Venga, hoy empezamos con pregunta de Trivial: ¿QUIÉN TIENE MÁS DERECHO QUEDARSE A LA MASCOTA DE LA FAMILIA?
Uy, esta es una pregunta fácil: el que aparece como propietario en la cartilla de la mascota.
MEEEEEEC
Pues no. Sé que podría parecer la respuesta en principio más lógica, si no nos queremos romper mucho la cabeza, y así por ejemplo lo entendió la Audiencia Provincial de La Coruña en la sentencia nº 171/2021 de 16 de julio que concluyó que: “(…) En el contexto de un procedimiento de divorcio no se puede atribuir a uno de los cónyuges un bien -refiriéndose a la mascota de la familia- perteneciente a un tercero por mucho valor afectivo que tenga dicho bien”.
Claro, esto antes sí que tenía sentido si lo seguíamos considerando que era otro bien mueble de la pareja (como el coche o la mesa), pues legalmente así lo entendía el Código Civil en España hasta el 4 de enero de 2022.
Sin embargo, el Código Civil, tras la reforma sufrida por la Ley 17/2021 de 15 de diciembre ha querido ir a un paso más
Así, el nuevo artículo 94 bis del Código Civil nos dice qué parámetros deberán tenerse en cuenta a la hora de determinar el destino de los animales de compañía y que son:
1.- el interés de los miembros de la familia.
2.- el bienestar del animal
¿Qué quiere esto decir?
Pues que, muy parecido a lo que ocurre cuando quieres solicitar la custodia de los peques, habrá que acreditar, entre otras cuestiones, por ejemplo lo siguiente:
– con quién estará mejor cuidado
– quién se encargaba ya antes del mismo
– quién tendrá más espacio o lugar para tenerlo
– quién tenía más vínculo o relación
– quién lo solía sacar a pasear o al veterinario en caso de necesitarlo
– quién va a tener a la custodia de los hijos menores, en caso de que hubiera y estos también tuvieran apego por ellos.
Además la Ley despeja la duda en cuanto a la pregunta con la que hemos iniciado el artículo, pues añade que todo esto será:
“con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado”
art. 94 bis CC
Es decir, que va a dar igual quién aparece como dueño en el chip o cualquier registro administrativo o póliza de seguro. Aquí lo dicho, va a primar más el vínculo y el bienestar de tu animal de compañía.
¿Y QUÉ PASA CON QUIEN NO TIENE LA CUSTODIA DE LA MASCOTA, PIERDE EL DERECHO A ESTAR CON ESTA?
No necesariamente.
En el caso de los animales de compañía el tema de la custodia de estos se le denomina CUIDADO.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el artículo 94 bis nos dice que, en cuanto al cuidado, puede acordarse tanto a uno de los cónyuges solo o bien a ambos (lo que entenderíamos como una custodia compartida).
En caso de que el cuidado de la mascota se haya atribuido a uno solo de los cónyuges, este artículo 94 también dispone que igualmente la autoridad judicial deberá determinar el régimen de visitas que le correspondería al otro (o como aquí se dice, la forma de tenerlos también en su compañía)
¿Y QUIÉN SE HACE CARGO DE LOS GASTOS DE LA MASCOTA?
Pues la Autoridad Judicial también tendrá que mojarse y decir cómo se reparten las cargas asociadas al cuidado del animal (lo equivalente a la pensión de alimentos en caso de hijos comunes), y ello también con independencia de quién tenga el cuidado de la misma.
En el año 2021 ya hubo varias audiencias provinciales pioneras que hablaron sobre los gastos que conllevan las mascotas y quién ha de asumirlos en caso de divorcios.
Veamos algunos ejemplos:
“Las mascotas de los menores generan unos gastos que deben ser sufragados por ambos progenitores en la proporción señalada en sentencia. Debemos tener presente la evolución que ha experimentado la sociedad en orden al tratamiento de las mascotas, que se ha visto reflejada en resoluciones de nuestros tribunales, de no poder considerar a éstas como simples bienes sino como un ser vivo con una especial vinculación con la familia” y es que como acaba diciendo “ ello al margen de quien aparezca como “propietario” o que se dediquen, entre otras finalidades, a la custodia de la residencia de la apelante, pues, se insiste, lo esencial es el vínculo creado con la familia y, especialmente, con los menores.
Audiencia Provincial de Tenerife en sentencia nº 297/2021 dictada el 24/06/21
“(…) Así mismo establecer que los gastos ordinarios y extraordinarios en que incurra la mascota familiar ( Eleuterio ) sean satisfechos al 50% por ambos progenitores.”
Audiencia Provincial de Valencia en Sentencia nº 1280/2021 de mayo
Todo esto, no obstante, será salvo que estemos llevando el asunto de manera amistosa a través de un convenio regulador para tramitarlo de mutuo acuerdo, pues en este caso tanto el cuidado, visitas y contribución a los gastos de las mascotas será el que ambas partes hayan acordado.
Al menos ahora, tanto si llevamos el procedimiento de separación tanto de mutuo acuerdo como contencioso, ya sabemos que el juzgado no se va a poder escaquear y tendrá que establecer en la resolución el destino de nuestras mascotas.
Y hoy para acabar me despido con una frase en la que también me sentí identificada:
“Sin mis animales mi casa estaría más limpia y mi cartera más llena, pero mi corazón estaría vacío”
¡Hasta el siguiente artículo!