyuge o personas convivientes.
6.- Art. 94 bis CC: Se añade este artículo bis donde se regula qué requisitos se tendrán en cuenta para otorgar la custodia de los animales de compañía (y del que ya hablaremos más extensamente en otro artículo).
7.- Art. 103.1 CC: En las medidas provisionales y las previas a la demanda también deberán recoger el destino de los animales de compañía. En el mismo sentido, se modifica también el correspondiente artículo 771LEC.
8.- Art. 605 LEC: Los animales de compañía son inembargables (así que, por mucha deuda que tuvieras y por mucho pedigrí que tuviera tu mascota, esta seguiría estando contigo, aunque, ojo, no sus rentas)
Al menos ahora ya podremos pedirle al Juez que se pronuncie en caso de no llegar a acuerdo sobre qué hacemos con nuestras mascotas, al ser ya obligación legal, pues hasta este momento (y salvo jueces muy dispuestos) se lavaban las manos diciendo que esto ya no era competencia suya.
Sí que es verdad que se ha quedado un poco justita la regulación, pero esto, como siempre ocurre, habrá que esperar a ver cómo lo van interpretando los Juzgados y qué diferencias vamos encontrando según dónde vivas (porque tristemente, así suele ocurrir).
3.- SITUACIÓN LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL DUEÑO
Ahora en caso de fallecimiento del dueño de la mascota, se ha incluido un artículo nuevo, el 94 bis CC, donde se regula qué es lo que se ha de hacer en estos casos con las mascotas, y del que hablaremos en próximos artículos.
4.- SITUACIÓN LEGAL EN LAS HIPOTECAS
Se reforma el artículo 111 de la Ley Hipotecario, dejándose claro que no se podrá extender la hipoteca de un bien inmueble a los animales de una explotación ganadera, salvo que hubiera pacto expreso, aunque en todo caso sí que deja claro que NO CABRÍA EXTENDER LA HIPOTECA A LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.
La verdad es que ya nos tocaba realizar este reconocimiento civilmente, pues como recuerda la Exposición de Motivos de esta Ley (donde te explican el porqué de esta norma), en el Código Penal ya desde el año 2003 se distinguía por ejemplo el daño de cosas al daño de animales de compañía.
¿Qué te ha parecido la reforma? ¿Crees que era necesaria? ¿Se han excedido o se han quedado cortos?